Boletín nº 223 (19-11-2014)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 6
Córdoba

Nº. 7.662/2014

Juzgado de Instrucción Número 6 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Abreviado 91/2013. Negociado: DV

Contra: Adrián Laurentius Lazar

Procuradora: Sofía Agüera Segura

Letrado: José María Gómez Rodríguez

 

Auto. En Córdoba, a diecinueve de agosto de dos mil trece.

Antecedentes de Hecho

Primero. Practicadas las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él han participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, resulta que los hechos origen de este procedimiento pudieran constituir un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en concurso medial para cometer otro delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1º, 250.1.5º en relación con el artículo 250.2 del mismo texto, cuyas penas se encuentran entre las comprendidas en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del que resulta imputado Adrián Laurentius Lazar, por su presunta participación en los mismos y que son:

El súbdito Rumano Adrian Laurentius Lazar, titular del NIE 2.832.508-N, utilizando diversas identidades ficticias, tales como Balog Imre, Bajari Levente, Milak Gusztav, Bogdan Tibor Tamas y Tolnai Istvan, desde principios del 2011 y a través de internet, y distintas páginas de compra venta, ofertaba distintos productos, súbditos extranjeros se interesaban sobre los mismos, cerraba las operaciones, debiendo hacerse las transferencias a diferentes cuentas bancarias situadas en territorio español.

De este modo, se procedió a la apertura de tres cuentas bancarias en la entidad bancaria "Cajasol", situada en Córdoba cuyos números son los siguientes:

2106 0134 51 2105189239, abierta con pasaporte de nacionalidad húngara número BB167468, a nombre de Levente Bajari.

2106 1136 51 2102591063, abierta con pasaporte de nacionalidad húngara número BA0811887, a nombre de Gusztav Milak.

2106 1180 51 2111475139, abierta con pasaporte de nacionalidad húngara número BA3763401, a nombre de Tibor Tamas Bogdan.

Para la apertura de estas cuentas bancarias utilizó la misma fotografía, alterando los tres pasaportes anteriormente enumerados.

También procedió a la apertura de una cuenta bancaria por el mismo método, número 2100 0819 32 2001138952, en la entidad bancaria "La Caixa", consiguiendo la cantidad de 6.150 libras de la súbdita británica Marlene Blackburn, que pretendió adquirir una autocaravana que no llegó a recibir.

Igualmente, el día 27/01/2012, contactó con la súbdita británica Teresa Chase para la adquisición de otra autocaravana, que tampoco recibió, obteniendo un beneficio de 7.350 libras, mediante transferencia al número de cuenta 20650113521400087851, de la entidad "Banca Cívica", sita en la calle Sevilla, número 6 de Madrid.

Mediante la apertura de la cuenta número ES6636581003112810008113, en la entidad bancaria "Cajamar", en la calle Pilarica de Almería, consiguió que el súbdito filandés le realizara una transferencia por el importe de 7.100 € bajo el pretexto de la entrega de un vehículo que no realizó.

A una súbdita alemana, de identidad no acreditada, consiguió que realizará una transferencia en el número de cuenta 20650113521400087851, de la entidad bancaria BBVA, sita en la calle Alcalá 21 de Madrid, por importe de 2.021 € por una batería que nunca fue entregada.

Asimismo, consiguió que el súbdito británico Lee Sumner, realizara una transferencia de cuantía indeterminada en la cuenta bancaria número ES68018209755902015800, de la entidad bancaria "BBVA", por la compra de una furgoneta que nunca se entregó.

Mediante esta técnica de utilización de ficticias identidades, alterando los pasaportes, abriendo cuentas corrientes en diferentes localidades españolas y en distintas entidades bancarias, consiguió las siguientes cantidades de las siguientes personas:

Francis W. Markin, que transfirió 6.358,85 €.

Francisc Stuart Mckeawn, que transfirió 5.450 libras.

James Exell, que transfirió 6.748,03 €.

John Albert Chatterway, que transfirió 6.395,96 €.

Willian Thomas Turner, que transfirió 6.275,91 €.

Bandini Giampiero, que transfirió 3.955 €.

Szabolcs Smid, que transfirió 3.100 €.

Esmona John Reid, que transfirió 3.055 €.

Buti Luca, que transfirió 3.050 €.

Michael Bolling, que transfirió 3.270 €.

Fabrice Deniau, que transfirió 1.750 €.

Rainer Viehbeck, que transfirió 2.080 €.

Ander Csik, que transfirió 3.600 €.

Trompet, que transfirió 3.600 €.

E. Bernninkhcf, que transfirió 3.900 €.

Cristian Tuachner, que transfirió 3.650 €.

Joashing Rockle, que transfirió 3.100 €.

Chia Hao Lin, que transfirió 2.635,07 €.

Hartmut Meyer, que transfirió 2.285 €.

Hrjj Ocsting Sibranda Buorrer, que transfirió 2.100 €.

Adela Sedlakova Hausknotzova, que transfirió 1.560 €.

Cheshire de Noution Texc Dear, que transfirió 6.428,98 €.

Grzegorz Kubiak Laubenneg, que transfirió 2.180 €.

Ronny Zscemijch, que transfirió 4.900 €.

Ncel Alan Pearson, que transfirió 6.241,39 €.

Segundo. Posteriormente, compareció en el Juzgado y previa instrucción de sus derechos y de los hechos que se le imputan, mediante lectura íntegra de la denuncia y atestado prestó declaración con la asistencia de letrado.

Fundamentos Jurídicos

Único. Las diligencias hasta la fecha practicadas para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho que motiva la formación de esta causa y las personas que en él han participado, evidencian que existen motivos suficientes para atribuir su perpetración al imputado Adrián Laurentius Lazar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir la tramitación por el procedimiento regulado en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la referida ley.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

Su señoría, dispone sigan las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado establecido en el Capítulo II, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra el imputado Adrián Laurentius Lazar, por su participación en un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 del Código Penal en concurso medial para cometer otro delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 250.1.1º, 250.1.5º en relación con el artículo 250.2 del mismo texto; regístrese y dése traslado de las presentes diligencias, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y personalmente a los imputados, haciéndose saber a todos ellos que la misma no es firme y contra ella y puede interponerse Recurso de Reforma ante este mismo Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma don Armando García Carrasco, Magistrado del Juzgado de Instrucción Número 6 de Córdoba y su partido a propuesta del Juez en prácticas don Ignacio Rubio Herrera. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Información de Derechos como Perjudicado/a

De acuerdo con los artículos 24 y 119 de la Constitución; y, los artículos 109, 110, 797. 5ª en relación con los artículos 776 y 771. 1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y, Leyes concordantes que se citan, se le informa de los siguientes derechos y medidas de asistencia:

1. Derecho, del extranjero, a la asistencia de intérprete si no comprenden o habla la lengua oficial.

2. Derecho a mostrarse parte en la causa, sin necesidad de formular querella, antes del trámite de calificación del delito.

3. Derecho a nombrar Abogado o instar el nombramiento de Abogado de oficio, caso de ser titulares del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

4. Derecho a, una vez personados en la causa, tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga.

5. Derecho a que el Ministerio Fiscal ejercite las acciones civiles, si correspondiere; salvo que usted renuncie, expresa y terminantemente, a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por hecho punible.

6. Derecho a ser informado, en su momento, de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente y a la notificación personal de la resolución que recaiga,

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