Boletín nº 220 (14-11-2014)
VIII. Otras Entidades
Consorcio de Turismo
Córdoba
Nº. 7.187/2014
El Consejo de Administración del Consorcio de Turismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2014, adoptó ente otros acuerdos, la aprobación la modificación del siguiente precio público:
PRECIO PÚBLICO PARA LA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA - ICTE AÑO 2014
A) Normas Generales
Primera. Objeto
El objeto del presente precio público es la fijación del importe que ha de ser satisfecho al Consorcio de Turismo de Córdoba para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE por los solicitantes de la misma establecidos en Córdoba capital y/o Provincia, tanto si éstos fueran personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Segunda. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público aquí establecido las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que deseen adherirse al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE, en los términos previstos en el presente acuerdo y no estén reconocidos en los supuestos de no sujeción.
Tercera. Supuestos de No Sujeción
El presente precio público no contempla supuestos de no sujeción.
Cuarta. Obligación y Momento del Pago
La obligación de pagar el precio público por el uso o disfrute de los servicios aquí regulados nace en el momento de la solicitud de adhesión al Instituto para la Calidad Turística Española - ICTE al Consorcio de Turismo de Córdoba.
El pago del precio público se hará en efectivo exclusivamente mediante transferencia bancaria sin gastos para el beneficiario.
El pago efectivo del precio público al Consorcio de Turismo es requisito previo e indispensable para la tramitación por éste de la adhesión del solicitante al Instituto para la Calidad Turística Española.
B) Precio público para la adhesión al Instituto para la Calidad Turística - ICTE:
1. Cuota de adhesión: diferenciada según tipologías de establecimientos (Tabla 1 adjunta):
Aquellos solicitantes de adhesión al ICTE que se definan como Oficinas de Información Turística, Alojamientos Rurales y/o Servicios Turísticos de Intermediación Mayoristas o Minoristas y posean más de un establecimiento de dichas tipologías comprendidos bajo una misma denominación o marca, se les aplicará un índice reductor del 80,773 (Tabla 1), entendiéndose que se devengará íntegramente la cuota que corresponda al primer establecimiento en adherirse de entre los que pertenezcan a una sola denominación o marca, reduciéndose las cuotas que correspondan a cada uno del resto de establecimientos referidos según el porcentaje previsto. En el caso de los Alojamientos Rurales se requiere que se encuentren en el mismo complejo turístico.
PRECIOS PÚBLICOS PARA ADHESIÓN AL INSTITUTO PARA LA CALIDAD TURÍSTICA ESPAÑOLA ICTE 2014
CUOTAS UNITARIAS REDUCIDAS EN UN 80,773% |
||||||
TIPOLOGÍA DEL ESTABLECIMIENTO |
CUOTA UNITARIA |
I.V.A. (21%) |
TOTAL |
CUOTA UNITARIA REDUCIDA AL 19,227% |
I.V.A. (21%) |
TOTAL |
ALOJAMIENTOS RURALES |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
31,78 |
6,67 |
38,45 |
BALNEARIOS CON HOTEL |
247,93 |
52,07 |
300,00 |
|||
BALNEARIOS SIN HOTEL |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
CAMPINGS Y CIUDADES DE VACACIONES |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
CAMPOS DE GOLF |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
CONVENTION BUREAUX |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
ESTACIONES DE ESQUÍ Y MONTAÑA |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
EMPRESAS DE TIEMPO COMPARTIDO |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
FORMACIÓN GUÍAS TURÍSTICOS |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
HOTELES Y APARTAMENTOS TURÍSTICOS |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
INSTALACIONES NÁUTICO DEPORTIVAS |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
OCIO NOCTURNO |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
OFICINAS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
31,78 |
6,67 |
38,45 |
PALACIOS DE CONGRESOS |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
PATRONATOS DE TURISMO |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN |
227,27 |
47,73 |
275,00 |
|||
SERVICIOS TURÍSTICOS DE INTERMEDIACIÓN - MINORISTAS / OPC |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
31,78 |
6,67 |
38,45 |
SERVICIOS TURÍSTICOS DE INTERMEDIACIÓN - MAYORISTAS |
547,58 |
114,99 |
662,57 |
31,78 |
6,67 |
38,45 |
SERVICIO DE TURISMO INDUSTRIAL |
165,29 |
34,71 |
200,00 |
|||
EMPRESAS DE AUTOCARES TURÍSTICOS - NORMAS Q |
87,37 |
18,35 |
105,72 |
Disposición Final
El presente precio público entrará en vigor una vez cumplimentada la tramitación legal preceptiva y permanecerá vigente hasta tanto no sean de aplicación el que hubiere de sustituirlo.
El Acuerdo para su establecimiento efectivo precisa de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición, ante el propio Consejo de Administración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba o alternativamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Caso de interponerse Recurso de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).
Córdoba, 20 de octubre de 2014. El Presidente de la Junta General del Consorcio de Turismo de Córdoba, Fdo. Rafael Navas Ferrer.