Boletín nº 246 (23-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 8.569/2014

El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014, adoptó entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación del Estudio de Detalle de Ordenación de Volúmenes que afecta al inmueble sito en calle Huerto, calle Huerto, núm. 89, esquina a Avda. del Dr. Fleming, promovido por "Molino Viejo C.B." y redactado por el Arquitecto D. Miguel Barranco Torres, por el que completa o adapta las determinaciones y previsiones del planeamiento para referida zona, conforme a los términos y determinaciones propuestas en la documentación técnica obrante en expediente.

Segundo. Aprobar se proceda a Registrar y depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el citado Estudio de Detalle a los efectos previstos en la legislación urbanística aplicable, así como a la remisión de una copia de la documentación completa al Registro de Planeamiento de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a todos y cada uno de los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actuación de referido Estudio de Detalle.

Cuarto. Acordar la publicación del presente acuerdo y del articulado de indicado documento urbanístico en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO: ARTICULADO QUE SE CITA EN PUNTO CUARTO

ESTUDIO DE DETALLE DE ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

1. Promotor y Técnico Redactor

Se redacta el presente Estudio De Detalle por encargo de "Molino Viejo C.B." con n° de identifcación fiscal E 14985782, y con domicilio social a efectos de comunicaciones en avenida Doctor Fleming, número 40, de Bujalance (Córdoba).

Es autor del Estudio de Detalle Miguel Barranco Torres, arquitecto colegiado n° 183 del Colegio Oficial de Arquitectos de Jaén, con domicilio profesional en carretera de Espeluy, número 37, de Mengíbar (Jaén).

2. Zona que comprende

La parcela que comprende el presente Estudio de Detalle se encuentra en Suelo Urbano en Zona de Resto del Casco Antiguo. Está situada en el n° 86 de la calle Huerto, esquina con avenida Doctor Fleming, calle Ronda de Santiago, de Bujalance (Córdoba).

El solar es de forma irregular, con unas dimensiones de 47,00 m. de fachada a calle Huerto en esquina con avenida Doctor Fleming y de 58,80 m. a ronda de Santiago, siendo su superficie total de 2.043,00 m² de los cuales 800,00 m² los ocuparía la edificación, quedando los restantes 1.243,00 m² libres y destinados a aparcamientos en superficie.

Su topografía es irregular con pendiente acusada en sentido ascendente según se avanza sobre la ronda de Santiago de Este a Oeste con una diferencia de cota entre los extremos de esta fachada de aproximadamente 4.00 m. En la fachada a la avenida Doctor Fleming, en continuación en esquina con La calle Huerto, la diferencia de cota media en los extremos es de 2,00 m. y la diferencia de cota máxima entre los extremos de los viales opuestos (ronda de Santiago y avenida Doctor Fleming) es de 6,00 m.

Por su parte, la parcela cuenta con los servicios urbanísticos de agua, alcantarillado, electricidad, pavimentación, encintado y alumbrado.

3. Antecedentes

Sobre la parcela se ha tramitado anteriormente un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes y alineaciones interiores de un conjunto residencial. Por tanto, resulta oportuna la modificación de las condiciones de implantación de la edificación sobra la parcela ya establecidas.

4. Objeto

Se pretende estudiar la posibilidad de implantación de un centro comercial de unos 800 m² de superficie construida en planta baja en edilicio exclusivo, destinando el resto del solar a aparcamientos en superficie.

5. Planeamiento urbanístico

Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance.

6. Clasificación y calificación de los terrenos

" Suelo Urbano Consolidado.

" Zona Resto del Casco Antiguo.

7. Gestión

" Iniciativa: Privada.

" Instrumento: Estudio de Detalle.

8. Normativa urbanística de aplicación

La modificación del Estudio de Detalle vigente habrá de cumplir las determinaciones impuestas por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Bujalance. Y entre ellas, las siguientes:

8.1. Tipología (artículo 102).

Con carácter general, y en base a la zona de ordenanza en la que se propone la actuación, ésta ha de mantener las características de suelo urbano históricamente generado y consolidado con tipologías de viviendas adosadas, "con fachadas ajustadas a las alineaciones de las calles y conformando manzanas cerradas".

La actuación propuesta plantea un uso comercial en suelo urbano, compatible con el residencial, ordenando los volúmenes de forma que se ajusten a las alineaciones existentes y tratando los cerramientos de la parcela para ofrecer la imagen de manzana cerrada. A tal efecto se ha dispuesto una marquesina de acceso que junto al edificio propuesto conforma la fachada a la C/ Huerto.

8.2. Uso (artículo 109 y artículo 53.2.b).

En esta zonificación del suelo urbano, se permite como uso compatible el Terciario Comercial en la categoría.

La propuesta plantea un uso comercial en la categoría definida en el artículo 53.2.b) del Título V de las Normas Urbanísticas, al situarse en planta baja de un edificio, con acceso propio e independiente.

Por su parte, en cuanto al Uso de Aparcamientos ha de entenderse que resulta complementario y absolutamente necesario para el uso comercial propuesto. La reserva de plazas de aparcamiento de superficie se realiza para dar servicio a la totalidad de la clientela esperada.

La reserva de aparcamientos, según la Normativa de aplicación, debe ser de 1 plaza por cada 50 m2 construidos, que aplicado a los 800 m2 que ocupa la edificación hace un total de 16 plazas de aparcamiento, inferior a las 25 plazas previstas, incluyendo las dos plazas reservadas para minusválidos.

8.3. Condiciones dimensionales de las plazas de garaje y aparcamiento (artículo 59).

Las condiciones dimensionales, los accesos, y demás condicionantes formales de éstos atenderán a lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Urbanísticas.

8.4. Condiciones de Implantación (artículo 105).

Conforme al artículo 105 de las Normas Urbanísticas del Planeamiento General vigente "las alineaciones de fachada coinciden con las históricas", si bien se prolongan hasta encontrarse las correspondientes a la Avda. Doctor Fleming y C/ Huerto, dejando la cuña de terreno que sobresale del solar en el encuentro de ambas vías reservada para acceso peatonal al edificio, de forma que se mejora así la operatividad, seguridad y visibilidad del acceso rodado desde la 01. Huerto, al tiempo que se potencia la seguridad y accesibilidad peatonal.

Dada la especificidad de la edificación planteada, supeditada al uso pretendido, quedan condicionadas las cotas de planta baja y altura libre de la edificación (artículo 69 y siguientes NN.UU.), que se estudian y detallan más adelante.

La edificación planteada se ajusta a las rasantes de los viales a los que queda alineada, homogeneizándose con la altura de coronación de las viviendas colindantes preexistentes.

El edificio a proyectar se ajustará en cuanto a la disposición y tamaño de los huecos exteriores a la composición de las fachadas de los edificios colindantes, atendiendo a lo establecido en el artículo 108.3.

En aquellas zonas en que las alineaciones quedan exentas de edificación, se proyecta, conforme a la normativa vigente, la construcción de un muro de cerramiento, que evite en la medida de lo posible las vistas hacia las medianerías del interior de la parcela.

La ordenación de volúmenes resultante del Estudio de Detalle se ajusta igualmente a las condiciones generales de la edificación, establecidas en el Título VI, Capítulo 1 y en concreto las siguientes:

8.5. Criterios de medición de a altura (artículo 67).

En edificios en solares con frente a dos vías opuestas, paralelas u oblicuas, como el que nos ocupa, la normativa determina que la altura máxima permitida será la correspondiente a cada frente de fachada, hasta una profundidad coincidente con la mediatriz de la manzana (no rebasando la edificación de mayor altura la línea intermedia entre las alineaciones opuestas).

En el caso que nos ocupa, al tratarse de un edificio exclusivo desarrollado en una única planta situada sobre una plataforma plana, la altura es continua en toda su extensión, adaptándose a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Planeamiento General vigente.

8.6. Construcciones por encima de la última planta permitida (artículo 68).

Por encima de la única planta de la edificación sólo se contempla la construcción de una cubierta inclinada ligera sobre estructura metálica cuyos faldones arrancarán desde la línea de coronación de los pilares con una pendiente del 10%, situando la línea de cumbrera a una altura de 1,00 m sobre la a

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