Boletín nº 192 (06-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.551/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 576/2014. Negociado: TR

De: Andaluza de Trefileria y Galvanizado SL

Contra: Aminata Konare, Sasiatou Konare, Badie Konare, Diarra Batio, TGSS y INSS

 

D. MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 576/2014, a instancia de la parte actora Andaluza de Trefileria y Galvanizado SL contra Aminata Konare, Sasiatou Konare, Badie Konare, Diarra Batio, TGSS y INSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado Decreto y Providencia  de fecha 23 de julio de 2014 del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretario Judicial don Manuel Miguel García Suárez.

En Córdoba, a veintitres de julio de dos mil catorce.

Antecedentes de Hecho

Primero. Andaluza de Trefileria y Galvanizado SL presenta demanda contra Aminata Konare, Sasiatou Konare, Badie Konare, Diarra Batio, TGSS y INSS en materia de Seguridad Social.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 576/2014.

Tercero. Se ha requerido a Andaluza de Trefileria y Galvanizado SL para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada.

Cuarto. La parte demandante ha presentado escrito subsanando los defectos formales advertidos en la demanda.

Razonamientos Jurídicos

Primero. Subsanados en tiempo y forma por el demandante los defectos formales advertidos en su demanda procede su admisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LRJS.

Segundo. Tratándose de un proceso de Seguridad Social, procede reclamar de la Entidad Gestora la remisión del expediente original o copia del mismo dentro del plazo de 10 días (artículo 143 de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo: 

-Admitir esta demanda presentada en materia de Seguridad Social.

-Señalar el próximo 5 de marzo de 2015, a las 9'50 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 4.

-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado en el acto de juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la LEC.

-Que se remita por la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones, y en su caso, informa de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 143 LRJS).

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistido de Letrado/Graduado Social.

-Se informa que la celebración de la vista será grabada por medios tecnológicos, sin la presencia del Secretario Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial

Providencia del Magistrado don Juan de Dios Camacho Ortega.

En Córdoba, a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón.

Dada cuenta; visto el contenido del anterior Decreto, y el escrito presentado por la parte actora unido a autos, dése traslado del mismo y cítese a las partes a comparecencia, para cuya celebración se señala el próximo día 16 de octubre de 2014, a las 12 horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, citándolas para dicho acto mediante la notificación de esta Providencia, con la prevención de que a la misma deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.

Respecto a las pruebas propuestas: 

Documental. Se admite, requiriendo a la Entidad Gestora o Servicio común que corresponda el expediente administrativo en relación a la demanda pericial. Se tiene por aportada y en orden a la ratificación del mismo y a la testifical-pericial de su autor, se hace saber a la parte que deberá encargarse ella misma de traerla a juicio testifical se admite y líbrese la correspondiente cédula de citación para el juicio señalado el próximo día 5 de marzo de 2015, a las 9,50 horas.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Aminata Konare, Sasiatou Konare, Badie Konare y Diarra Batio, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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