Boletín nº 217 (11-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcalá la Real (Jaén)

Nº. 7.593/2014

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá la Real, don Carlos Antonio Hinojosa Hidalgo, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con fecha 1 de septiembre de 2014, ha dictado la siguiente resolución, que se hace saber:

Notificación

Para su conocimiento y efectos consiguientes le hago saber que en el día de la fecha se ha dictado por la Alcaldía la siguiente resolución que transcribo literalmente:

Teniendo conocimiento esta Alcaldía en virtud de Acta-Denuncia formulada por la Guardia Civil, Patrulla de Seprona de Alcalá la Real, con fecha 10 de agosto de 2014, de que a las 12,00 horas, en San José de la Rábita, (Alcalá la Real) (Jaén), don José Luis Ayala Rufián con NIF número 30.804.601, domiciliado en Calle Baena núm/Km 101 Albendín-Baena (Córdoba), ha podido realizar los siguientes hechos:

Ejercer el comercio ambulante de productos congelados (carnes, pescado y helados) en vehículo refrigerado, careciendo de la correspondiente autorización municipal.

Estos hechos pudieran ser constitutivos de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 31.C, b) de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante (publicada en el número 120, de 27-05-1999), sancionada con multa de 300,51 € a 601,01 euros, según el artículo 32.1,c) de la citada Ordenanza.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS).

Resuelvo:

Primero. Iniciar procedimiento sancionador a don José Luis Ayala Rufián con NIF número 30.804.601, para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción.

Segundo. Nombrar Instructor y Secretario del procedimiento sancionador a don Rafael Romero Lacalle, Concejal-Delegado de Recursos Humanos, Empleo, Medio Ambiente, sostenibilidad y Festejos, y a don Francisco Fernández Yera, Secretario General, respectivamente, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RPS) citado y 21.1,n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).

Cuarto. Indicar a don José Luis Ayala Rufián, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo y a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del RPS.

Quinto. Comunicar esta resolución al Instructor y Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y notificarla a don José Luis Ayala Rufián con advirtiendo a éste que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado RPS.

Sexto. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del presente procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de este acuerdo de iniciación, entendiéndose caducado si transcurrido dicho plazo no se hubiere dictado y notificado resolución expresa, según el artículo 20 del RPS.

Con la publicación del presente anuncio, esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados al Sr. Ayala Rufián.

Alcalá la Real, 28 de octubre de 2014. El Alcalde, Carlos Antonio Hinojosa Hidalgo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad