Boletín nº 192 (06-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Santa Cruz de Tenerife

Nº. 6.549/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife

Procedimiento: Procedimiento Ordinario número 654/2012

Demandante: Elena Isabel Fernández Chávez

Demandado: Armasur Puertas SLU y Administrador Concursal don José Luis Miño Burgos

 

DOÑA VERÓNICA IGLESIAS SUÁREZ, SECRETARIA JUDICIAL DE ESTE JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

HAGO SABER

Que en el procedimiento número 654/2012, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de doña Elena Isabel Fernández Chávez, contra Armasur Puertas SLU y Administrador Concursal don José Luis Miño Burgos, por su SSª se ha dictado la siguiente Resolución cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Elena Isabel Fernández Chávez contra Armasur Puertas SLU, don José Luis Miño Burgos (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial y, en su consecuencia, condeno a Armasur Puertas SLU, a abonar a doña Elena Isabel Fernández Chávez la cantidad de 5.484,79 euros, incrementada con los intereses de demora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Condeno a don José Luis Miño Burgos, en su estricta condición de administrador concursal, a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en esta sentencia, a los efectos de la Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander en la cuenta corriente número 3794-0000-65 0654/12 de este Juzgado, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 ó presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3794-0000-65 0654/12 del referido banco, o bien mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte igualmente a la parte demandada que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012.

Acuerdo. Rectificar el nombre de la empresa siendo el correcto Armasur Puertas SLU dejando inalterado el resto de la resolución.

Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 LEC).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a Armasur Puertas SLU, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2014. La Secretaria, Fdo. Verónica Iglesias Suárez.

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