Boletín nº 222 (18-11-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 7.556/2014

Intentada la notificación de la resolución que se trascribe a continuación, en el último domicilio conocido de los interesados, sin que haya sido posible practicarla, por causas no imputables a esta Administración, se procede a realizarla a través del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Resolución

Recibido por parte del Consejo de Empadronamiento (Sección Provincial de Córdoba) con fecha de 03 de octubre de 2014, registro de entrada número 4547, escrito donde se comunica que en la reunión de la Sección Provincial de dicho órgano celebrada el día 30 de septiembre de 2014, se adoptó el siguiente acuerdo, en relación con los expedientes que se han tramitado para la declaración de la baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes:

5.2. Informar favorablemente los expedientes de esta Sección Provincial, de Baja por Inscripción Indebida, & objeto de la presente Resolución.

Legislación Aplicable:

Artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículos 72 al 74 del Real Decreto 1.690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Resolución de 9 de abril de 1997, por la que dispone la publicación de la Resolución de 1 de abril, de la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la Gestión y Revisión del Padrón Municipal.

Resolución de 21 de julio de 1997, que dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan Instrucciones Técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.

En virtud de lo que antecede, Resuelvo:

Primero. Declarar la baja por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes de las personas que se relacionan a continuación:

Nombre y Apellidos

Identificación

Silvestre Jiménez Jiménez

74916770C

Elizabeth Ann Brinson

24189119

Marek Jerzy Komin

2107574

Segundo. La baja tendrá efectos desde el día de la notificación a los interesados de la presente Resolución o en su defecto, de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia por no haberse podido practicar.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, con indicación expresa de los recursos que contra la misma puedan realizar, así como proceder a su anotación para su envío en el fichero de intercambio del mes que corresponda, una vez procedido a su baja.

Lo que le notifico a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo, puede interponer Recurso de Reposición, ante este Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la recepción de esta notificación, siendo este recurso previo para la interposición del Contencioso-Administrativo que puede formular ante el Tribunal de dicha Jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, o dentro de seis meses, a contar desde la fecha de interposición de éste, si sobre él, transcurrido un mes, no hubiera recaído resolución expresa, sin perjuicio además de cualquier otro recurso que Ud. crea conveniente, todo ello, de conformidad con la Disposición Transitoria 2ª, en relación con la Adicional 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero

Benamejí, a 27 de octubre de 2014. La Alcaldesa, Fdo. María José Montes Pedrosa.

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