Boletín nº 214 (07-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 7.163/2014
El Sr. Vicepresidente de la A.P.A.L Gerencia de Urbanismo ha dictado en el día de hoy la siguiente Resolución:
Examinadas las operaciones del concepto no presupuestario de la contabilidad de esta A.P.A.L Gerencia de Urbanismo, Fianzas por Obras y Retirada de Escombros (20083), resulta que al día de la fecha, aparece un saldo de 577.975,75 €. Algunas de estas operaciones podrían encontrarse prescritas dada la antigüedad de las mismas.
Visto el Informe de la Sra. Interventora de fecha 22 de julio de 2013 que literalmente se transcribe:
En consecuencia, podrán considerarse prescritas todas aquellas garantías no devueltas, siempre que hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la fecha en la que la garantía debió ser devuelta siempre que no haya existido reclamación alguna por parte de los interesados o intento de la Administración de realizar la devolución. De ser así, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha de la última reclamación realizada por los interesados o desde el último intento de devolución llevado a cabo por el Ayuntamiento.
Se entiende que la garantía debió ser devuelta desde el momento en que concluyó la prestación determinante de la obligación, que en en estos casos de fianzas por realización de obras, se produce cuando finalizan las mismas.
La finalización de la obra es un hecho que ha de quedar acreditado en el expediente; de forma ordinaria mediante la acreditación de la licencia de primera ocupación y en los excepcionales casos en que no se haya concedido la misma, con el certificado final de obra si consta en el expediente o por cualquier otro medio fehaciente de prueba en poder de la Administración, como pudiera ser por ejemplo, el alta catastral de la nueva construcción.
En conclusión, para declarar la prescripción del derecho a devolver a los interesados las fianzas depositadas a que se refiere el artículo 24.5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es preciso acreditar el transcurso de cuatro años desde el final de las obras, por lo que en el expediente de prescripción deben constar los siguientes documentos:
-Copia de la concesión de licencia de primera ocupación o certificado final de obra.
-Informe acreditativo de que en el expediente no consta interrupción de la prescripción por reclamación del interesado en los últimos cuatro años.
Considerando:
1º. Que las fianzas han sido depositadas en la Gerencia de Urbanismo entre los años 1998 a 2005.
2º. Que se ha acreditado el transcurso del plazo de cuatro años desde la finalización de las obras, o la no realización de otras, mediante informe del Área de Información Territorial y Catastro de este Ayuntamiento de fecha 12 de junio de 2014, donde consta las fechas de alta catastral de los inmuebles (entre los años 1998 a 2009).
3º. Que no consta que ha sido solicitada su devolución en los últimos cuatro años, según escrito de la Gerencia de Urbanismo de 16 de agosto 2013.
4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta A.P.A.L en sesión celebrada el pasado día 4 de Diciembre de 2013.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 185 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Vengo en Aprobar
1º. Declarar prescritas las fianzas detalladas en la relación adjunta, en virtud de lo previsto en los artículos 21, 22 y 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, por importe de 85.257,43 € (Ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos) aplicando dichos saldos al concepto presupuestario 399.00 Otros ingresos del Presupuesto vigente de este Organismo para el ejercicio 2014.
2º. Ordenar su publicación en los Tablones de Anuncios de esta A.P.A.L para su general conocimiento, pudiendo los interesados presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En Lucena, el 3 de octubre de 2014. El Vicepresidente, Fdo. Miguel Villa Luque.
FINANZAS AÑO 1998
Nº Operac. |
Importe |
Tercero |
Concepto |
32011001164 |
222,37 |
O9 Genérico |
Córdoba Lago Dolores - Importe Fianza Licencia Núm. 48/98 |
32011001178 |
691,16 |
O9 Genérico |
Torres de la Chica Ángel - Importe Fianza Licencia Núm. 116/98 |
TOTAL |
913,53 |
FINANZAS AÑO 1999
Nº Operac. |
Importe |
Tercero |
Concepto |
32011001198 |
721,21 |
O9 Genérico |
Torres de la Chica Ángel - Importe Fianza Licencia Núm. 62/99 |
32011001203 |
216,36 |
O9 Genérico |
Ibáñez Bernet Manuel Importe Fianza Licencia Núm. 8/99 |
TOTAL |
937,57 |
FIANZA AÑO 2000
Nº Operac. |
Importe |
Tercero |
Concepto |
32011000601 |
601,01 |
C B14292304 Const. Castellano Sancho, S.L. |
Asiento |
32011000501 |
300,51 |