Boletín nº 246 (23-12-2014)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 8.737/2014

Convenio o Acuerdo: Carrera, S.L.

Expediente: 14/01/0237/2014

Fecha: 15/12/2014

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Martínez Beltrán

Código: 14002692012009

Visto el Acuerdo sobre modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Carrera S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

En Córdoba siendo las 18 h del día 12 de mayo de 2014, la representación de la Empresa Carrera SL y la representación de los trabajadores

ACUERDAN:

Desconvocar los paros previstos y los Servicios Mínimos establecidos por resolución del expediente 28/2014 DGRL de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del 10/06/2014, prorrogar el Convenio de la Empresa Carrera S.L. para los años 2014 y 2015 en todos sus términos con las modificaciones siguientes:

Gratificaciones Extraordinarias devengo. Para el año 2014 y 2015 los trabajadores devengarán dos pagas extraordinarias cada año, cuya cuantía total será equivalente al 50 % de la cuantía que le hubiese correspondido a cada trabajador por aplicación del artículo 7 del Convenio Colectivo Provincial del Sector. Con la excepción de los trabajadores que disfruten de jubilación parcial, que mantendrán la base de cotización mensual en la misma cuantía que la que tenían con anterioridad a este acuerdo.

Si durante lo que resta de 2014 y durante 2015 se produjera alguna de las situaciones siguientes:

- Incumplimiento o demora superior a 20 días en el abono de la nómina y/o gratificaciones extraordinarias.

- Extinciones de contratos por causas objetivas.

- Cambio de titularidad de la Empresa.

En cualquiera de esos supuestos, la Empresa abonará a los trabajadores afectados la diferencia entre lo que hubieran percibido por aplicación del artículo 7 del Convenio Colectivo Provincial del Sector y la cantidad realmente percibida. Esta diferencia se abonaría como atrasos de Convenio y repercutiría en las bases de cotización de los meses afectados.

Añadir al texto del convenio los siguientes artículos nuevos:

Servicios Discrecionales.

1. Servicios discrecionales con jornadas de duración inferior a 12 horas, se abonará con carácter general dieta de 12 €. Si el servicio discurre en dos fechas se abonará la dieta del día que más beneficie al trabajador.

2. En los servicios discrecionales con duración superior a 12 horas se abonará las siguientes dietas:

- De Lunes a Viernes: 25 €.

- Sábado: 30 €.

- Domingo o Festivo: 50 €.

* Los servicios discrecionales que se desarrollan en dos días:

Se tomara como referencia la hora de inicio y finalización del servicio computándolo como una jornada; si el periodo es menor de 24 h, se abonará la dieta más favorable para el trabajador de las correspondientes a los días que haya estado fuera. Si el periodo es mayor de 24 h, se abonarán las dietas correspondientes a los dos días.

3. En los servicios discrecionales de duración superior a dos días, el día de inicio y de finalización del servicio se regirán por el apartado 1 y 2.

4. Los Servicios escolares no percibirán dieta, siempre y cuando, lo realicen trabajadores con su centro de trabajo o residencia en Lucena, y entre las 12´00 h y las 15´00 h el trabajador pueda ausentarse, al menos, 1´30 h de su trabajo.

Citas Médicas. Todos los trabajadores podrán disponer de 4 días al año para citas médicas, las dos primeras con sueldo y otras dos sin sueldo. Tanto en unas como en otras el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa con máxima antelación posible, no inferior a 48 h., y deberá aportar justificante de la cita y emplear el tiempo estrictamente necesario para la misma.

Dieta complementaria por sábado, domingo o festivo trabajado.- En los casos en los que la jornada laboral supere las 6 h. se abonará en su totalidad, si la jornada laboral es inferior se abonará el 50%.

Plus de disponibilidad. Las fracciones de hora se abonarán de la siguiente forma: Si excede del ¼ de hora se abonará ½ h., si excede de ½ h se abonarán ¾ h. y si excede de ¾ se abonará la hora completa.

Incapacidad Temporal. En ningún caso la suma de los complementos por IT con cargo a la Empresa más los de la Seguridad Social, en su importe neto, podrán ser superiores al importe del salario líquido garantizado más complemento personal de antigüedad correspondiente a su categoría por los días que el trabajador ha estado en IT.

Cuadrantes de descansos. La Empresa facilitará el cuadrante de descansos, de los dos meses siguientes, a los trabajadores adscritos a servicio regular que lo soliciten. Estos cuadrantes deberán ser rotativos para que los trabajadores puedan descansar alternativamente en fines de semana.

Partes de trabajo. La Empresa comunicará a los trabajadores afectados las modificaciones que realice en los partes de trabajo, para aclarar las circunstancias y el epígrafe de aplicación que corresponda. Esta comunicación deberá de realizarse antes de que las referidas correcciones se apliquen en la nómina.

Ambas partes se comprometen a retomar la negociación del Convenio de Empresa a partir del 1/1/2.016 y en las mismas, establecer las condiciones para que los trabajadores que potencialmente puedan ser afectados, recuperen la pérdida de cotizaciones a la SS producidas por efecto de los ajustes salariales pactados.

Por la representación de la Empresa, Antonio J. Carrera Llamas y Felipe Carrera Ruiz. Por la Representación de los Trabajadores, Francisco Avilés Luna, Juan Manuel López González, Rafael Aranda Ariza, José Manuel Cabezas Gómez y Manuel Sánchez García.

Aviso jurídico

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