Boletín nº 203 (22-10-2014)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 7.124/2014

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente el Plan Excepcional de Apoyo Económico a las Mancomunidades de la Provincia de Córdoba 2014. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, quedó expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pudieran formularse alegaciones y reclamaciones. Al no haberse presentado ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En cumplimiento a lo establecido se publica el contenido integro del mencionado plan anual para que las Mancomunidades participantes puedan formular sus propuestas priorizadas de asistencia económica.

BASES REGULADORAS DEL PLAN PROVINCIAL EXCEPCIONAL DE APOYO ECONOMICO A LAS MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

La aprobación inicial del Plan correspondiente al ejercicio 2014, queda regulado en la presente convocatoria de propuestas, según las disposiciones que se acompañan:

PRIMERA. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable del Plan Provincial Excepcional de Apoyo Económico a las Mancomunidades de la provincia de Córdoba, en adelante Plan Provincial, que permitirá a las mancomunidades beneficiarias, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, contar con asistencia económica para cubrir los costes salariales del personal adscrito a las mismas, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la entidad, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

No podrán ser destinatarios de este programa, aquellas mancomunidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de cantidades en periodo ejecutivo con esta Diputación.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaria Estatal y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social se verificará por la propia Diputación antes de la aprobación definitiva del Plan provincial. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de la solicitud de asistencia económica por parte del representante de la mancomunidad conllevará la autorización al órgano gestor de la Diputación para recabar los certificados correspondientes.

Se considerará que la mancomunidad destinataria se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de cantidades percibidas se considerará que la mancomunidad se encuentra al corriente en el pago cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

SEGUNDA. Ámbito de Aplicación

El Plan provincial crea un espacio de trabajo común en el territorio, que de acuerdo a la información recabada en ejercicios anteriores y a las orientaciones establecidas en el Plan Estratégico de la Provincia de Córdoba 2011-2020, pretende impulsar el equilibrio y la vertebración territorial de la provincia mediante políticas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos en estrecha colaboración con las iniciativas supramunicipales, apostando por la calidad de los servicios públicos, la inversión en infraestructuras y la incorporación a las tecnologías de la información y el conocimiento, de manera que se consolide un mejor uso de los recursos propios y la atracción de nuevas actividades económicas a una sociedad participativa, dinámica, comprometida con lo propio y con un futuro respetuoso con la naturaleza, con procedimientos de elaboración que se regirán por los principios de transparencia y publicidad de las distintas actuaciones, informes y alegaciones.

Las mancomunidades de la provincia de Córdoba que pueden recibir asistencia económica son las siguientes:

-Nº Inscripción: 0514001

Denominación: Mancomunidad "Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

Municipios asociados: Bujalance, Adamuz, Villafranca de Córdoba,Villa del Río, Pedro Abad, Montoro, El Carpio, Cañete de las Torres.

-Nº Inscripción: 0514011

Denominación: Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

Municipios asociados: Almodóvar del Río, La Carlota, Fuente Palmera, Guadalcázar, Hornachuelos, Palma del Río, Posadas, La Victoria.

-Nº Inscripción: 0514010

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

Municipios asociados: Aguilar de la Frontera, Fernán-Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella.

-Nº Inscripción: 0514005

Denominación: Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

Municipios asociados: Almedinilla, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Doña Mencía, Encinas Reales, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Palenciana, Priego de Córdoba, Rute, Zuheros.

-Nº Inscripción: 0514008

Denominación: Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

Municipios asociados: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente la Lancha, El Guijo, Hinojosa del Duque, Pedroche, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto, El Viso.

-Nº Inscripción: 0514009

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba

Municipios asociados: Baena, Castro del Río, Espejo, Nueva Carteya, Valenzuela.

-Nº Inscripción: 0514007

Denominación: Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato Municipios asociados: Belmez, Los Blázquez, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, La Granjuela, Hinojosa del Duque, Obejo, Peñarroya-Pueblonuevo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Rey, Villaviciosa de Córdoba.

TERCERA. Criterio de Reparto de Fondos

Conforme a la información recabada se ha establecido excepcionalmente para el ejercicio 2014 el importe global a destinar a cada entidad beneficiaria:

Criterio Fijo por Entidad:

-El 100% del crédito total disponible se distribuirá como cantidad fija e igual entre todas las mancomunidades beneficiarias, de acuerdo al siguiente desglose:

DENOMINACION

IMPORTE ASIGNADO

Mancomunidad "Comarca Cordobesa Alto Guadalquivir".

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur de Córdoba.

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de Los Pedroches

20.000.-

Mancomunidad de Municipios del Valle del Guadiato

20.000.-

Mancomunidad de Municipios "Vega del Guadalquivir".

20.000.-

Mancomunidad de Municipios de la Zona Subbética de Córdoba.

20.000.-

Mancomunidad de Municipios del Guadajoz y Campiña Este de Córdoba

20.000.-

Total&

140.000.-

La Diputación Provincial, en el caso de que existiese crédito disponible por desistimiento o imposibilidad de acceso a las cantidades asignadas, podrá distribuir dichos fondos de manera directa, entre las mancomunidades que requieran asistencia técnica y/o económica urgente, derivada de eventualidades o circunstancias extraordinarias que pudieran surgir a lo largo del ejercicio económico.

CUARTA. Financiación

La financiación de la ayuda económica aportada por la Diputación Provincial se realizará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto consolidado de 2014, ascendiendo la cuantía total máxima destinada a 140.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente:

Departamento

Descripción aplicación presupuestaria

Aplicación

Importe

Servicio de Hacienda

Plan Excepcional de Apoyo a Mancomunidades

265.9432.46300

140.000.-

QUINTA. Solicitudes y Plazo de Presentación

El órgano competente de cada mancomunidad beneficiaria, considerando lo aprobado por el Pleno de la Diputación, formulará en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva del Plan Provincial Excepcional en el Boletín Oficial de la Provincia, sus propuestas de asistencia económica, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Presidente/a de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico, proporcionándose documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

En todos los casos, si no se reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

SEXTA. Documentación a Presentar

En los términos establecidos las mancomunidades beneficiarias formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba, (www.dipucordoba.es).

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica en su correspondiente formato electrónico. En todo caso, los proyectos incluirán:

-Denominación de cada actuación, incluyéndose la correspondiente memoria que deberá justificar la asistencia económica solicitada al objeto de cubrir los costes salariales del personal adscrito a la Entidad, que gestione y/o coordine exclusivamente, de acuerdo a los Estatutos de la misma, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

-Servicio, departamento o persona de contacto responsable de la tramitación, indicándose preferentemente dirección de correo electrónico y teléfono directo.

-La fecha límite de finalización de las actuaciones será el 31 de diciembre de 2014. No obstante, la Diputación Provincial de Córdoba, podrá conceder de oficio o a petición razonada y debidamente motivada de los interesados una prórroga, que no excederá de tres meses. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de la citada prórroga.

-Presupuesto de la actuación y plan financiero. Las cantidades económicas del Plan provincial son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El importe a transferir en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras asistencias, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En el caso de que se produzcan economías en la ejecución de la actividad se minorarán proporcionalmente las aportaciones de los entes cofinanciadores.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE DEBERÁ SER APORTADA EN CADA PROYECTO, DEPENDIENDO DE LA TIPOLOGÍA DEL MISMO

Partiendo de las propuestas de las mancomunidades, la Diputación formulará un proyecto de Plan Provincial, cuyo contenido tendrá en cuenta las peticiones de las prioridades supramunicipales con criterios de solidaridad y equilibrio interterritorial.

El proyecto de Plan provincial, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la potestad de autoorganización de la Diputación, incluirá el resultado del análisis y evaluación efectuada por cada órgano gestor, derivado de las siguientes actuaciones:

-Elaboración de un informe técnico para cada una de las prioridades presentadas.

-El proyecto de Plan provincial se someterá a un trámite de consulta o audiencia de las mancomunidades beneficiarias, dirigido a la consecución de acuerdos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reformulaciones y alegaciones.

-Terminado el trámite de audiencia, los órganos gestores de la Diputación introducirán las modificaciones oportunas en el proyecto de Plan provincial. Si de las modificaciones pudiera resultar perjuicio o afección singular para una o varias mancomunidades, se iniciará un trámite extraordinario de consultas con todos los interesados.

-La asignación económica definitiva a los proyectos solicitados por cada entidad local beneficiaria corresponderá a la Junta de Gobierno, debiendo recaer aquella en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del Plan. Cualquier rechazo de las prioridades de las entidades locales deberá ser motivado, con especificación expresa del objetivo o criterio insatisfecho, y se propondrá derivar la ayuda económica para otra actividad y/o servicio incluidos en la relación de prioridades elaborada por la entidad, pudiéndose realizar una nueva concreción de la propuesta.

-El abono de los fondos aprobados a cada beneficiario se realizará por anticipado, siendo necesario que la entidad local este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus organismos autónomos. En el supuesto que la Entidad Local beneficiaria, resultara deudora de la Diputación Provincial, y de conformidad con lo dispuesto en la base 28ª de ejecución del Presupuesto General vigente, se aplicará compensación de los créditos exigibles a favor de la Diputación Provincial o sus organismos autónomos hasta una cuantía equivalente al 20 por ciento del importe de la asistencia económica concedida.

-Si en el curso de la ejecución del Plan Provincial surgieran en alguna mancomunidad circunstancias especiales que hiciera conveniente su modificación, se procederá a efectuarla siguiendo los trámites previstos en los apartados anteriores. No obstante, dichas modificaciones tendrán carácter excepcional por motivos sobrevenidos. Los interesados podrán modificar el objeto, condiciones y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la nueva que se proponga respete los criterios de valoración establecidos de las peticiones iniciales, no supere el importe de la ayuda económica de la Diputación inicialmente aprobada, y pueda ejecutarse dentro de los plazos establecidos. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el mismo órgano de la mancomunidad que propuso la propuesta priorizada de asistencia económica.

-No se permitirá la modificación de actuaciones cuando se hayan realizado actividades que implique un coste no recuperable durante el periodo de ejecución de aquellas, salvo que dicho coste sea asumido por la mancomunidad destinataria.

-Las actuaciones incluidas con indicación de su financiación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de la Diputación.

SÉPTIMA. Justificación

La justificación de la ejecución de las actividades se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada mancomunidad destinataria, que acreditará el ingreso de los fondos en presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, asimismo, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobadas y la:

-Relación de los documentos con valor probatorio de los gastos aplicados en cada una de las actuaciones, con indicación del número de documento, identificación del tercero, importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, detallándose los pagos realizados con el porcentaje de imputación con cargo a la aportación de la Diputación.

-Relación de otros ingresos obtenidos, propios o ajenos, para el mismo proyecto o actividad, relacionando los gastos a los que han sido destinados.

-Cualquier otro contenido que se establezca específicamente.

Los certificados de justificación se acompañaran del modelo incluido en el Anexo 2. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2014, finalizará el 30 de abril de 2015, salvo que se haya solicitado prórroga para la ejecución o justificación.

Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de comprobación formal y material y en las de control financiero reguladas en el Reglamento de Control Interno de la Diputación Provincial de Córdoba.

OCTAVA. Causas de Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión que se exigen.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la colaboración económica.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el Plan, habiéndose cumplido los objetivos del proyecto, pero no aplicándose totalmente aquellos por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La no realización del objeto de la subvención determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la asistencia económica y, en el supuesto que se hubiera efectuado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este sentido, como criterio general, se tomará en cuenta el porcentaje ejecutado sobre el total que con respecto al plazo, objeto o actividad al que se refiera la asistencia económica supone el incumplimiento. Asimismo, podrá evaluarse de forma específica, a efectos de calcular el grado de cumplimiento, el porcentaje de ejecución de cada una de las actuaciones parciales incluidas o que componen un mismo proyecto o actividad, siempre que en la memoria aprobada se incluya su desglose económico pormenorizado.

Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

NOVENA. Medidas de Difusión

Las mancomunidades beneficiarias deberán establecer las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal que sea objeto de asistencia económica. Todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, incluirán los elementos siguientes:

a. El logotipo de la Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con las normas gráficas del Manual de identidad corporativa.

b. La referencia al Plan en cuestión: Plan Provincial Excepcional de Apoyo Económico a las Mancomunidades de la Provincia de Córdoba

-Carteles Informativos:

Todos los carteles llevarán un espacio reservado para destacar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. Este espacio se corresponderá con el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio, los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

En el caso de que la mancomunidad beneficiaria renuncie a instalar un cartel para dar a conocer su propia intervención en la financiación de un proyecto dado, se instalará un cartel especialmente para anunciar la participación de la Diputación Provincial de Córdoba. En este supuesto, las normas antes enunciadas se aplicarán por analogía.

En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, anuncios, etc.), así como, en los casos en que sea necesaria la suscripción de contratos o se expidan diplomas o certificados de asistencia a actuaciones financiadas por el Plan provincial, deberá tenerse en cuenta igualmente, que debe incluirse obligatoriamente los elementos indicados en los apartados a) y b) del párrafo inicial de esta disposición.

Si la información se realiza por vía electrónica o mediante material audiovisual, se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. En el caso concreto de páginas web, bastará la mención de la participación de la Diputación Provincial de Córdoba en la página de presentación, junto a la referencia al programa en cuestión.

Cuando se organicen actividades informativas, conferencias, seminarios, exposiciones, concursos, etc., relacionados con las intervenciones financiadas por el programa anual, los organizadores deberán dejar constancia de la participación provincial con la inclusión, en los documentos y materiales correspondientes a la actividad, de las referencias obligatorias señaladas anteriormente.

Córdoba, 15 de octubre de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta, María Luisa Ceballos Casas.


Adjuntos: tablas_7-124.pdf |

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  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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