Boletín nº 242 (17-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 8.412/2014

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 39/2014 (GEX numero 6900/2014) sobre aprobación del Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2014, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 199, de fecha 16 de octubre de 2014, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), edicto número 353/2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba)

Capítulo I. Consideraciones Generales y Procedimiento de Concesión

Artículo 1º. Objetivos.

Artículo 2º. Principios generales de uso.

Artículo 3º. Régimen aplicable.

Artículo 4º. Beneciarios.

Artículo 5º. Procedimiento para la concesión y duración de las licencias.

Artículo 6º. Tramitación y resolución de solicitudes.

Artículo 7º. Transmisibilidad.

Artículo 8º. Extinción de las licencias.

Capítulo II. Condiciones de Uso y Aprovechamiento

Artículo 9º. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 10. Facultades del adjudicatario.

Artículo 11º. Horario y calendario.

Artículo 12º. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios.

Artículo 13º. Normas ambientales. Prevención de la Contaminación de suelos.

Artículo 14º. Condiciones para el riego.

Artículo 15º. Gastos de mantenimiento.

Artículo 16º. Informe del estado de los huertos y sus instalaciones.

Artículo 17º. Inspección de los huertos públicos.

Capítulo III. Responsabilidades Derivadas del Uso de Los Huertos

Artículo 18º. Responsabilidad.

Artículo 19º. Perjuicios a terceros.

Artículo 20º. Indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 21º. Restauración al estado de origen.

Capítulo IV. Vigilancia y Seguimiento del Uso de Los Huertos

Artículo 22º. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos.

Artículo 23º. Comisión Técnica de seguimiento.

Artículo 24º. Personal técnico.

Capítulo V. Régimen Disciplinario

Artículo 25º. Reglas generales.

Artículo 26º. Inspección.

Artículo 27º. Infracciones.

Artículo 28º. Sanciones.

Artículo 29º. Autoridad competente para sancionar.

Artículo 30º. Procedimiento sancionador.

Capítulo VI. Disposiciones Adicionales

Artículo 31º. Disposición adicional I

Artículo 32º. Disposición final

Anexo I. Plano

Exposición de Motivos

Los huertos urbanos y periurbanos son espacios agrícolas vinculados a los núcleos urbanos que combinan las funciones productivas asociadas al consumo familiar con finalidades sociales y ambientales.

No se trata de volver al estado natural, sino de crear un paisaje humanizado, basado en el trabajo intenso y el cuidado de la tierra: modelar el terreno, asegurar el riego y el drenaje, controlar el crecimiento de los cultivos y, en definitiva, dirigir todos los esfuerzos a una finalidad de producción para el autoconsumo.

Los beneficios que proporcionan los huertos al ser espacios abiertos que pueden cumplir una gran diversidad de funciones son, entre otros:

a) La función productiva de autoconsumo es: tradicionalmente la razón de ser de los huertos.

b) La función ambiental-urbanística: relacionada con el potencial de los huertos por conservar los valores y las funciones ecológicas, culturales y paisajísticas de los espacios libres, especialmente en los ámbitos periurbanos.

c) La función social: a través de actividades educativas, lúdicas, terapéuticas, etc., que explican en buena medida el renovado interés social que hay por estos espacios.

d) La función saludable: efectos beneficiosos de los huertos sobre el bienestar personal, la salud y la alimentación.

e) La función cultural: la tradición hortícola forma parte de la cultura popular, el modo de vida y el carácter de cada lugar.

f) La función estética: a pesar de la diversidad formal de los huertos en las diferentes culturas, generalmente constituyen un referente de variedad, riqueza y armonía y tienen un papel destacado en el imaginario colectivo de las sociedades urbanas.

El presente reglamento pretende la revitalización e integración de los huertos en nuestro vivir cotidiano, evitando su olvido, abandono y finalmente su desaparición, por lo que su explotación, además de constituir fuente de economía doméstica, pueda servir de entretenimiento, ocio, formación, cultura y motivo de convivencia. Suponen un nuevo reto e impulso de las explotaciones agrícolas, intentando mantener las mismas y procurando integrarlas en el paisaje del territorio, pretendiendo hacer de éstas un medio útil, reparador e integrador; una fuente de alimentos, un motor educativo y además un modesto factor económico. El carácter comunitario de los huertos, subraya el interés por animar relaciones de convivencia entre los vecinos de La Carlota. En este sentido, el carácter colectivo de los huertos será un eje central en el desarrollo de los mismos, complementando con el disfrute individual que cada beneficiario haga de la parcela adjudicada.

Capítulo I. Consideraciones generales y procedimiento de concesión

Artículo 1º. Objetivos

El reglamento tiene por objeto regular el uso y destino de los huertos públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, ubicado en la Redonda de Ramón y Cajal, sito en el municipio de La Carlota.

Las fincas, calificadas como bien de dominio público, estarán destinadas a la explotación agrícola para la inclusión social y actividad doméstica, instalando en las mismas los llamados huertos públicos mediante la modalidad de licencias administrativas, de conformidad con los establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en relación con el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, que deberá tener como objetivos, los siguientes:

a) Ofrecer espacios de explotación agrícola como actividad de inclusión social y como actividad doméstica complementaria, con carácter prioritario, y de esparcimiento y actividad cívica, social y ecológica sostenible, con carácter complementario, especialmente destinado a desempleados de larga duración, pensionistas, jubilados o que se encuentren en cualquier otra situación análoga a las anteriores que establezca la correspondiente convocatoria, así como asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de La Carlota.

b) Recuperar espacio de titularidad municipal, que se encuentren inutilizados o carentes de aprovechamiento.

c) Facilitar los medios básicos que proporcionen el mantenimiento de una economía doméstica, así como fomentar la sensibilización y la participación ciudadana en el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

d) Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y la puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

e) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, bancos de semillas, recuperación de simiente, etc.

f) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

g) Promover una alimentación sana y cambios hacia hábitos más saludables.

h) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el espacio rural y medio ambiente.

Artículo 2º. Principios generales de uso

1. Principio de respeto de los bienes públicos y las personas. Será obligación principal del usuario de los huertos públicos, la adecuada conservación y mantenimiento de éstos y de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de los mismos. Toda persona que sea cesionaria de un huerto social, deberá evitar molestias, daños o perjuicios las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

2. Principio de conservación y mantenimiento.

No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra con aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea usuario.

3. Principio de autoconsumo. Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, o en el supuesto de exceso o abundancia mediante donación a los centros sociales o asistenciales, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.

4. Principio de prevención ambiental: las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.

Artículo 3º. Régimen aplicable

1. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos públicos, será el previsto en el presente Reglamento.

2. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la siguiente normativa:

1) Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

2) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

3) Ley 33 /2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (Capítulo I, Título IV) LPAP.

4) Real Decreto 1.373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4º. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos públicos, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de La Carlota.

b) No estar en posesión, ningún miembro de la unidad familiar, de otra parcela comprendida en los huertos públicos.

c) No ejercer la actividad agraria.

d) No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos públicos, así como, por infracciones medioambiental.

e) Reunir las especiales circunstancias personales establecidas por la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el objetivo regulado en el artículo 1.a) del presente Reglamento.

f) Estar empadronadas en el municipio de La Carlota, con una antelación, al menos, de seis meses anterior a la convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos públicos, las Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

3. No se podrá presentar más de una solicitud por unidad familiar, entendiendo por unidad familiar a los miembros que conviven en el mismo domicilio.

Artículo 5º.

5.1 Procedimiento para la concesión de licencias.

- El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos públicos, y faculten para su uso y disfrute, será realizado, previa convocatoria, por un sorteo público en el Salón de Plenos de la Corporación, de entre todos los solicitantes interesados en la adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 57.5 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

La convocatoria del sorteo público podrá dividir las parcelas integrantes de los huertos públicos en distintos lotes, relacionando cada lote con especiales circunstancias personales, de entre las relacionadas con el artículo 1.a) del presente Reglamento.

Iniciado el procedimiento para el otorgamiento de las licencias, en el caso de que en algún lote de parcelas haya menos solicitudes que parcelas integrantes, antes de proceder al sorteo público, se asignarán las parcelas sobrantes al lote de parcelas con mayor número de participantes.

Adjudicadas las parcelas que integran los huertos públicos, los restantes solicitantes conformarán una bolsa de suplentes en el orden que se produzca en el sorteo público.

- Dicho procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos públicos.

Dicha convocatoria será objeto de publicación en el perfil del contratante, Tablón de Anuncios, así como en la página Web (www.lacarlota.es) que dispone esta Administración.

- Las personas o entidades jurídicas interesadas en la adjudicación de los huertos públicos, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, según el modelo establecido en cada convocatoria.

A la solicitud deberán acompañar los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, así como aquellos otros documentos que acrediten, en su caso, especiales circunstancias personales (desempleados de larga duración, pensionistas, jubilados o cualquier otra situación análoga a las anteriores que establezca la correspondiente convocatoria).

- El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

5.2. Duración de concesión de licencias.

Las licencias se concederán por un máximo de tres años.

Artículo 6º. Tramitación y resolución de solicitudes

1. La solicitud presentada no reunierá los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Subsanadas, en su caso, las deficiencias, el Servicio Municipal al que corresponda, emitirá un informe-propuesta de conformidad con las presentes Bases reguladoras que pondrá a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento.

3. El Órgano Competente para resolver, según la distribución competencial establecida en la legislación básica sobre régimen local, tras el informe-propuesta del Servicio Municipal, dictará resolución provisional, que será notificada mediante publicación en la página web anteriormente indicada y tablón de anuncios del Ayuntamiento. La resolución provisional contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, alegaciones contra dicha resolución, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios.

4. Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, previa audiencia, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte del órgano competente del Ayuntamiento, en la que se fijará lugar, fecha y hora para la adjudicación de parcelas mediante sorteo público. Dicha Resolución será igualmente publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Carlota y en la página Web (www.lacarlota.es).

En la fecha, lugar y hora indicada se celebrará un sorteo público por cada uno de los lotes en los que, en su caso, se dividan las parcelas. Del resultado del sorteo de extenderá acta por la secretaría de la Entidad, en la que se relacionarán los adjudicatarios y el número de la parcela adjudicada. Posteriormente, se aprobará el resultado obtenido mediante acuerdo del órgano competente, poniendo dicho acto fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución administrativa cabrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la misma autoridad que dictó aquélla, o en su caso, Recurso Contencioso-Administrativo.

5. La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Ubicación y dimensión de parcela.

b) Derechos y obligaciones que corresponden al adjudicatario, en función de lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Vigencia de la licencia y, por ende, duración de la facultad de uso sobre los huertos.

6. Aquellas personas que, tras el sorteo público, no resulten adjudicatarias de una parcela del huerto social, pasarán a integrar una bolsa de suplentes.

En los casos de renuncia o pérdida del derecho otorgado a través de la concesión de la licencia de ocupación para el uso y disfrute de los huertos públicos, se realizará un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupará en la bolsa para su disfrute por el tiempo que resta de la licencia originariamente concedida.

La vigencia de la bolsa se mantendrá durante el período de duración de concesión de licencias prevista en el artículo 5.2 de este reglamento, o en caso de convocarse, antes de este plazo, nuevo procedimiento de adjudicación de huertos, hasta tanto se constituya nueva bolsa derivada del mismo.

Artículo 7º. Transmisibilidad

Las licencias objeto del presente Reglamento no serán transmisibles a terceras personas, así como tampoco el uso o disfrute de los huertos.

Artículo 8º. Extinción de las licencias.

1. Las licencias otorgadas por esta Administración sobre los Huertos Públicos, se extinguirán y revocarán, previo expediente instruido al efecto, por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas.

b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

c) Por renuncia de su titular.

d) Por mutuo acuerdo entre las partes.

e) Por revocación del Ayuntamiento, fundado en razones de interés general o circunstancias sobrevenidas de interés público.

f) Por resolución judicial.

g) Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.

h) Pérdida de empadronamiento en el municipio de La Carlota.

i) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

j) Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

k) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

l) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.

m) Aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte de Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos públicos. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos que habiliten para el uso de los terrenos públicos, en este caso, se dará el tiempo suficiente para recoger la cosecha plantada en el momento del anuncio de la aprobación del plan.

n) Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.

ñ) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.

o) Por la comisión de alguna infracción grave o muy grave, cuando así lo determine la correspondiente Resolución sancionadora.

2. La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución administrativa, previa la tramitación de expediente. Es por ello que, advertida la causa que puede dar lugar a la revocación o extinción, se incoará por el Ayuntamiento expediente al efecto, el cual será de carácter sancionador en el caso de que se hubiere cometido alguna infracción tipificada en este Reglamento que llevare aparejada la revocación de licencia. Iniciado el procedimiento, se le notificará al interesado la causa extintiva o revocatoria.

3. A continuación, se abrirá fase instructora, para que realice las alegaciones oportunas al respecto. A petición del interesado o de oficio por el Ayuntamiento, y si se considerara necesario, se abrirá período de prueba por un plazo de diez días.

4. Antes de formular la propuesta de resolución, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días, para que presente los documentos o realice las alegaciones que estime pertinentes.

Finalmente, se dictará Resolución por el órgano competente, en la que se acordará la extinción o revocación de la licencia, o en su caso, si se estimaran las alegaciones formuladas o en base a las pruebas practicadas, se confirmará el derecho del interesado al uso y disfrute de la parcela de terreno que le correspondiera.

5. La pérdida de la condición de usuario por algunas de las causas enumeradas en el apartado 1 de este artículo, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización a favor de aquel.

Capítulo II. Condiciones de uso y aprovechamiento

Artículo 9º. Obligaciones de los beneficiarios

1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos públicos, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a) Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en el presente Reglamento Municipal respecto al uso que se desarrolle en los huertos.

b) Los huertos públicos se deberán destinar al cultivo de temporada de especies vegetales que sean típicamente hortícolas de secano y/o de regadío, y también ornamentales anuales. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.

c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

d) Deberán poner en conocimiento del Servicio Técnico del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, o de personas ajenas al uso de aquellos.

e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

f) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera expresamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc. Se permitirá sin embargo la instalación de semilleros y elementos para guardar semillas, herramientas, cuerdas y guías y demás enseres utilizados para el cultivo.

g) Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

h) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar contaminación del suelo.

i) Reciclar la materia orgánica procedente de los huertos para el compostaje utilizada en los mismos, para lo cual el Ayuntamiento instalará una compostadora para varios adjudicatarios siempre que la ubicación de los distintos huertos lo permita.

j) No se permite la presencia permanente de animales en los huertos.

k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos, excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

l) No ceder el uso de los huertos a terceras personas. No obstante, el titular o titulares de la licencias, se podrá ayudar de otras personas, en labores de apoyo en el cultivo, mantenimiento y recolecta del mismo, sin que se permita en ningún caso la subrogación en otras personas.

m) Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados única y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre que éstos no estropeen o causan daños en los accesos a los distintos huertos de la finca.

n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

ñ) Respetar las reglas que los responsables establezcan en relación al uso de agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier otro elemento que se utilice en la explotación de los huertos, así como avisar al responsable designado por el Ayuntamiento en caso de alteraciones o enfermedad en las plantas.

o) No se permitirá el cultivo de especies vegetales plurianuales, exóticas o psicotrópicas.

p) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas, incluso los que sean frutales.

q) No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por el personal técnico encargado de los huertos públicos.

r) Se prohíbe la quema de pastos, rastrojos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos públicos.

s) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

t) Se prohíbe la comercialización y el ejercicio de actividad económica alguna de las producciones obtenidas en la explotación de los huertos.

u) Se prohíbe la realización de festejos, conmemoración o evento festivo alguno en el huerto adjudicado y mucho menos la asistencia de numerosas personas al mismo.

v) Se prohíbe el aparcamiento de vehículo alguno, cualquiera que fuere su clase, en la pista de acceso a los distintos huertos de la finca.

2. Los usuarios serán responsables, una vez haya pasado el plazo de concesión del uso de los huertos, de la devolución de éstos en el mismo estado en que lo recibió.

3. El Incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 10º. Facultades del adjudicatario

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto social, en concepto de usuario.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede. También comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

3. Las facultades expresadas en este artículo únicamente corresponderán al titular o titulares de la licencia, sin perjuicio de que el mismo se acompañe puntualmente de otras personas que ayuden al mismo en tareas de apoyo al cultivo.

4. Dichas facultades se entenderán extinguidas una vez transcurra el plazo de concesión del uso, o se revoque la licencia administrativa.

5. En ningún caso se entenderá transmitido derecho de propiedad alguno sobre los huertos, así como tampoco el usufructo permanente o vitalicio sobre los mismos.

Artículo 11º. Horario y calendario

El uso que corresponde a los beneficiarios de las licencias, podrá practicarse de lunes a domingo durante el periodo de duración de la autorización, evitando trabajos que generen ruidos a primera y última hora del día, y teniendo especial cuidado en no causar molestias a los vecinos.

No obstante lo anterior, la Alcaldía, por razones debidamente justificadas, podrá restringir la explotación de estos huertos en los periodos u horarios que estime necesarios, debiendo desaparecer esta restricción en cuanto desaparezcan las circunstancias que motivaron su establecimiento.

Artículo 12º. Uso de fertilizantes y productos fitosanitarios

1. Los fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados deberán ser los permitidos por la normativa vigente en las concentraciones y dosis comúnmente aceptadas y deberán ser utilizados por aquellas personas habilitadas para ello, acreditándolo mediante el carné de manipulador de productos fitosanitarios, y sólo en caso imprescindible y tras consultar previamente con los técnicos del Ayuntamiento.

2. Es obligatorio el uso de remedios naturales contra las plagas y enfermedades y abonado de la tierra con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

Artículo 13º. Normas ambientales. Prevención de la contaminación de suelos

1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Se deberá priorizar por parte de los usuarios, el cultivo sin la utilización de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc) se estará a lo indicado por los técnicos del Ayuntamiento, dando la debida publicidad a los afectados.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

Artículo 14º. Condiciones para el riego

1. Los titulares del uso de los huertos, deberán utilizar los medios para el riego que se hayan puesto a su disposición dentro de las instalaciones ubicadas en los huertos públicos, siendo prioritario, el riego por goteo.

2. No se podrán utilizar otros elementos distintos a los existentes o disponibles, salvo las instalaciones de riego por goteo u otras que supongan ahorro en el agua de riego, quedando, por otra parte, prohibido el riego con aspersores u otros medios que puedan invadir otros huertos colindantes.

3. Se evitará en todo caso, el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo injustificado del agua disponible. Es causa de revocación de la licencia la conducta contraria a ello, a tal efecto se considerará que existe un uso fraudulento del agua, o aprovechamiento excesivo.

4. El Ayuntamiento sólo se compromete a proporcionar a los distintos huertos el agua que le corresponda a esta finca, la cual será distribuida proporcionalmente entre los huertos que integran la finca.

Artículo 15º. Gastos de mantenimiento

El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario del propio huerto y de sus instalaciones, tales como, la limpieza de los huertos, la reparación de los sistemas de riego dentro de su huerto, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

Artículo 16º. Informe del estado de los huertos y sus instalaciones

El Servicio Técnico Municipal deberá realizar, antes de la adjudicación de los huertos, un informe del estado de los mismos y sus instalaciones. Asimismo, anualmente o, a petición del Alcalde-Presidente, se emitirá informe en los mismos términos, destacando las incidencias o novedades que pudieran haber surgido desde su último informe.

Artículo 17º. Inspección de los huertos públicos

1. Los huertos públicos podrán ser objeto de inspección por parte del personal técnico del Ayuntamiento al objeto de constatar el correcto uso de los mismos.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados a permitir la entrada en los mismos a dicho personal así como a responder a cuantos requerimientos éstos le formulen así como a acatar las instrucciones que al respecto imparta dicho personal técnico.

Capítulo III. Responsabilidades derivadas del uso de los huertos

Artículo 18º. Responsabilidad

1. Cada usuario de los huertos, será individualmente responsable respecto de los actos que realice sobre la parcela objeto de cesión de uso. La aceptación por parte del correspondiente adjudicatario de la licencia que habilite para el uso sobre los huertos, comportará la asunción por el mismo de la responsabilidad derivada de la ocupación, quedando plenamente sometida al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Pliego de Condiciones.

Igualmente serán responsable de todos los actos realizados por las personas que los acompañan, ya sea en su propio huerto o en el de otros hortelanos, bien sea con la finalidad de prestar ayuda o bien sea con cualquier otra finalidad.

2. El titular de la licencia ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura y en el supuesto de que fuese perturbado de hecho por un tercero, que no fuese otro hortelano de la misma finca, lo pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

3. En el supuesto de que la perturbación, a que se refiere el apartado anterior, fuese realizada por otro de los hortelanos de la misma finca, el usuario perturbado lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento, a fin de que por éste se aplique el correspondiente régimen disciplinario, con independencia de la exigencia de la responsabilidad a que hubiere lugar por los daños y perjuicios ocasionados tanto personales como materiales.

4. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de los adjudicatarios de las parcelas, sobre la base de los actos propios de los mismos que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones, o en su caso, por actos de terceros, cuando no se hubiera cumplido con lo establecido en el presente Reglamento o existiere algún tipo de culpa o negligencia grave del adjudicatario.

5. La pérdida de la condición de usuario, no dará lugar en ningún caso, al reconocimiento de indemnización alguna a favor de aquél.

Artículo 19º. Perjuicios a terceros

1. Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causarán en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos públicos.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos.

Artículo 20º. Indemnización por daños y perjuicios

1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los usuarios, según lo establecido en los artículos anteriores, los mismos quedarán obligados para con el perjudicado, a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.

2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que devengan aplicables.

3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás hortelanos o terceros ajenos a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.

Artículo 21º. Restauración al estado de origen

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el Principio de Conservación y Mantenimiento.

2. Los titulares del uso sobre los huertos deberán velar por la integridad de los mismos, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando los muros que puedan derrumbarse. Igualmente deben velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que allí puedan establecerse, debiendo, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su estado de origen. O posibles mejoras.

3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, quedará de inmediato extinguida la licencia de concesión en el supuesto de que la misma estuviera vigente, y de estar extinguida, quedará inhabilitado para volver a ser usuario de cualquier huerto social mientras no satisfaga el íntegro de la reparación y los intereses de mora que este importe pudiera generar.

Capítulo IV. Vigilancia y seguimiento del uso de los huertos

Artículo 22º. Organización y personal adscrito a la gestión de los huertos

1. Sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los adjudicatarios de los huertos, en los términos expuestos, el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de aquellos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos, a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. A tales fines, el Ayuntamiento designará al personal técnico que resulte capacitado, para llevar a cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones precisas a los distintos adjudicatarios, en relación con el buen funcionamiento de los huertos y la consecución de los fines que se pretenden con la concesión del uso sobre los mismos.

3. El personal técnico designado tendrá, entre otras funciones:

a) El seguimiento del funcionamiento del los huertos públicos.

b) Recoger las sugerencias de los usuarios, procedentes de las sesiones de formación y autoformación y hacer propuestas de mejora.

c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Aprobar las guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.

e) Aprobar las sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento de éstos, tanto desde el punto de vista de la propia explotación como del desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo.

f) Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes.

g) Seguimiento de la gestión del recinto y mantenimiento de los espacios individuales y comunes.

h) Dar las instrucciones precisas a los hortelanos, en relación con cualquier aspecto relacionado con la gestión, uso y mantenimiento de los huertos.

i) Velar por el adecuado uso de los mismos.

j) Fomentar la agricultura ecológica en los huertos, organizando en su caso, actividades formativas y divulgativas entre los usuarios.

k) Promocionar y controlar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos públicos, promoviendo, en su caso, nuevos sistemas de riego. Deberá proponer, en casos de necesidad, al órgano local competente para ello, la adopción de limitaciones en cuanto al suministro de agua en los huertos.

l) Asesorar a los adjudicatarios en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que no entrañen riesgo de contaminación del suelo, las aguas superficiales, los acuíferos y la atmósfera, o que ocasionen daños sobre la flora, la fauna o las personas.

m) Atender las necesidades ordinarias de los adjudicatarios en relación a la explotación de los huertos conforme a las prescripciones d este Reglamento.

n) Inspeccionar el estado de los huertos, de sus muros, sus accesos e instalaciones e impartir las instrucciones precisas en orden a su conservación y mantenimiento así como a su reposición, si procediere, además de orientar sobre la adquisición de semillas, abonos y plaguicidas.

Artículo 23º. Comisión Técnica de Seguimiento

1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior y velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento, se deberá constituir una Comisión Técnica de seguimiento, la cual estará integrada por:

a. El AlcaldePresidente, actuando el mismo como Presidente/a de la Comisión.

b. Concejal del Área de Medio Ambiente

c. Responsable técnico de los huertos.

d. Representante de las personas usuarias de los huertos.

2. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa del Presidente, bien motu propio o a instancia de cualquier miembro de la Comisión.

3. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

a. El seguimiento del funcionamiento del los huertos públicos.

b. Recoger las sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c. Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d. Aprobar las guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.

e. Aprobar las sugerencias de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento de éstos, tanto desde el punto de vista de la propia explotación como del desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo.

f. Cualesquiera otras que en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes.

Artículo 24º. Personal técnico

1. El Ayuntamiento deberá adscribir al seguimiento de la gestión de los huertos, el correspondiente personal técnico, con los conocimientos necesarios, en orden a garantizar un adecuado uso de los mismos.

2. Se asignará a este personal, el ejercicio de los siguientes cometidos:

a. Seguimiento de la gestión del recinto.

b. Dar las instrucciones precisas a los hortelanos, en relación con cualquier aspecto relacionado con la gestión, uso y mantenimiento de los huertos.

c. Velar por el adecuado uso de los mismos.

d. Fomentar la agricultura ecológica en los huertos, organizando en su caso, actividades formativas y divulgativas entre los usuarios.

e. Promocionar y controlar el uso eficiente y sostenible del agua en los huertos públicos, promoviendo, en su caso, nuevos sistemas de riego. Deberá proponer, en casos de necesidad, al órgano local competente para ello, la adopción de limitaciones en cuanto al suministro de agua en los huertos.

f. Asesorar a los adjudicatarios en la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios que no entrañen riesgo de contaminación del suelo, las aguas superficiales, los acuíferos y la atmósfera, o que ocasionen daños sobre la flora, la fauna o las personas.

g. Atender las necesidades ordinarias de los adjudicatarios en relación a la explotación de los huertos conforme a las prescripciones de este Reglamento.

h. Inspeccionar el estado de los huertos, de sus límites y divisiones, sus accesos e instalaciones e impartir las instrucciones precisas en orden a su conservación y mantenimiento así como a su reposición, si procediere, además de orientar sobre la adquisición de semillas, abonos y plaguicidas.

Capítulo V. Régimen disciplinario

Artículo 25º. Reglas generales

1. Los usuarios de los huertos públicos vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento y en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos públicos, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a. La cuantía del daño causado.

b. El beneficio que haya obtenido el infractor.

c. La existencia o no de intencionalidad.

d. La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por los usuarios de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:

a. Ocupar bienes sin título habilitante.

b. Utilizar los bienes de los huertos públicos contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c. Causar daños materiales a los bienes de los huertos públicos.

7. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 26º. Inspección

1. El personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre los huertos e instalaciones cedidas en cualquier momento dentro de los días laborables. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además del personal técnico, los agentes de medio ambiente podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos al objeto de constatar que su explotación es acorde a la normativa medioambiental.

3. Los usuarios de los huertos públicos, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 27º. Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a. No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

b. La tenencia permanente de animales en los huertos.

c. La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

d. No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado por el Ayuntamiento.

e. Aparcar fuera u ocupar más aparcamientos de los habilitados al efecto.

f. Cualquier otra infracción al presente Reglamento, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos e instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previa y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c. Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d. La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f. La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g. La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos públicos.

h. Aparcar cualquier clase de vehículo en la entrada o en los viales de acceso a los huertos, obstaculizando el paso a cualquier otro vehículo.

i. La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b. Provocar una grave contaminación del suelo.

c. Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e. Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f. Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g. Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos públicos.

h. Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar.

No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 28º. Sanciones

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 30,00 a 500 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 500,01 a 1.500 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos públicos, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 29º. Autoridad competente para sancionar

1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde - Presidente del Ayuntamiento.

2. No obstante lo anterior, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión Técnica, podrá delegar la facultad sancionadora.

Artículo 30º. Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por el AlcaldePresidente a un funcionario del Ayuntamiento.

Capítulo VI. Disposiciones adicionales

Artículo 31º. Disposición Adicional I

En lo no previsto en esta Norma se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales y en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Artículo 32º. Disposición Final

El Reglamento Municipal de Uso y Destino de los Huertos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Anexo I. Plano

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, a 24 de noviembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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