Boletín nº 220 (14-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 7.503/2014
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 777/2013. Negociado: LM
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: María Carmen Corpas Pérez
Contra: Fogasa, Emacsa, Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fenojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 777/2013, a instancia de la parte actora doña María Carmen Corpas Pérez contra Fogasa, Emacsa, Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fenojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, sobre Social Ordinario, se han dictado Sentencia de fecha 22/10/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Carmen Corpas Pérez contra las empresas Ferjonosa, SL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA (Acsur), y Logística y Suministros de Obra Civil SL, y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (Emacsa), condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 5.231.08 € (cantidad comprensiva de 4.755,53 € de principal, incrementada con el 10% de interés por mora).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
En caso que el recurrente no fuese trabajador o beneficiario del Régimen de la Seguridad Social o fuere el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como Sindicatos o quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberán consignar para recurrir, en la cuenta que a continuación se indica, el depósito de 300 € y la cantidad objeto de la condena, pudiéndose sustituir ésta por el aseguramiento mediante aval solidario pagadero al primer requerimiento emitido por Entidad de Crédito -artículos 229 y 230 de la LRJS-:
Banco Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar como beneficiario el Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos 6 dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).
Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a las demandadas Actividades y Cauces del Sur SA, Logística y Suministros de Obra Civil SL, Fernojosa SL y Canalizaciones y Viales Andaluces SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 28 de octubre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.