Boletín nº 223 (19-11-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 7.982/2014
La Presidenta del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, hace saber:
Que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión de 30 de octubre de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares de Priego de Córdoba, que tiene por objeto la nueva redacción de su artículo 4, tal como se indica a continuación:
1. Los propietarios de solares y parcelas deberán vallarlos, así como mantenerlos libres de brozas, hierbas secas, maleza, desechos, residuos y vectores y en debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
2. La obligación incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
Igualmente se exige la recogida y evacuación de aguas pluviales a la red municipal, sólo en los casos que se demuestre y justifique técnicamente que la no realización de dicha actuación perjudica y causa daños a las edificaciones y solares colindantes.
3. Las operaciones de limpieza y desbroce de hierbas secas y restos vegetales, en aquellos suelos clasificados como urbanos y urbanizables, no podrán realizarse mediante quemas por el peligro que conlleva.
Se somete esta modificación de la Ordenanza a información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias, por plazo de treinta días, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, así como su inserción en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Priego de Córdoba, a 7 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo, Cristina Casanueva Jiménez.