Boletín nº 229 (27-11-2014)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sevilla
Nº. 7.904/2014
Procedimiento: Procedimiento ordinario Número 82/2011 Sección: C
De: Vodafone España
Representante: Jesús Hebrero Cuevas
Contra: Ayuntamiento de El Carpio
Representante: José María Gragera Murillo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, HACE SABER:
Que en el Recurso Contencioso-Administrativo número 82/2011, promovido por Vodafone España, contra Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios suministros de interés, en el término municipal de El Carpio, Córdoba, se ha dictado por 30/01/2014 Sentencia en 30/01/2014, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallamos
Que estimando parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Vodafone España, SA (antes Airtel Móvil SA), contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, aprobada provisionalmente por cuerdo plenario del Ayuntamiento de El Carpio (Córdoba) de 25 de febrero de 2010 (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 223, de 25 de noviembre de 2010), declaramos la nulidad del artículo 2º.2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales con independencia de quien sea el titular de aquéllas; y del artículo 3º.2, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario tanto si son titulares de las correspondientes redes que transcurran por el dominio público local como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas así como del artículo 5º regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos nos ajustados a derecho, ordenando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del fallo de esta Sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la LJ, el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.
Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a 5 de noviembre de 2014. El/La Secretario Judicial, firma ilegible.