Boletín nº 199 (16-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 6.782/2014

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de septiembre de 2014, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Dejar sin efecto el convenio denominado de Colaboración a suscribir entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Montoro para la ejecución de la siguiente actuación: Medidas cautelares básicas a los problemas de dos muros de contención de tierras situados en la zona El Francés fue aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado 26/08/2014 y aprobar el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y este Excmo. Ayuntamiento de Montoro para la Redacción de Proyecto y Ejecución de obras para asegurar dos muros de contención de tierras situado en la zona El Francés, condicionando esta aprobación a la aprobación definitiva de la modificación de crédito número 25/2014 bajo la modalidad de crédito extraordinario en trámite de exposición pública. Este Convenio dice así:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA EJECUCIÓN DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN: REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA ASEGURAR DOS MUROS DE CONTENCIÓN DE TIERRAS SITUADOS EN LA ZONA "EL FRANCÉS" EN MONTORO (CÓRDOBA)

En Madrid, a & de & de 201&

Reunidos

De una parte, doña Begoña Nieto Gilarte, Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrada mediante Real Decreto 158/2012, de 13 de enero, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado de acuerdo con las facultades que le atribuye el capítulo I.1.c) y e) de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Y, de otra parte, don Antonio Sánchez Villaverde, como Alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) con facultades bastantes para el presente acto en virtud de su cargo, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejecución del acuerdo adoptado por el Pleno en reunión celebrada con fecha &&&&&&&&&&&&&&&&& Ambas partes, en la calidad en la que intervienen, se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

Exponen

Primero. La múltiple y compleja realidad que supone la coexistencia de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las de las Entidades Locales, proyectando su actividad sobre un mismo espacio subjetivo y geográfico, demanda incentivar un marco de actuación común a todas ellas, que propicie su participación institucional de actuación e incremente sus niveles de eficiencia.

En este sentido, los Ayuntamientos tienen atribuida la intervención en cuantos asuntos afectan directamente al círculo de los intereses y responsabilidades de los municipios, con la finalidad de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal que, en infinidad de ocasiones, se conectan con los intereses de la Administración General del Estado y en este espacio se hace necesario que las dos administraciones colaboren estrechamente, en virtud del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Segundo. Que en virtud del reparto competencial existente, configurado en el artículo 149 de la Constitución y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las actuaciones que pueden ser objeto de colaboración entre ambas Administraciones se encuentran aquellas relativas al urbanismo e infraestructuras viaria y otros equipamientos.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 401/2012, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía, así como desempeñar las funciones de la autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales, a cuya consecución contribuyen de manera notable las actuaciones objeto del presente convenio.

Tercero. Que la Orden Ministerial ARM 3367/2010, de 22 de diciembre, por la que se establece la organización de la Red Rural nacional define la misma como un sistema integrado de acciones y relaciones al servicio de la colaboración entre los distintos sectores e instituciones, públicos y privados, vinculados al mundo rural, incluyendo, entre sus objetivos, el establecimiento de un marco de relaciones estable y permanente entre todos los actores implicados en la sostenibilidad rural, apoyando el desarrollo entre todos los agentes, instituciones y sectores sociales, así como la promoción y desarrollo de actuaciones singulares concretas que favorezcan la dinamización de los territorios, así como la identificación, sistematización y difusión de las mejores prácticas disponibles.

Para el cumplimiento de todos esos fines, el artículo 8, apartado 2 de la citada Orden, dispone que se pueda establecer, mediante los correspondientes convenios de colaboración, vínculos de colaboración con otras Administraciones para optimizar el cumplimiento de los objetivos de la Red Rural Nacional.

Cuarto. Que el artículo 2.4 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA), y de su filial, regula la aportación de TRAGSA y de su filial por la Administración General del Estado en sus relaciones de cooperación con otras Administraciones o sujeto jurídico-públicos, la cual se debe instrumentar a través de un convenio de colaboración entre las Administraciones o sujetos jurídico-públicos interesados, con indicación del interés público que justifica su suscripción, las actuaciones a desarrollar y la aportación de cada una de las partes.

Que entre las funciones a desempeñar por las sociedades integrantes del grupo TRAGSA reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se contempla la realización de todo tipo de actuaciones, obras y trabajos (&), para la mejora de los servicios y recursos públicos (&).

Quinto. Que en base a lo expuesto, ambas partes están interesadas en fines comunes de interés público, y han considerado conveniente establecer un marco general de colaboración donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera, mediante las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto

El objeto del presente Convenio de Colaboración es formalizar la colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la ejecución de la siguiente actuación:

REDACCIÓN DE PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRAS PARA ASEGURAR DOS MUROS DE CONTENCIÓN DE TIERRAS SITUADOS EN LA ZONA EL FRANCÉS EN MONTORO (CÓRDOBA)

La descripción de las actuaciones a ejecutar así como la memoria económica se recogen en los Anexos I y II respectivamente, que firmados por ambas partes, forman parte inseparable de este Convenio.

Segunda. Duración

El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y su vigencia será de ocho (8) meses.

No obstante, este Convenio podrá ser prorrogado antes de la fecha de su finalización por acuerdo expreso y por escrito de las partes.

Tercera. Obligaciones de las Partes

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a:

-Ejecutar, a través de su medio propio Empresa de Transformación Agraria, SA (TRAGSA), de conformidad con su régimen jurídico dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, las actuaciones descritas en el Anexo I.

-Notificar a TRAGSA la celebración del presente convenio para que proceda a la ejecución de las actuaciones indicadas en el mismo, facultando al citado medio propio a suspender la ejecución de las citadas actuaciones en el supuesto de que el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) no pueda atender el importe de las certificaciones emitidas por TRAGSA. A este respecto, bastará con una certificación impagada. La suspensión será decidida por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por iniciativa propia o a solicitud de TRAGSA y podrá dar lugar a la extinción del presente Convenio.

El Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) se compromete a:

-Abonar las actuaciones descritas en el Anexo I y desglosadas en el Anexo II por un importe de 266.513,59 € (IVA incluido), con cargo a la aplicación presupuestaria 9330.61123 del Presupuesto del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para los años 2014 y 2015. El Ayuntamiento deberá acreditar la disponibilidad presupuestaria y la retención del crédito.

-Abonar a TRAGSA como medio propio de la Administración General del Estado, los trabajos realizados, que TRAGSA facturará de acuerdo con su sistema de tarifas.

-Generar aplicación presupuestaria con dotación suficiente para hacer frente al importe de las obras correspondientes a la anualidad 2015.

-Designar al correspondiente Director Facultativo, cuyo nombramiento será comunicado a TRAGSA antes del inicio de las actuaciones

Las actuaciones citadas serán ejecutadas por la Empresa de Transformación Agraria SA (TRAGSA), de acuerdo con las especificaciones de este Convenio, el régimen jurídico de TRAGSA y las particularidades del correspondiente encargo.

Cuarta. Excesos de Medición

En cuanto a los excesos de medición, de acuerdo con el artículo 4.8 del RD 1072/2010, de 20 de agosto, podrán introducirse variaciones sobre lo inicialmente encomendado sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del primitivamente previsto.

Quinta. Comité de Seguimiento

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración, así como para la interpretación del mismo, se constituirá un Comité de Seguimiento con la siguiente composición y funciones:

1. Composición

El Comité de Seguimiento estará compuesto por dos representantes de cada parte. Los miembros serán los que designen cada una de las partes al efecto.

2. Funciones del Comité de Seguimiento:

-Comprobar que las actuaciones emanadas de la aplicación de este convenio se ajustan a los objetivos del mismo.

-Proponer el ajuste del contenido y del importe de los trabajos a ejecutar incluidos en el Proyecto correspondiente, cuando existan causas que así lo justifiquen, siempre que no se incremente la inversión total establecida en el Anexo II ni se modifiquen las anualidades establecidas.

-Resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

-Asegurar el adecuado intercambio de información entre ambas administraciones.

El propio Comité determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de este Comité serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Modificación y Resolución

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado, a propuesta del Comité de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

-El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

-La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

-El incumplimiento, siempre que sea esencial, de cualquiera de sus cláusulas.

-La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses.

La resolución se entiende sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios que corresponda, en su caso, a la parte perjudicada por la resolución.

Séptima. Naturaleza y Jurisdicción

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en virtud del artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en este Convenio de Colaboración, no resuelto en el seno del Comité de Seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Córdoba), P.D. la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal (O. AAA/838/2012, de 20 de abril BOE 24/04/2102), Fdo. Begoña Nieto Gilarte. El Alcalde del Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), Fdo. Antonio Sánchez Villaverde.

ANEXO I

Memoria Técnica

Para mejorar las condiciones de estabilidad de los muros de contención situados en la zona de El Francés en Montoro (Córdoba) y que delimitan una meseta urbana de elevado grado de edificación se han de realizar las siguientes actuaciones básicas e imprescindibles:

Redacción del Proyecto de Drenaje y Evaluación de la Estabilidad de los Muros de Contención, previa realización de estudios dirigidos a caracterizar los materiales que componen el trasdós de los muros y de terminar la existencia de un posible nivel freático y estudiar su variación temporal, mediante la ejecución de sondeos y control piezométrico, ya que actualmente solo se conocen datos cualitativos del terreno.

Intervención mediante drenaje subvertical realizados desde el terreno situado en el trasdós de los muros empleando maquinaria de perforación adecuada para desplazarse en este tipo de zonas abruptas con fuertes pendientes y obstáculos diversos.

Rehabilitación de los drenajes existentes, los cuales se encuentran en deficiente estado de conservación que les impide cumplir con su función.

Verificación de la estanqueidad de las redes de abastecimiento y de saneamiento, dado que existen instalaciones de agua potable a presión y redes de saneamiento deberá verificarse su estanqueidad, ya que por su situación pueden incrementar la humedad del trasdós de los muros en caso de fugas y en su caso proceder a la reparación de las mismas. Asimismo se deberán conducir las aguas procedentes de distintos sumideros que en la actualidad vierten de manera incontrolada sobre el trasdós de los muros.

Impermeabilización del trasdós de los muros, con el mismo objetivo de controlar las humedades del trasdós de los muros se deberá impermeabilizar con una capa de arcilla estable (arcilla mezclada con cal) de las partes que lo requieran.

ANEXO II

Memoria Económica

Presupuesto

Código Resumen

ImPres

 

A Trabajos previos necesarios para la redacción del Proyecto

A.01

Trab. previos a la redacción

35.732,17 €

B

Trabajos Previstos en la Intervención Valorada

B.01

Acondicionam. y Acceso

 4.799,82 €

B.02

Perforación y Drenaje

77.334,34 €

B.03

Impermeabilización

28.996,40 €

B.04

Refuerzo y Consolidación

39.328,54 €

B.05

Seguridad y Salud

3.899,30 €

B.06

Gestión de Residuos

 2.924,48 €

B.07

Control de Calidad

 1.949,65 €

C

Redacción del Proyecto

25.294,47€

Total PEM (Presupuesto de Ejecución Material)

220 259,17 €

21% IVA

46 254,42 €

Total Presupuesto

266 513,59 €

Asciende el presupuesto a la cantidad de doscientos sesenta y seis mil quinientos trece euros con cincuenta y nueve céntimos.

Segundo: Dar cuenta de este acuerdo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Tercero: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia por aplicación del artículo 8 de la Ley 30/92.

Cuarto: Autorizar al Sr. Alcalde para la realización de cuantas gestiones resulten necesarias en orden al correcto cumplimiento de este acuerdo, así como a dictar y suscribir cuantos documentos, actos y resoluciones fueren precisos con este fin, incluido por tanto la firma del texto del Convenio.

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, a 26 de septiembre de 2014. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad