Boletín nº 219 (13-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 7.441/2014

Intentada la notificación de la resolución que se trascribe a continuación, en el último domicilio conocido de la interesada, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a esta Administración, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

DECRETO:

Antecedentes:

Vista la tramitación del expediente de baja por caducidad en el padrón municipal de habitantes.

Fundamentos de Derecho:

Artículo 16.1, párrafo segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo ello, Resuelvo:

Primero. Declarar la caducidad de la inscripción padronal y, en consecuencia acordar la baja en el padrón municipal de este municipio, por no haber renovado su inscripción mediante un acto expreso de las siguientes personas:

Nombre: Elem Cristina Rodrigues Hastenreiter

Documento: X08139439S

Fecha Caducidad: 26/03/2014

Segundo. La baja por caducidad incluida en esta Resolución será efectiva desde la fecha realizarse la notificación al interesado o en su caso, a la publicación por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Notificar la presente resolución a la interesada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para en el caso de que la persona que figure relacionada anteriormente que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y el plazo para recurrir haya efectuado el acto expreso de la inscripción en el padrón.

Contra el presente acuerdo puede interponer los siguientes recursos:

-Recurso Potestativo de Reposición a interponer directamente ante la Junta de Gobierno Local de la Corporación en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

-Recurso Contencioso-Administrativo a interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia en el plazo de dos meses, computado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. En el supuesto de interposición de Recurso Potestativo de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.

Benamejí, a 21 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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