Boletín nº 193 (07-10-2014)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 4.541/2014

Referencia Planeamiento/AJAM 4.1.2 7/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de Reforma Interior SS-7 San Martín de Porres - Carretera de Granada, promovido por VIMCORSA, empresa de viviendas municipales de Córdoba, SA.

Segundo. Trasladar el acuerdo a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales Provinciales del Registro Autonómico.

Tercero. Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal de Instrumentos Urbanísticos constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 BOP número 51 de 5 de abril de 2004.

Córdoba, 16 de abril de 2014. El Gerente, Fdo. Ángel Rebollo Puig.

ORDENANZAS REGULADORAS

CAPÍTULO 1º. GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito Territorial

El presente Plan Especial ordena los terrenos clasificados como suelo urbano del PGOU de Córdoba e incluidos en el área de Planeamiento PERI SS-7.

Artículo 2. Vigencia del Plan

Este plan tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Será necesario tramitar una modificación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas, tales como: edificabilidad, altura y tipología de la edificación, usos dominantes y compatibles y sistemas, tanto en calificación como en extensión y límites.

Las alineaciones y rasantes podrán ajustarse, y en su caso, completarse con viario mediante la formulación de los instrumentos de planeamiento que tenga capacidad a tal efecto.

Artículo 3. Interpretación

La interpretación de cualquier determinación de este Plan Especial le corresponderá a la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba.

Artículo 4. Desarrollo

Cuando se trata de ejecutar la ordenación contenida en el plano de ordenación, se hará mediante proyecto de urbanización para los viales, zonas verdes, espacios libres y espacios libres de las parcelas lucrativas y dotacionales y mediante proyecto de edificación para las construcciones. En las parcelas delimitadas por vallas, los espacios libres serán ordenados por los propios proyectos de edificación.

Cuando se pretenda modificar y/o ajustar alineaciones y rasantes será perceptiva la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle.

Estos no podrán alterar las determinaciones siguientes del Plan Especial: edificabilidad y usos.

Las alineaciones y las rasantes no admitirán ajustes de trazado que supongan disminución de la superficie del sistema viario ni alteraciones tipo morfológicas.

Artículo 5. Régimen Jurídico del Suelo.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo 1 del Título sexto de la normativa urbanística de la revisión y adaptación del PGOU de Córdoba.

CAPÍTULO 2º. USOS

Sección 1ª. Uso Residencial

Artículo 6. Definición y Clases

1. Uso residencial es el que sirve de alojamiento permanente a las personas.

2. A efectos de su pormenorización se establecen las siguientes clases:

2.1. Residencia: Cuando la residencia se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan relación o no de parentesco.

A. Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías:

a) Vivienda en edificación unifamiliar.

Cuando en la unidad parcelaria se edifica una sola vivienda, con acceso independiente y exclusivo.

b) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva.

Todo edificio destinado a residencias familiares, con dos o más viviendas en régimen de propiedad horizontal, pudiendo disponer de accesos y elementos comunes.

Sección 2ª. Uso Industrial

Artículo 7. Definición y Clases

1. Es el uso industrial que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones relacionadas a continuación:

- Industria:

1.1. Generación, distribución y suministro de la energía y productos energéticos.

1.2. Obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos de toda índole, el envasado y embalaje; así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.

1.3. Fabricación, elaboración, reparación y/o tratamiento de productos de consumo doméstico. Estos servicios pueden llevar incluida su venta al público, directa o mediante intermediarios.

1.4. Fabricación, elaboración, reparación y/o tratamiento de materiales para la construcción.

-Talleres industriales, relacionados con artes y oficios que entrañen molestias a viviendas próximas, tales como:

1.5. Talleres de carpintería (metálica, de madera, etc.)

1.6. Transporte e industria auxiliar del automóvil (talleres, concesionarios&)

-Almacenes preferentemente de mayoristas, instaladores, fabricantes y otros distribuidores, excluidas pues la venta directa al público. Se admite, no obstante, que en este apartado queden incluidas ciertas operaciones secundarias que transformen parcialmente los productos almacenados, tales como:

1.7. Almacenamiento y comercio mayorista, cuyo objeto es el depósito, guarda, almacenaje y/o distribución de bienes y productos.

1.8. Almacenamiento, distribución y/o manipulación industriales de productos peligrosos. Estas normas definen los tres grados de peligrosidad siguientes:

a) Peligrosidad alta.

-Líquidos con punto de inflamación inferior a +23ºC.

-Materiales criogénicos.

-Materiales que pueden formar mezclas explosivas en el aire.

-Líquidos o gases licuados de petróleo.

-Materiales de combustión espontáneo en su exposición al aire.

-Sólidos capaces de inflamarse por debajo de los 100ºC.

b) Peligrosidad media.

-Líquidos con punto de inflamación entre 23 y 61ºC.

-Sólidos que comienzan su ignición entre los 100 y los 200ºC.

-Sólidos y semisólidos que emiten gases inflamables.

c) Peligrosidad baja.

-Líquidos con punto de inflamación superior a 61ºC.

Artículo 8. Categorías del Uso Industrial en Función de su Compatibilidad

Atendiendo a su grado de compatibilidad con otros usos, se establecen las siguientes categorías industriales:

a) Primera categoría: Industrias compatibles con la zonificación residencial.

b) Segunda categoría: Industrias que requieren zonificación industrial específica integrada en zonificación residencial.

Artículo 9. Primera Categoría. Industrias Compatibles con la Zonificación Residencial

1. Se consideran industrias compatibles con la zonificación residencial o de primera categoría a aquellas instalaciones industriales que, por no ofrecer riesgos ni causar molestias a las viviendas puedan ubicarse en áreas residenciales.

2. Corresponden a los grupos 1.3, 1.5, 1.6 y 1.7 del artículo 7; con los siguientes condicionantes:

a) Que no almacenen o manipulen industrialmente sustancias peligrosas.

b) Que no produzcan residuos que deban ser retirados por empresa autorizada al efecto (excepto aceites de locomoción y productos utilizados en aparatos de consumo).

c) Que el desarrollo de la actividad no dé lugar a desprendimiento de humos, vahos, polvos, gases u olores molestos o peligrosos para las personas o los bienes.

d) Que el desarrollo de la actividad no requiera de sistema depurador de aguas residuales para que las mismas viertan a la red municipal de saneamiento.

e) Que el desarrollo de la actividad no pueda producir contaminación por radiaciones térmicas, ionizantes u que otras fuentes de energía.

f) Que la actividad no se desarrolle total o parcialmente fuera de recinto cerrado y acondicionado acústicamente, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones legales de aplicación.

g) Que no sea necesario el desarrollo total o parcial de la actividad en horario nocturno.

En concreto, siempre que se cumplan los condicionantes señalados, las actividades siguientes, entre otras, se consideran industria de primera categoría,

-Talleres de carpintería metálica, de cerrajería y de carpintería de madera.

-Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general.

-Lavado y engrase de vehíc

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