Boletín nº 194 (08-10-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 6.627/2014

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 624/2014 Negociado: JM

De: Gabriel Molina Prieto

Contra: Servicio Público de Empleo Estatal, Acsur SA, y Canalizaciones y Viales Andaluces SL

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,

HACE SABER

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 624/2014, a instancia de la parte actora don Gabriel Molina Prieto contra Servicio Publico de Empleo Estatal, Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Cedula de Citación

Por providencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, en esta fecha de hoy en los autos número 624/2014, seguidos a instancias de Gabriel Molina Prieto contra Servicio Publico de Empleo Estatal, Acsur SA y Canalizaciones  y Viales Andaluces SL, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Vds., para que el próximo día día 18 de marzo de 2015, a las 1150 horas, comparezcan ante este Juzgado ubicado en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 4, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, advirtiéndoles que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada de las demandadas.

En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

El Secretario Judicial"

Y para que sirva de notificación a las demandadas Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de septiembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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