Boletín nº 194 (08-10-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 6.627/2014
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 624/2014 Negociado: JM
De: Gabriel Molina Prieto
Contra: Servicio Público de Empleo Estatal, Acsur SA, y Canalizaciones y Viales Andaluces SL
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA,
HACE SABER
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 624/2014, a instancia de la parte actora don Gabriel Molina Prieto contra Servicio Publico de Empleo Estatal, Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
"Cedula de Citación
Por providencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, en esta fecha de hoy en los autos número 624/2014, seguidos a instancias de Gabriel Molina Prieto contra Servicio Publico de Empleo Estatal, Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a Vds., para que el próximo día día 18 de marzo de 2015, a las 1150 horas, comparezcan ante este Juzgado ubicado en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 4, para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso, advirtiéndoles que es única convocatoria y que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que la incomparecencia del actor supondrá el desistimiento de la demanda y que no se suspenderán los actos por incomparecencia injustificada de las demandadas.
En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
El Secretario Judicial"
Y para que sirva de notificación a las
demandadas Acsur SA y Canalizaciones y Viales Andaluces SL,
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para
su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, con la advertencia de que las siguientes
notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban
revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de septiembre de 2014. El
Secretario Judicial, firma ilegible.