Boletín nº 200 (17-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 6.959/2014

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 2 de octubre de 2014, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la modificación de las Bases reguladoras del Programa Municipal de emergencia Social 2014 de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2014 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a fin de luchar contra las situaciones de exclusión social generadas por la crisis económica, tenía previsto aprobar para el presente año un Plan Municipal de Emergencia Social, dividido en tres líneas:

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

En el punto 3 Carácter Local de la Base tercera Principios Generales del Programa del Proyecto de Bases Reguladoras, se preveía que Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde el día 1 de enero de 2014.

El Ayuntamiento consideraba que esta delimitación del ámbito subjetivo del programa no sólo era legalmente posible, sino que constituía una exigencia derivada de los límites competenciales del municipio, en concreto:

Competencia territorial: Artículo 12.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL): El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

Competencia subjetiva: Párrafo tercero del artículo 15 de la LBRL Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio, en relación con el artículo 25.1 de la misma conforme al cual El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

Competencia material: Que se recogería en el artículo 25.2 e) de la LBRL atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

De la aplicación conjunta de los tres ámbitos competenciales resulta que el municipio estaría legitimado para articular programas que tengan por objeto la lucha contra la exclusión social, pero con dos limitaciones:

a) Dichos programas deberían desarrollarse íntegramente en su término municipal, y

b) Únicamente podrían establecerse en beneficio de su comunidad vecinal, es decir, en beneficio de los ciudadanos inscritos en el Padrón Municipal.

Esta última exigencia, que se acomodaba perfectamente al contenido de las líneas 2 y 3, planteaba problemas en relación a la contratación de personal, ya que suponía que únicamente podrían acceder al empleo público generado por el programa los residentes en nuestra población, lo que podría ir contra del principio de igualdad en el acceso al empleo público consagrado en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, la opción contraria, es decir eliminar la residencia como requisito o mérito de cara a acceder a las contrataciones sociales, supondría que, muy probablemente, gran parte de los recursos que nuestro municipio destinara a estos fines se emplearían en contratar a vecinos de pueblos limítrofes, igualmente afectados por la crisis, de forma que el esfuerzo realizados por los aguilarenses no contribuiría, al menos en gran medida, a mejorar la situación de sus vecinos, sino la de los habitantes de otros municipios, lo cual, a todas luces, no parece razonable, además de constituir una posible vulneración del artículo 25.1 de la LBRL.

De ahí que el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, tras debatirse entre la posible ilegalidad de la línea 1 y la irracionalidad de su alternativa, decidió limitar el programa a la compra de productos alimenticios y al pago de facturas de luz y agua, procediendo a su aprobación en la sesión plenaria del día 30 de enero de 2014.

Dicha renuncia supuso un enorme sacrificio para todos y cada uno de los concejales que integran este Pleno, pues aun sabiendo que la primera obligación de un responsable público es cumplir la ley, este cumplimiento se hace especialmente duro cuando se tiene el convencimiento de que lo legislado resulta diametralmente opuesto a la justicia social.

Y si la supresión de la Línea 1 dolió a los miembros de esta corporación, la repercusión que tuvo entre los aguilarenses más desfavorecidos, verdaderos destinatarios del Programa, fue absolutamente trágica, ya que vieron desaparecer una de las pocas opciones que tenían para encontrar un trabajo digno, agravando una situación de por sí desesperada.

Por supuesto que este Ayuntamiento nunca renunció a modificar el Plan Municipal de Emergencia Social e incluir en el mismo la contratación de nuestros vecinos más desfavorecidos, pero sólo en el caso de que ello fuera legalmente posible, para lo cual se realizaron diversas gestiones que, por desgracia, resultaron infructuosas, lo que hizo cundir el desánimo, ya que nuestro objetivo se antojaba, cada vez más, como una misión imposible.

Y cuando todo parecía perdido la Junta de Andalucía nos enseñó el camino.

Nos enseñó el camino en el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, aprobado por nuestra Comunidad Autónoma mediante Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía (en adelante DL 7/13), en el que se incluye el Programa de Ayuda a la contratación, que consiste en la asignación de una cuantía económica a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo [artículo 3.2 a) del DL 7/13], y que exige como uno de los requisitos para poder ser beneficiario (y en consecuencia para poder ser contratado por los municipios andaluces con cargo al mismo) Que todos sus miembros (de la unidad familiar del solicitante) tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha, por lo que no podrán acceder a los puestos de trabajo generados por dicho programa los españoles que residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Y volvió a mostrarnos el camino en el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+» (en adelante DL 6/14), donde da una nueva vuelta de tuerca, y dentro del Programa Emple@Joven, y en concreto en su línea Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven, consistente en subvencionar la contratación de personal desempleado por parte de los municipios andaluces, establece:

1. Que sólo podrán ser contratados con cargo a dicho programa los empadronados en la Comunidad Autónoma de Andalucía [artículos 14 y 18.1 en relación con el artículo 4.2 b) del DL 6/14], y

2. Que tendrán preferencia para ser contratados los desempleados de larga duración empadronados en el municipio contratante, en segundo lugar los desempleados empadronados en dicho municipio y subsidiariamente los desempleados de larga duración empadronados en la provincia (artículo 18.2 del Decreto 6/14).

Con ello se da un paso más, ya que no sólo el programa se circunscribe a los andaluces excluyendo al resto de españoles, como ocurría en el DL 7/13, sino que dentro de los criterios de selección se prioriza a los residentes en un determinado municipio con respecto al resto de los andaluces.

Y finalmente en el Decreto Ley 9/2014, de 15 de julio, por el que se aprueba el Programa Emple@30+ (en adelante DL 9/14), en la denominada Iniciativa cooperación social y comunitaria para el impulso del empleo 30+, de contenido similar al supuesto anterior, se establece que los diferentes ayuntamientos únicamente podrán contratar personas empadronadas en los mismos, tal y como resulta del artículo 12.2 del RD 9/14, que nos dice: La selección se realizará de entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo &

Si partimos de la base de que el principio de igualdad en el acceso al empleo público obliga por igual a todas las Administraciones Públicas y ampara a todos españoles cualquiera que sea su lugar de residencia, hemos de concluir que el exigir como requisito para el acceso al empleo público la residencia en una determinada zona del territorio nacional (sea ésta un municipio o una comunidad autónoma) o el valorar como mérito dicha residencia, infringiría el referido principio cualquiera que sea la Administración que así procediera.

De aceptarse el anterior razonamiento nos encontraríamos con que la Junta de Andalucía, en sus principales programas de lucha de carácter social, atenta contra el principio de igualdad en el acceso al empleo público, lo cual, a juicio de este Ayuntamiento, resulta impensable en una Administración tan fuertemente comprometida con la legalidad como la de nuestra Comunidad Autónoma.

Convencidos de que existirían sólidos argumentos jurídicos que amparasen la postura de la Junta de Andalucía, y por lo tanto la posibilidad de limitar el acceso al empleo público de carácter social a los residentes en una determinada parte del territorio nacional, se realizó un estudio pormenorizado del Programa de Ayuda a la contratación regulado en el DL 7/13, por ser el que mayor parecido presentaba con el Plan Municipal de Emergencia Social, observándose que dicho Programa presentaba los siguientes caracteres:

1. Tenía por objeto prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables [artículo 1 a) del DL 7/13].

2. Exigía que la persona solicitante formara parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios [artículo 8 c) del DL 7/13].

3. Limitaba la contratación al desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad (artículo 6 DL 7/13).

4. Establecía que la duración del contrato estaría comprendida entre 15 días y 3 meses (artículo 6 DL 7/13).

5. Las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados por el Programa se determinaban en virtud de criterios exclusivamente sociales y no profesionales (artículo 9 DL 7/13).

Estas cinco notas hacen que el programa de ayuda a la contratación de la Junta de Andalucía tenga un carácter eminentemente social, como aparece recogido de forma reiterada en la Exposición de Motivos del D 7/13, de manera que la relación laboral que se constituye en virtud del mismo carece de sustantividad propia y debe ser considerara como una mera herramienta al servicio de la política social de nuestra Comunidad Autónoma.

Lógicamente dicha conclusión no puede extenderse a cualquier tipo de empleo público, sino que debe limitarse a aquellos supuestos en que éste reviste un claro carácter social, tanto por su finalidad (su objeto principal no es atender las necesidades de personal de la Administración sino luchar contra la exclusión social), por su contenido (el objeto del contrato será exclusivamente la realización de actividades de especial interés para la comunidad), por su duración (excluyéndose las contrataciones indefinidas o de larga duración) y por los criterios de selección (que han de ser de carácter social y no profesional).

Cumpliéndose todos estos requisitos, dichos programas deben regirse por las normas propias de los programas de carácter social y no por las normas que regulan la selección del personal por las Administraciones Públicas.

Las anteriores consideraciones justificarían la exigencia del empadronamiento en la Comunidad Autónoma en el Programa de Ayuda a la Contratación, ya que la puesta en funcionamiento de programas de carácter social por la Junta de Andalucía, al igual que ocurre en el caso del Ayuntamiento, está condicionada por la competencia territorial y subjetiva de la Administración promotora.

Lógicamente si aceptamos la validez de este razonamiento respecto a la Comunidad Autónoma, debemos defender su validez en relación a los municipios, ya que, como se ha dicho anteriormente, la consideración de la residencia como requisito para resultar beneficiario de los programas de carácter social deriva directamente del juego de la competencia territorial y subjetiva que la LBRL reconoce a los municipios.

Dado que el programa de emergencia social planteado por este municipio cumple, en lo relativo a la contratación de personal, todos los requisitos anteriormente expuestos en cuanto a su finalidad, objeto, duración y criterios de selección, hemos de considerar que resulta justificado el exigir el empadronamiento en nuestra localidad como requisito para poder ser considerado beneficiario de las contrataciones derivadas del presente programa.

Por lo tanto, de conformidad con el criterio y la práctica administrativa de la Junta de Andalucia, el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera ha decidido aprobar la siguientes Bases Reguladores del Programa Municipal de Emergencia Social para el año 2014.

Primera. Objeto

El Programa Municipal de Emergencia Social de Aguilar de la Frontera tiene por objeto establecer un conjunto de medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a:

a) Prevenir el desarrollo de situaciones de exclusión social derivadas de la dificultad sostenida de acceso al mercado laboral en segmentos de población especialmente vulnerables.

b) Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, con especial atención a aquellas unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Segunda. Estructura del Programa

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2014 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas

Línea 1. Contratación de personal.

Línea 2. Compra de productos alimenticios.

Línea 3. Pago de facturas de luz y agua.

Tercera. Principios Generales del Programa

1. Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2. Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3. Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, al menos desde el día 1 de enero de 2014.

4. Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde su publicación en el BOP, hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2014), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5. Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6. Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante toda la vigencia del programa, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas.

7. Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, salvo lo que se establece para la línea 1 en las presentes Bases.

8. Carácter no reiterativo de las líneas 1 y 3: Ningún ciudadano podrá obtener durante la vigencia del programa más de una ayuda correspondiente a las líneas 1 y 3.

Cuarta. Requisitos Generales

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2014 se requiere:

1. Que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo y la unidad familiar a la que pertenezca, en su conjunto, no perciba ingresos que, en el último semestre, sobrepasen los límites establecidos en el anexo 2.

A los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la misma vivienda.

2. Residencia en Aguilar de la Frontera con anterioridad al día 1 de julio de 2014.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante certificación o volante del Padrón Municipal de Habitantes.

3. Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta. Procedimiento

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2014 será el siguiente:

1. Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2. El Registro de entrada remitirá de forma inmediata la solicitud al funcionario encargado del Padrón de habitantes, el cual, como encargado del programa, comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Posteriormente se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda.

3. Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda.

4. El Ayuntamiento dará la máxima publicidad tanto a las presentes bases como al desarrollo del programa de cara a mantener informados a los destinatarios.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Sexta. Especialidades de la Línea 1. Contratación de Personal

1. Objeto: la presente línea tiene por objeto la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos en las presentes bases, hayan sido previamente seleccionados para un contrato de duración determinada no superior a un mes, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.

2. Requisitos: Unicamente podrán ser beneficiarios de la presente línea las personas en que concurran, además de los requisitos generales establecidos en la Cláusula 4ª de las presentes bases, las siguientes condiciones:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a la presente línea, el solicitante se encuentre en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses.

b) Formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lo que deberá acreditarse mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios a que se hace referencia en el punto 3 de la Cláusula Cuarta de las presentes bases. En el supuesto de que los servicios sociales consideren que la unidad familiar no se encuentra en situación o riesgo de exclusión social se entenderá que el informe es desfavorable a la concesión de la ayuda.

c) No haber sido contratado con cargo a la presente línea, ni el solicitante ni ninguno de los restantes miembros de la unidad familiar a la que pertenezca, durante el presente año ni durante el año anterior.

3. Criterios de baremación: Las solicitudes serán objeto de baremación con arreglo a los siguientes criterios:

Por cada adulto mayor de 16 años (que no perciba ningún tipo de prestación y esté desempleado): 1 punto.

Por cada hijo menor de 16 años: 1 punto.

Situación de monoparentalidad: 0,5 puntos.

Por cada miembro con discapacidad entre el 33% y el 65%: 0,5 puntos.

Por cada miembro con discapacidad superior al 65 %: 1,0 punto.

Por ser víctima de violencia de género: 1 punto.

4. Procedimiento:

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días contados desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, no rigiendo respecto de la presente línea lo dispuesto en el punto 6 Plazo de presentación abierto de la Base Tercera Principios Generales del Programa.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del libro de familia.

-Autorización del solicitante para que sus datos y los de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el anexo 1.

-Certificado expedido por el SAE en el que se acredite la condición de demandante de empleo del solicitante durante el periodo exigido en las Bases.

-Certificado expedido por el INEM, en el que se hagan constar los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años están percibiendo prestación por desempleo.

-Certificado de discapacidad de los miembros de la unidad de la unidad familiar.

-En caso de violencia de género, orden de protección y alejamiento o documento que acredite fehacientemente dicha situación.

Las solicitudes recibidas se remitirán a los Servicios Sociales Comunitarios a fin de que emitan el informe previsto en el último párrafo del punto 2 de la Base quinta.

Una vez se reciba el informe de Servicios Sociales, se dará traslado de las solicitudes al funcionario encargado del programa para que proceda a valorar las solicitudes informadas favorablemente con arreglo a los criterios de baremación establecidos en el apartado 3 de la presente base.

-Las solicitudes baremadas se integrarán en una relación ordenada en función de la puntuación obtenida por las mismas. Los empates se resolverán a favor de los solicitantes con un mayor número de miembros en su unidad familiar, y, de persistir en empate a favor de las solicitudes que antes se hubieren presentado en el Registro de Entrada.

-La relación baremada de solicitudes se publicará en el tablón de edictos y en la página web municipal.

-La relación baremada determinará el orden de acceso a la presente línea del programa de emergencia social, por lo que las contrataciones se formalizarán en función de dicho orden.

5. Contratación: En la medida que se vayan produciendo necesidades de personal para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad, se procederá a la contratación de los beneficiarios de la presente línea por el orden que ocupen en la relación baremada.

En ningún caso la duración del contrato podrá exceder de un mes.

Los diversos departamentos municipales, y especialmente el de Obras y Servicios, mantendrán informado al Sr. Alcalde acerca de sus necesidades de personal que se vayan produciendo para el desarrollo de actividades de especial interés para la comunidad.

Séptima. Especialidades de la Línea 2. Compra de Productos Alimenticios

1. Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas con cargo a la presente línea aquellas personas que no puedan atender a las necesidades de alimentación de su familia sin desatender otras necesidades básicas.

2. Actuaciones previas: La presente línea pretende gestionarse con la colaboración de Asociaciones benéficas debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de Aguilar de la Frontera, que tengan entre sus fines la prestación de este tipo de ayudas. A estos efectos el Sr. Alcalde dictará Resolución determinando las asociaciones colaboradoras así como el dinero que se asigna a cada una de ellas (el dinero asignado será proporcional al número de familias que atienda cada asociación, debiendo acreditarlo documentalmente en la forma y plazos que se establezca en el requerimiento que a dicho efecto les deberá realizar el Ayuntamiento). Dicha resolución deberá atender fundamentalmente a la capacidad de gestión que dichas asociaciones hayan acreditado en este tipo de actividad en los últimos años.

3. Procedimiento:

Dado el carácter urgente que suele presentar este tipo de ayudas se establece el presente procedimiento:

1. No se requiere la presentación de solicitud ante el Ayuntamiento, debiendo solicitarse la ayuda directamente a las asociaciones colaboradoras.

Aquellas personas que pretendan solicitar las ayudas de la presente línea ante el Ayuntamiento serán enviadas a las asociaciones.

2. Las asociaciones colaboradoras comprobarán, de la forma que tengan por conveniente, la situación de necesidad de los demandantes y, una vez acreditada la misma, les facilitaran los alimentos que, a su juicio, requiera la familia solicitante.

3. Las asociaciones colaboradoras remitirán todos los meses al Ayuntamiento un listado con los siguientes datos: número de solicitudes atendidas, nombre y domicilio de los beneficiarios, fecha de la ayuda. El listado deberá entregarse debidamente firmado y con mención expresa de la situación de emergencia en que se encuentran cada uno de los beneficiarios incluidos en el listado de conformidad.

4. El Ayuntamiento comprará alimentos y los entregará a las asociaciones colaboradoras para que éstas puedan atender las ayudas derivadas de la presente línea. Dichas compras se realizarán de conformidad con las necesidades manifestadas por las diversas asociaciones, de forma congruente con el número de beneficiarios atendidos y siempre dentro de los límites presupuestarios y de la Resolución de la Alcaldía por la que se le asigna su participación en el programa.

A fin de que la Intervención Municipal pueda fiscalizar adecuadamente dichos gastos, las facturas correspondientes, además de los requisitos generales, deberán indicar que la compra se efectúa con cargo al Programa de Emergencia Social y la Asociación a la que se entregan los alimentos. En todo caso los alimentos comprendidos en una misma factura deberán entregarse a una sola asociación. Asimismo, en dichas facturas sólo se podrán incluir alimentos financiables con cargo a la presente línea. La realidad del suministro se acreditará con la conformidad de la factura que deberá estar firmada por el trabajador del Ayuntamiento que haya realizado materialmente la compra y por el Sr. Alcalde.

Octava. Especialidades de la Línea 3. Pago de Facturas de Luz y Agua

1. Ámbito subjetivo: Tienen derecho a obtener ayudas de un importe máximo de 150 €, con cargo a la presente línea, aquellas personas cuyo suministro de luz o agua vaya a resultar interrumpido como consecuencia del impago de los recibos.

2. Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a la línea 3, el solicitante deberá acreditar los siguientes extremos:

-Que la compañía suministradora de luz y/o agua haya comunicado por escrito el corte del suministro.

-Que los suministros se presten en la vivienda habitual del solicitante.

-Que no se hayan recibido con anterioridad ayudas con cargo a la presente línea.

3. Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

-Escrito de la compañía suministradora en el que se haga constar la circunstancia que provoca la demanda de la presente ayuda.

-Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la situación de desempleo.

-Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

-Certificado de Servicios sociales, para cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que acredite la no percepción de ninguna ayuda.

-Autorización para que sus datos y de su familia puedan obtenerse del padrón municipal, incluida en el anexo 1.

-Fotocopia del DNI.

-Fotocopia del libro de familia o certificado de inscripción en el Registro como pareja de hecho.

-Volante de inscripción de empadronamiento histórico familiar.

-Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral.

-Certificado de empresa de todos los miembros mayores de 16 años de los últimos 6 meses.

-En caso necesario contrato de arrendamiento.

Disposición Transitoria: Conservarán toda su validez las solicitudes presentadas así como las actuaciones realizadas y las resoluciones adoptadas durante la vigencia del Programa de emergencia Social aprobado mediante acuerdo plenario de 30 de enero de 2014.

En Aguilar de la Frontera, a 6 de octubre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Juan Martín Romero.


Adjuntos: 6-959_anexo.pdf |

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