Boletín nº 208 (30-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 7.137/2014

Por Resolución de la Alcaldía 2014/00001140, de fecha 4 de septiembre de 2014, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:

Resolución (2014/00001140)

Anotación Marginal de circunstancias urbanísticas en la Finca Registral 7.555 de Fernán Núñez, en la Finca Rústica sita en el pago Ponce de este Término Municipal, cuyos Titulares son doña María Dolores, doña María del Carmen (52.311.558-J), don Juan (30.524.416-N), y don Miguel García Latorre.

A la vista del escrito del Registro de la Propiedad de La Rambla de 3 de abril de 2014, registro de entrada número 3398 de 4 de abril de 2014, por el que comunica que con fecha 3 de abril de 2014 se ha procedido a la inscripción de la Declaración de Obra Nueva terminada sobre la finca rústica sita en el pago de Ponce en el Término Municipal de Fernán Núñez, referencia catastral 7499725UG4679N0001ZK, propiedad de doña María Dolores, doña María del Carmen, don Juan y don Miguel García Latorre, causando inscripción 2ª de la finca registral número 7.555 de Fernán Núñez, y

Considerando. Que el artículo 20.4.c.) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en su redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, establece que: Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.

La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe de los daños y perjuicios causados.

Resultando. Que el expediente incoado al efecto contiene informes técnicos emitidos por el Arquitecto Municipal, el Urbanístico y del Técnico del Servicio de Urbanismo, el Jurídico.

Resultando. Que en el punto 6, inadecuación urbanística, del informe emitido por el Arquitecto Municipal de 2 de septiembre de 2014, se recoge, textualmente, que La edificación existente de vivienda unifamiliar en parcelación urbanística no se adecúa a la normativa urbanística de aplicación ya que:

Se encuentra construida dentro de una parcelación urbanística no permitida y situada en suelo no urbanizable zona de denominación de Origen Montilla-Moriles. No se trata pues de una vivienda rural aislada, ni vinculada a fines agrícolas, forestales o ganaderos; sino de una vivienda construida sin licencia de obras, sobre una parcelación urbanística no autorizada.

La citada construcción es contraria al régimen del suelo no urbanizable, en base al artículo 52 de la LOUA.

Se trata de una parcela dentro de una parcelación urbanística, en base al artículo 66 y siguientes de la LOUA.

Por la presente,

Vengo en Resolver:

Se inscriba nota al margen en la finca registral número 7.555 de Fernán Núñez, de la Finca Rústica sita en el Pago Ponce de este término de Fernán Núñez, Referencia Catastral 7499725UG4679N0001ZK, cuyos propietarios son doña María Dolores, doña María del Carmen, don Juan y don Miguel García Latorre, de la concreta situación urbanística de la finca en los mismos términos recogidos en el Resultando Segundo de esta Resolución.

Dése traslado de la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, toda vez que no fue posible la notificación a doña María Dolores y doña María del Carmen García Latorre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente:

a) Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta el acto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, LRJAP y PAC.

b) Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según la materia de que se trate, todo ello de conformidad con el artículo 8 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otra que en derecho proceda.

Fernán-Núñez, a 9 de octubre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.

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