Boletín nº 214 (07-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 7.163/2014

El Sr. Vicepresidente de la A.P.A.L Gerencia de Urbanismo ha dictado en el día de hoy la siguiente Resolución:

Examinadas las operaciones del concepto no presupuestario de la contabilidad de esta A.P.A.L Gerencia de Urbanismo, Fianzas por Obras y Retirada de Escombros (20083), resulta que al día de la fecha, aparece un saldo de 577.975,75 €. Algunas de estas operaciones podrían encontrarse prescritas dada la antigüedad de las mismas.

Visto el Informe de la Sra. Interventora de fecha 22 de julio de 2013 que literalmente se transcribe:

En consecuencia, podrán considerarse prescritas todas aquellas garantías no devueltas, siempre que hayan transcurrido más de cuatro años a contar desde la fecha en la que la garantía debió ser devuelta siempre que no haya existido reclamación alguna por parte de los interesados o intento de la Administración de realizar la devolución. De ser así, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha de la última reclamación realizada por los interesados o desde el último intento de devolución llevado a cabo por el Ayuntamiento.

Se entiende que la garantía debió ser devuelta desde el momento en que concluyó la prestación determinante de la obligación, que en en estos casos de fianzas por realización de obras, se produce cuando finalizan las mismas.

La finalización de la obra es un hecho que ha de quedar acreditado en el expediente; de forma ordinaria mediante la acreditación de la licencia de primera ocupación y en los excepcionales casos en que no se haya concedido la misma, con el certificado final de obra si consta en el expediente o por cualquier otro medio fehaciente de prueba en poder de la Administración, como pudiera ser por ejemplo, el alta catastral de la nueva construcción.

En conclusión, para declarar la prescripción del derecho a devolver a los interesados las fianzas depositadas a que se refiere el artículo 24.5 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, es preciso acreditar el transcurso de cuatro años desde el final de las obras, por lo que en el expediente de prescripción deben constar los siguientes documentos:

-Copia de la concesión de licencia de primera ocupación o certificado final de obra.

-Informe acreditativo de que en el expediente no consta interrupción de la prescripción por reclamación del interesado en los últimos cuatro años.

Considerando:

1º. Que las fianzas han sido depositadas en la Gerencia de Urbanismo entre los años 1998 a 2005.

2º. Que se ha acreditado el transcurso del plazo de cuatro años desde la finalización de las obras, o la no realización de otras, mediante informe del Área de Información Territorial y Catastro de este Ayuntamiento de fecha 12 de junio de 2014, donde consta las fechas de alta catastral de los inmuebles (entre los años 1998 a 2009).

3º. Que no consta que ha sido solicitada su devolución en los últimos cuatro años, según escrito de la Gerencia de Urbanismo de 16 de agosto 2013.

4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de esta A.P.A.L en sesión celebrada el pasado día 4 de Diciembre de 2013.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 185 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vengo en Aprobar

1º. Declarar prescritas las fianzas detalladas en la relación adjunta, en virtud de lo previsto en los artículos 21, 22 y 25.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, Ley General Presupuestaria, por importe de 85.257,43 € (Ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y tres céntimos) aplicando dichos saldos al concepto presupuestario 399.00 Otros ingresos del Presupuesto vigente de este Organismo para el ejercicio 2014.

2º. Ordenar su publicación en los Tablones de Anuncios de esta A.P.A.L para su general conocimiento, pudiendo los interesados presentar recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En Lucena, el 3 de octubre de 2014. El Vicepresidente, Fdo. Miguel Villa Luque.

FINANZAS AÑO 1998

Nº Operac.

Importe

Tercero

Concepto

32011001164

222,37

O9 Genérico

Córdoba Lago Dolores - Importe Fianza Licencia Núm. 48/98

32011001178

691,16

O9 Genérico

Torres de la Chica Ángel - Importe Fianza Licencia Núm. 116/98

TOTAL

913,53

FINANZAS AÑO 1999

Nº Operac.

Importe

Tercero

Concepto

32011001198

721,21

O9 Genérico

Torres de la Chica Ángel - Importe Fianza Licencia Núm. 62/99

32011001203

216,36

O9 Genérico

Ibáñez Bernet Manuel Importe Fianza Licencia Núm. 8/99

TOTAL

937,57

FIANZA AÑO 2000

Nº Operac.

Importe

Tercero

Concepto

32011000601

  601,01

C B14292304 Const. Castellano Sancho, S.L.

Asiento

32011000501

  300,51

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad