Boletín nº 240 (15-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 8.633/2014

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que por resolución de la Alcaldía dictada el día de hoy, se acordado lo siguiente:

Primero. Efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones para el arreglo de fachadas en barrios históricos y de edificios protegidos, año 2014 en el Municipio de Cabra, con el texto que figura en el Anexo al presente Edicto.

Segundo. Publicar la mencionada convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 4 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente, el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ARREGLO DE FACHADAS EN BARRIOS HISTÓRICOS Y DE EDIFICIOS PROTEGIDOS, AÑO 2014.

1. Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones (Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 59, de 29 de marzo de 2006), las cuales serán de aplicación, junto con lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Créditos Presupuestarios

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 1521-48905, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 40.00000 euros.

3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención

La subvención tiene por finalidad el arreglo de fachadas en barrios históricos y de edificios protegidos ubicados en el término municipal de Cabra. A estos efectos, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

Las obras que tengan por objeto la mejora estética del inmueble, el mantenimiento de las condiciones de seguridad exterior realizadas en los siguientes elementos de la edificación con frente a vía o espacio público: aleros, canalones y bajantes, carpintería exterior y paramentos exteriores.

Excepcionalmente podrán subvencionarse los elementos descritos que den frente a patios u otras propiedades (medianeras), siempre que se vean desde espacios públicos y provoquen un impacto negativo.

Las actuaciones deberán cumplir las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas del PGOU sobre las condiciones estéticas y de composición en la Zona del Casco Antiguo, así como las condiciones de estética establecidas en las normas básicas de la edificación.

Se integrarán un una misma solicitud todas las actuaciones referidas a edificios que tengan más de una fachada con frente a vías o espacios públicos, o visibles desde los mismos.

El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 4.000 euros.

4. Requisitos de los Solicitantes

Podrán acogerse al programa de subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de promotores de las actuaciones descritas en el apartado 3, referidas a edificios ubicados en barrios históricos o a edificios protegidos ubicados en el término municipal.

Se considerarán barrios históricos los siguientes, conforme al vigente PGOU de Cabra:

Zonas señaladas como casco antiguo 2 (CA 2) en el vigente PGOU de Cabra

Zonas señaladas como colonia popular (CP) en vigente PGOU de Cabra de los barrios de la Villa y del Cerro.

Se considerarán edificios protegidos los catalogados en el vigente PGOU de Cabra.

5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución

El órgano competente para la instrucción del expediente es Concejal Delegado de área de Urbanismo.

El órgano competente para resolver será el Alcalde, a propuesta de la Junta de Gobierno Local, en virtud del artículo 11 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones.

6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

a) Declaración responsable de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales, con la Seguridad social, o bien que está exento expresamente de dichas obligaciones o que tiene solicitada la exención, en su caso.

b) Declaración responsable de que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público o privado. En todo caso, se hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Declaración responsable de que ha procedido a las justificación y /o reintegro de las subvenciones concedidas anteriormente por este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos.

d) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución, de los Estatutos de la Entidad o DNI del solicitante, según se trate de empresa, entidad o persona física, respectivamente.

e) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de tratarse de persona jurídica.

g) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

h) Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.

i) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas (precios y mediciones), con expresión de la cantidad correspondiente al IVA y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

j) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta a efectos de transferencia de la subvención o ayuda.

k) Si el solicitante es el propietario del inmueble, escritura de propiedad.

l) Declaración del representante legal de la comunidad de que el edificio tiene más de 10 años de antigüedad y no existe pendiente causa judicial o administrativa sobre defectos constructivos en su fachada, así como que su uso mayoritario es residencial.

m) Acuerdo aprobatorio de la ejecución de las obras y de su adjudicación, con indicación del adjudicatario, adoptado por el órgano competente, en su caso (Comunidad de Propietarios, etc).

n) Croquis acotado de la fachada.

o) Fotografías del estado en que se encuentra la fachada.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. Plazo de Resolución y Notificación

El plazo de resolución y notificación será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Reformulación de las Solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Fin de la Vía Administrativa

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

10. Criterios de Valoración d

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad