Boletín nº 220 (14-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 7.469/2014
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido por el Ayuntamiento de Almodóvar del Río, a la entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Como esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Córdoba, o bien, alternativamente si el domicilio del interesado está en otra provincia, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial en la provincia de la localidad donde reside, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación.
Potestativamente, y en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dicto, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (reformado por la Ley 4/99, de 13 de enero), bien entendido que hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, y ello, sin perjuicio de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión, si concurriesen alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la precitada Ley 30/92, en los plazos que se señalan en dicho artículo, y ante el órgano que dictó la resolución.
Por último, tal y como se dispone en el artículo 89.3 de la Ley 30/92, podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho, la resolución será firme y la multa podrá ser abonada en período voluntario de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementando con el recargo del 20% de su importe por apremio.
El correspondiente expediente obra en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Almodóvar del Río.
Almodóvar del Río, 23 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María Sierra Luque Calvillo.
Expediente: 130-BIS/14
Denunciado/a: Mezquita de Libros y Menaje SC. Identidad: J14.765.309
Localidad: Córdoba. Fecha: 10-05-14
Cuantía: 300
Precepto: Ley de Tráfico. Artículo: 72