Boletín nº 194 (08-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 6.630/2014

Por Decreto de la Directora General de Recursos Humanos número 8468, de 18 de septiembre de 2014, se ha procedido a convocar la provisión del puesto que se indica a continuación, con los requisitos del Anexo I y con arreglo a las siguientes bases:

Bases

Primera. Se convoca la provisión del puesto de Jefe/a Departamento de Igualdad, mediante el sistema de concurso.

Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Córdoba, que reúnan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, que figuran en el Anexo I, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme y los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación

Tercera. Las solicitudes de participación, que se presentarán según el modelo oficial que se publica en el Anexo II, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, presentándose en Registro de Entrada de Capitulares o en centros Cívicos habilitados al efecto, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud de participación se acompañarán los documentos acreditativos de los méritos que se deseen hacer valer, de acuerdo con el Baremo de aplicación (original o fotocopia debidamente compulsada). El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, aportará el informe de servicios prestados para la valoración de la antigüedad así como para la valoración del grado personal, siempre que así lo manifieste el interesado en su solicitud.

Cuarta. La fecha de referencia de para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Presidente/a: Funcionario/a de la Corporación.

Vocales: Cuatro Funcionarios/as de Carrera.

Secretario/a: Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Grupo igual o superior al exigido para el puesto convocado y pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija igual o superior titulación al que este adscrito el puesto objeto de la convocatoria.

La autoridad convocante, designará un/a observador/a, de entre los/as propuestos/as por las diferentes organizaciones con representación sindical, que no tendrá voz ni voto y deberá reunir los requisitos establecidos en el párrafo anterior al objeto de que asista a las diferentes reuniones que lleve a cabo la Comisión de Valoración.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

Sexta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos concediéndose un plazo de 5 días al objeto de subsanar, si ello fuera posible, la causa de exclusión.

Una vez publicada la relación definitiva de excluidos y admitidos, la Comisión de Valoración procederá a valorar los méritos alegados, conforme a lo establecido en la Base Séptima de esta convocatoria. El resultado de dicha valoración y adjudicación provisional se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos valorados, que será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Corporación durante el plazo de diez días hábiles, en los cuales podrán las personas concursantes formular reclamaciones.

Si en el referido plazo no se formulara ninguna reclamación, dicha relación adquirirá la condición de definitiva, sin necesidad de nueva exposición.

Si transcurrido dicho plazo, si se hubieran formulado reclamaciones, la Comisión resolverá las que se hubiesen presentado y formulará propuesta de resolución de la relación definitiva de adjudicación de puestos. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación. Esta relación definitiva no podrá ser superior en número al de puestos que tengan que proveerse.

Séptima. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

7.1 Grado de Personal Consolidado: Se valorará en relación con el nivel del puesto de trabajo convocado, puntuándose hasta un máximo de 25 puntos de la siguiente forma:

- Grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa

25 puntos

- Grado personal de igual nivel del puesto al que se concursa

15 puntos

- Grado personal inferior al nivel del puesto al que se concursa

5 puntos

7.2 Trabajo desarrollado: Se valorará hasta un máximo de 25 puntos del siguiente modo:

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de desempeño en puesto igual al que se aspira, hasta un máximo de 25 puntos

1,7 puntos

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de desempeño, en puesto perteneciente al mismo departamento o unidad que el que se aspira, hasta un máximo de 15 puntos

1 punto

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de desempeño, en puesto perteneciente a la misma Dirección General que el que se aspira, hasta un máximo de 5 puntos

0,33 puntos

7.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto a que se aspira y que hayan sido impartidos por centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación continua, hasta un máximo de 25 puntos del siguiente modo;

- Por cada hora de participación o superación como alumno en cursos de formación y perfeccionamiento (500 H)

0,05 puntos

- Por cada hora de impartición en cursos de formación y perfeccionamiento (250 H)

0,10 puntos

La justificación de los cursos se acreditará, con la aportación del correspondiente certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas y entidad impartidora.

Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación como receptor e impartidor. En este caso solo

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