Boletín nº 208 (30-10-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 7.147/2014

Por este Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 22 de septiembre de 2014 se acuerda ratificar Convenio de Cooperación entre la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA y el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, cuyo texto se inserta a continuación,

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA EMPRESA PROVINCIAL DE RESIDUOS Y MEDIO AMBIENTE, SA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA,

En la ciudad de Córdoba, a 5 de septiembre de 2014

Reunidos

De una parte: Don Julio José Criado Gámiz, Presidente de Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, SA, facultado para la firma de este contrato, en virtud de lo establecido en Consejo de Administración.

De otra parte: Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montaban, facultado/a para la firma de presente documento por acuerdo del Peno Municipal.

Exponen

Primero. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida y el de tratamiento de residuos domésticos y/o municipales, en calidad de competencia propia, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1 a) y b) y 25.2 b) de a Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (modificada por la ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).

Segundo. Que la Diputación de Córdoba, en cuanto fin propio y específico, debe asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad de territorio provincial de los servicios de competencia municipal y propios, entre los que se encuentran los anteriores servicios de tratamiento y recogida de residuos, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 7/85, de 2 de abril.

Tercero. Que la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido a Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente SA (Epremasa, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos, a través de la cual se prestarán los mismos, y por tanto, es la responsable de la gestión del Complejo Medioambiental de Montalbán.

Cuarto. Que este Ayuntamiento ha venido recibiendo compensaciones por parte de Epremasa, desde el año 2005, en base a la firma de varios Convenios entre ambas entidades con objetivos similares al presente, siendo el último el firmado con fecha, 22 de febrero de 2010 (aprobado en Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2009). Este último Convenio ha sido denunciado por el Ayuntamiento (el 30 de agosto de 2013), dejando por tanto de estar en vigor desde e día 31 de diciembre de 2013.

Quinto. Que las aportaciones que hasta la fecha ha venido recibiendo el Ayuntamiento lo han sido teniendo en cuenta que en este municipio existe un Complejo Medioambiental en el cual se han venido recibiendo la mayoría de los residuos domésticos y municipales de la provincia de Córdoba (excluida capital), y con base en el principio de solidaridad provincial, se han venido adoptando una serie de medidas compensatorios que redundarán en beneficio de este mismo municipio.

Sexto. Que el presente Convenio con el Ayuntamiento de Montalbán en los términos expuestos en el clausulado, será ratificado en el próximo Consejo de Administración de Epremasa.

Sobre la base de todo lo anterior, se lleva a cabo este convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera. El Ayuntamiento de Montalbán tiene enclavado en su término municipal el Complejo Medioambiental que gestiona Epremasa, y en virtud del criterio de solidaridad provincial con respecto al resto de los municipios cordobeses, se establece una serie de ayudas para el municipio de Montalbán en compensación del hecho de poseer un centro donde se gestiona a totalidad de los residuos domésticos de la provincia de Córdoba, excluida capital.

Segunda. Las actuaciones que se programen para implementar las compensaciones objeto del presente convenio deberán encuadrarse dentro del interés general del municipio y desarrollar programas sociales en los campos cultural, educativo, deportivo y medioambiental.

Tercera. A fin de velar por los objetivos de las actuaciones aludidas en la cláusula segunda, se constituye una Comisión de Seguimiento y Control formada paritariamente por seis miembros, designados por el Alcalde de Montalbán y por el presidente de Epremasa. Dicha Comisión tiene como misiones fundamentales velar por el cumplimiento del convenio, las actuaciones programadas, valorar los resultados y dirimir as posibles controversias que puedan producirse.

Cuarta. Las aportaciones y ayudas que emitirá Epremasa, y a las que se hacía referencia en la cláusula anterior, se llevarán a cabo bajo los siguientes criterios:

1. Epremasa realizará una serie de aportaciones que no superarán la cantidad total anual de 225.000 euros. Dicha cantidad no estará sujeta a revisión alguna, durante a vigencia de presente Convenio.

2. El Ayuntamiento de Montalbán presentará a Epremasa, antes de finalizar cada año natural y de acuerdo a la planificación establecida en el punto 3 de esta cláusula, una relación de actuaciones y eventos destinados a desarrollar objetivos sociales y de interés general para la ciudadanía de Montaban, acompañados de su presupuesto. Epremasa se reserva la posibilidad de rechazar aquellas propuestas que no reúnan las condiciones fijadas en este Convenio.

3. Las actuaciones a que se refiere el punto anterior deberán alcanzar el siguiente presupuesto:

1. Año 2015: 20% de la aportación anual establecida en el presente Convenio.

2. Año 2016: 30% de la aportación anula establecida en el presente Convenio.

4. Acordadas las actuaciones y eventos beneficiarios de las aportaciones, se establecerá de forma conjunta una planificación de la ejecución según las prioridades y el reparto anual del presupuesto.

5. La contratación de las distintas actuaciones y eventos se realizará de manera directa por el Ayuntamiento de Montalbán. El abono de las actuaciones y eventos contratados por el Ayuntamiento se realizará directamente por Epremasa y en a favor de los adjudicatarios de dichas actuaciones.

6. Cabe la posibilidad de que el Ayuntamiento de Montalbán y Epremasa puedan acordar actuaciones cuya ejecución pueda ser gestionada directamente por la entidad provincial. En estos casos, la certificación de la actuación será remitida al Ayuntamiento y el montante de la misma será restada de la cantidad anual convenida.

7. Todas las actuaciones convenidas serán objeto de publicidad tanto in situ como en medios de comunicación para que pueda identificarse la procedencia de los recursos (Epremasa) y el objeto de dichas actuaciones.

Quinta. Epremasa llevará a cabo, a su costa y bajo criterios técnicos, la realización del proyecto, la ejecución de la construcción y la aportación del equipamiento de un Punto limpio en el término municipal de Montalbán. El inicio de la construcción del citado Punto Limpio se hará en el año 2014 siempre que se dispongan de todos los permisos necesarios que deberán ser tramitados por el Ayuntamiento de Montalbán.

Para este fin el Ayuntamiento de Montalbán pondrá a disposición de Epremasa terrenos de su propiedad que reúnan las características necesarias para poder llevar a cabo el proyecto. Estos terrenos deberán tener, al menos, unos 3.000 m² de superficie o bien reunir las condiciones técnicas idóneas para poder ubicar en los mismos la citada instalación. El ayuntamiento deberá tramitar los permisos necesarios para la construcción y apertura del Punto Limpio, quedando exenta Epremasa de cualquier pago que derive de estas tramitaciones.

Previamente a la apertura del Punto Limpio el Ayuntamiento de Montalbán y Epremasa deberán firmar el correspondiente convenio de gestión que defina las condiciones de funcionamiento y tasas a aplicar.

Sexta. El plazo de duración del presente convenio es de tres años desde la fecha en el que comience a desplegar sus efectos jurídicos (1 de enero de 2014). Como quiera que este Convenio no incluya prórroga alguna al final de su plazo de vigencia, no será necesario emitir denuncia previa por ninguna de las dos partes.

Si durante la vigencia de este Convenio, el Ayuntamiento decidiera que la Diputación de Córdoba dejara de prestar en su localidad el servicio de recogida y/o tratamiento de residuos domésticos y municipales, a través de Epremasa, conllevaría la pérdida automática de vigencia del presente Convenio y la aplicación de sus efectos.

Séptima. Este Convenio empezará a desplegar sus efectos jurídicos a partir del 1 de enero de 2014.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

Por el Ayuntamiento. Don Miguel Ruz Salces. Alcalde-Presidente.

Por Epremasa. Don Julio Criado Gámiz, Presidente del Consejo.

Montalbán, a 2 de octubre de 2014. El Alcalde, Fdo. Miguel Ruz Salces.

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