Boletín nº 247 (26-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cabra
Nº. 8.775/2014
El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2014, acordó aprobar definitivamente el Expediente de Modificación, Imposición y Derogación de Ordenanzas Fiscales y de Modificación de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos de este Ayuntamiento para el ejercicio 2015.
Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
A. ORDENANZAS FISCALES Y ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS MODIFICADAS.
Las modificaciones que se proponen, que entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse el día 1 de enero de 2015, salvo la correspondiente a la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Realización de Actividades en la Escuela de Municipal de Música y Danza que comenzará a aplicarse a partir del día 1 de septiembre de 2015, se concreta de la siguiente forma:
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 4º. Bonificaciones
A) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota integra del Impuesto correspondiente a su vivienda habitual y por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que a la fecha del devengo del Impuesto ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad familiar esté empadronada en el domicilio objeto de la imposición. A estos efectos se considerarán como titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén en posesión de título vigente expedido por la Junta de Andalucía, y sólo computarán los integrantes de la familia numerosa que convivan y estén empadronados en el domicilio del objeto tributario. Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar así como la valoración catastral del inmueble objeto, en su caso, de la bonificación, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº Hijos |
|||
Valor catastral | 3 | 4 | 5 ó más |
Hasta 40.000 euros |
50% |
60% |
70% |
De 40.001 euros a 100.000 euros |
40% |
50% |
60% |
A partir de 100.001 euros |
30% |
40% |
50% |
De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 2.2.a), los hijos discapacitados o incapacitados para trabajar computarán como si fuesen dos descendientes.
Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportándose la siguiente documentación:
" Instancia solicitud de la bonificación.
" Fotocopia del recibo de este impuesto del año anterior.
" Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante dicho mes de enero.
" Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en el Impuesto sobre bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al inmueble, aplicándose en dicho caso la de mayor cuantía.
B) Tendrán derecho a una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo, el cual deberá acreditar la homologación antes referida. Surtirá efectos en el período impositivo siguiente a aquél en que sea concedida y mantendrá su vigencia mientras tanto persistan instalados y en funcionamiento los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico antes aludidos.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
C) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y se aplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, a todos los inmuebles que tengan reconocida la condición de monumento o jardín histórico de interés cultural.
D) Durante el ejercicio 2015, en aplicación del artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos ubicados dentro de la línea poligonal cerrada que delimita el hábitat rural diseminado de la Aldea de Gaena, según la planimetría del PGOU vigente.
Requisitos a cumplir
a) Esta bonificación tiene carácter rogado y habrá de solicitarse dentro de los dos primeros meses del año.
b) Solo será aplicable a aquellos inmuebles que tengan la condición de vivienda familiar habitual, cuya superficie no exceda de 150 m/2 construidos, incluidos todos sus anexos como trasteros, cocheras, corrales o asimilados para la crianza de ganado o almacenaje de aperos o productos agrícolas.
Documentos a aportar
a) Solicitud del interesado instando la bonificación.
b) Certificado de empadronamiento, acreditativo de que el citado inmueble es vivienda familiar habitual del sujeto pasivo.
c) Certificación expedida por técnico municipal del área de urbanismo en el que se acredite que el inmueble a bonificar está incluido dentro del perímetro de esta actuación protegida y que su superficie construida no excede de la anteriormente expresada.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El coeficiente de incremento es 19000.
- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,20 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones y obras:
1. Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, en la fecha de notificación del acuerdo o resolución de concesión.
2. Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia, se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de aquellas.
Artículo 4º Gestión
1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:
1. Obras de nueva planta.
Base imponible BI = Cp x Cvi x Si
donde
Cp = coste prototipo = 432,89 €/m²t
Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)
S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología
2. Obras de reforma.
Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán a aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).
La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.
3. Obras de demolición.
La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 432,89 €/m²t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler.
BI = Cp x Cv x S = 432,89 x 0,025 x S
4. Cercas y vallados.
Se aplicará el coste prototipo al m² de valla aplicando el Cv = 0,035.
2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.
3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.
4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.
b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.
c) De un 75% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 30 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.
d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.
e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Protección Integral (Nivel I): 80%.
Protección Arquitectónica (Nivel II): 50%.
Protección Ambiental (Nivel III): 30%.
La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.
Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.
5) De un 30% para los interesados cuya unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 euros.
6) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.
Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.
b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.
7) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de la licencia, se aplicará como base imponible la fijada como coste real y efectivo en el proyecto técnico.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 7º. Tarifa
Contratación Administrativa.
Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:
- Hasta 300,51 €: 2,88 €.
- De 300,52 € a 601,01 €: 9,71 €.
- De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,92 €.
- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,877429 € por cada 120,20 € o fracción.
Certificaciones.
Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:
- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año: 1,368395 €.
- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año: 2,448700 €.
- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,812035 € con el límite máximo de: 63,16 €.
- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,50 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:
- Los que están informatizados: 2,72 €.
- Los no informatizados: 5,53 €.
Compulsa de documentos:
- 1 página: 2,15 €.
- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,15 €, y las restantes a 0,832239 € cada página.
Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.
Licencias, autorizaciones:
- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.
- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.
- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad 42,93 €.
- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:
- Hasta 3,00 €: 1,64 €.
- De 3,01 a 6,00 €: 2,84 €.
- De 6,01 € en adelante: 5,69 €.
- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36: 0,792229 €.
- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,488713 €.
- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,68 €.
- Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,145472 €.
- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:
- Hasta 10 Hp: 212,06 €.
- Más de 10 a 12 Hp: 245,36 €.
- Más de 12 a 15 Hp: 318,00 €.
- Más de 15 en adelante: 529,95 €.
- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,48 €.
Otros:
- Por cada guía o conduce de aceitunas: 2,19 €.
- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota: 2,19 €.
- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una: 0,19 €.
- Expedición de Cédula de Información Catastral: 0,55 €.
- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4, de la L.O.U.A.: 728,18 €.
- Volante de empadronamiento individual o colectivo: 1,25 €.
- Expedición de Tarjetas de Armas: 2,37 €.
- Por bastanteo de poder para concurrir a licitaciones: 28,50 €.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 6º. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
TARIFA.- EUROS.
ENTERRAMIENTO
Por cada m² de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m²: 963,68.
Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad: 493,12.
Columbario Familiar: 306,90.
Panteón en altura de cuatro unidades: 3.517,22.
Panteón en altura de ocho unidades: 6.029,52.
ENTERRAMIENTOS TEMPORALES O DE ALQUILER
Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años: 74,77.
Sepultura en nicho durante 5 años: 149,44.
RENOVACIÓN DE SEPULTURAS EN NICHOS Y BOVEDILLAS PEQUEÑAS
Por la primera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 28,57 €
Por la segunda anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 34,59 €
Por la tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 40,61 €
Por la cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 46,64 €
Por la quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 52,66 €
Por la sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 59,22 €
Por la séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 65,79 €
Por la octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 72,35 €
Por la novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 78,92 €
Por la décima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 85,48 €
Por la undécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 100,91 €
Por la duodécima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 116,34 €
Por la décimo tercera anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 131,77 €
Por la décimo cuarta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 147,19 €
Por la décimo quinta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 162,62 €
Por la décimo sexta anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 178,05 €
Por la décimo séptima anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 193,48 €
Por la décimo octava anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 208,91 €
Por la décimo novena anualidad de renovación transcurridos los primeros cinco años: 224,33 €
Por la vigésima anualidad y siguientes de renovación transcurridos los primeros cinco años: 239,76 €
INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y DEPOSITOS
Por la inhumación de cadáver en panteón: 149,44 €.
Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones: 112,55 €.
Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas: 95,16 €.
Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio: 95,16 €.
Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día: 19,60 €.
CREMACIONES
De cadáveres: 409,20 €.
De fetos o miembros amputados: 80,39 €.
De restos: 204,60 €. Por cada unidad complementaria: 61,40 €.
Por colocación de lápidas: 46,13 €.
Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:
De panteones:
De 4 m²: 40,99 €.
De más de 4 m² y hasta 8 m²: 51,16 €.
De más 8 m² y hasta 12 m²: 61,40 €.
De más 12 m²: 81,91 €.
De bovedillas: 30,75 €.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5º. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria de las licencias que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:
Tipo de procedimiento.- Importe.
a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: 399,40 €.
b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización municipal: 199,70 €.
c) Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 164,59 €.
d) Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa: 107,90 €.
2. Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:
Superficie del local |
Coeficiente de incremento |
- Hasta 100 metros cuadrados |
1 |
- Entre 100 y 200 metros cuadrados |
1,5 |
- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados |
2 |
- Más de 1.000 metros cuadrados |
3 |
3. Otras tarifas:
- Cambio de titularidad: 89,91 €.
4. En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS
Artículo 4º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.
2. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
TARIFA
CATEGORÍA DE CALLES | |||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por la ocupación con mesas y sillas: - Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas) - Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas) - Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas) - Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas) |
69,39 € 63,47 € 47,39 € 0,85 € |
55,86 € 50,78 € 40,62 € 0,63 € |
38,93 € 33,85 € 26,23 € 0,42 € |
Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/2 o fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para venta de masa frita, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para la venta de flores, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,586275 |
0,586275 |
0,505409 |
Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,545842 |
0,545842 |
0,545842 |
Quioscos de golosinas y chucherías, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,114561 |
0,114561 |
0,114561 |
Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, aparatos recreo, juegos y otros análogos, por m/2 ó fracción, al día Euros |
1,051249 |
1,051249 |
1,051249 |
Circos, Teatros al aire Libre, Cines, Casetas de baile y otros espectáculos, por m/2 ó fracción, al día Euros |
0,053911 |
0,053911 |
0,053911 |
Andamios, vallas, instalaciones provisionales para obras, por m/2 ó fracción, al mes Euros |
0,861481 |
0,861481 |
0,861481 |
Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavi-mento y acera, por m/2 ó fracción, al mes Eur |
10,040769 |
6,024462 |
4,029787 |
Las mismas, fuera de la población, por m/2 ó fracción, al mes Euros |
2,068805 |
2,068805 |
2,068805 |
Contenedores para el servicio de obras y similares anual Euros |
63,486687 |
63,486687 |
59,643964 |
Excepto en los supuestos en que la ocupación de la vía pública sea consecuencia del otorgamiento de licencia urbanística, en cuyo caso la ocupación se declara no sujeta a la tasa durante el tiempo previsto para la ejecución de la obra.
Tasa por utilización del dominio público en las ferias de San Juan y Septiembre.
SAN JUAN | SEPTIEMBRE | |
Atracciones de feria |
25,856663 €/ m² |
30,223385 €/m² |
Tómbolas |
22,359241 €/m² |
26,557494 €/m² |
Casetas tiro, turrón y puestos. |
11,179622 €/m² |
15,195929 €/m² |
Hamburgueserías |
208,75 € |
244,75 € |
Bares pollos y churrerías |
518,34 € |
593,82 € |
Tasa por utilización del dominio público en las ferias de barrios:
- Atracciones: 10,135112 €/m².
- Casetas, tiro, etc.: 5,067557 €/m².
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO
Artículo 6º. Tarifa
Las Tarifas a percibir serán las siguientes:
Por regulación y control del trafico.- Euros.
1. Recogida de Vehículos.
- Por la retirada de toda clase de automóviles y demás vehículos análogos: 64,30 €.
2. Depósitos.
- Por el depósito de automóviles y demás vehículos análogos, al día: 6,55 €.
3. Interrupciones o cortes de tráfico.
-Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones o construcciones, incluidas las descargas de material para éstas, siempre que posean la correspondiente licencia urbanística, u otras actividades:
- Por 1 hora |
14,55 € |
- Por 2 horas |
29,13 € |
- Por 3 horas |
43,70 € |
- Por 4 horas |
58,26 € |
- Por 5 horas |
72,83 € |
- Por 6 horas |
87,38 € |
- Por 7 horas |
101,93 € |
- Por 8 horas |
116,51 € |
- Más de 8 horas, hasta 24 horas |
364,09 € |
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO
Artículo 3º. Tarifas
Tarifa 1. Por concesión de licencia o patente a vendedor ambulante: 61,35 €.
Tarifa 2. Por expedición de un nuevo documento acreditativo de la licencia: Por pérdida, cambio de titular o sustracción: 20,90 €.
Tarifa 3. Por metro cuadrado y año, todos ellos con una profundidad máxima de tres metros, según el ancho del puesto de venta: 10,038209 €.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO, MATADERO Y ACARREO DE CARNES
Artículo 3º. Tarifas
La tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en las siguientes:
TARIFAS
1. Mercados.- Euros/día.
Puestos de 420 m²: 0,872252.
Puestos de 820, 840 y 861 m²: 1,752505.
Puestos de 1260 m²: 2,624753.
Puestos de 1640 y 1680 m²: 3,545017.
Puestos de 1720 m²: 3,809091.
Puestos de 3280 m²: 7,138044.
Cámaras frigoríficas.
Por cada kg. de carne, pescados, mariscos, frutas, verduras y hortalizas: 0,096511.
Almacenes.
Por cada m² de superficie ocupada: 0,148524.
Puestos fuera de los Pabellones.
Los puestos que se instalan fuera de los pabellones con autorización de la Administración en el lugar que ésta designe, por m² ó fracción: 0,218223.
2. Matadero
Sacrificio.
Ganado Vacuno, por cada kilo limpio: 0,168050.
Ganado Lanar, Cabrio y de Cerda, por cada kilo limpio: 0,133639.
3. Acarreo de carnes a domicilio:
Cualquier clase de ganado, por kilo de peso en canal: 0,083225.
El acarreo de carnes fuera del caso urbano tendrá un suplemento por kilo de: 0,004562.
Artículo 4º.
La utilización de los servicios del Matadero, será en general obligatorios. No obstante, puede autorizarse el sacrificio a domicilio de cerdos en atención a su carácter tradicional siempre que garanticen las condiciones sanitarias reglamentarias. El derecho a percibir, en este caso, previamente a la autorización será de 5,633611 euros por cabeza.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 7º. Devengo
1. El devengo de la tasa será periódico, teniendo lugar el primer día del año correspondiente. Su periodo impositivo coincidirá con el año natural.
2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras en calles o lugares donde estén ubicados las viviendas, alojamientos, locales o establecimientos.
3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada ejercicio y serán anuales, pero se prorrateará el pago por semestres.
4. Para los casos de Alta, la cuota de la tasa será igualmente prorrateada por meses, abonándose tantos meses como correspondan desde la fecha de Alta hasta el comienzo del nuevo semestre. Se excluirá de la cuota el mes en que se produzca la declaración de Alta.
5. Para los casos de Baja, la cuota de la tasa permanecerá invariable durante el semestre en que esta declaración se produzca, surtiendo efecto a partir del semestre siguiente al de la fecha de declaración de Baja.
Artículo 8º. Declaraciones, liquidación e ingreso
La declaración de Alta llevará consigo el ingreso de la Tasa por el periodo que corresponda.
Igualmente, los contribuyentes o los sustitutos de los mismos vendrán obligados a presentar declaración de Baja en el servicio, con arreglo a modelo oficial que se facilitará al respecto. Esta Baja, que en ningún caso podrá tener carácter retroactivo, surtirá efecto a partir de la fecha en que se haya efectuado la declaración. Esta solicitud de Baja deberá acompañarse obligatoriamente por la correspondiente baja en el servicio de agua potable, en el caso de viviendas y alojamientos; o de la baja en el Censo Tributario de Actividades correspondiente, en el de los locales o establecimientos donde se ejercieran actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios; sin cuyo requisito no surtirá efecto la declaración de Baja en el servicio de recogida de basuras.
Se confeccionará el Padrón y la recaudación del mismo se llevará a efecto, conforme determina la Ley General Tributaria.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONEXIONES DE TUBERÍAS PARTICULARES A LAS REDES GENERALES DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Artículo 4º. Tarifa
La Tasa a exigir se determina por una cantidad fija según la siguiente:
TARIFA
CONCEPTOS
PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
- Acometidas de 20 mm, en calles sin pavimentar | 104,50 € |
- Acometidas de 25 mm, en calles sin pavimentar |
130,34 € |
- Acometidas de 32 mm, en calles sin pavimentar |
182,77 € |
- Acometidas de 40 mm, en calles sin pavimentar |
217,25 € |
- Acometidas de 50 mm, en calles sin pavimentar |
260,93 € |
- Acometidas de 60 mm, en calles sin pavimentar |
304,62 € |
- Acometidas de 80 mm, en calles sin pavimentar |
348,31 € |
- Acometidas de 100 mm, en calles sin pavimentar |
392,00 € |
- Acometidas de 125 mm, en calles sin pavimentar |
435,70 € |
- Acometidas de 150 mm, en calles sin pavimentar |
479,41 € |
- Acometidas de 20 mm, en calles pavimentadas | 134,84 € |
- Acometidas de 25 mm, en calles pavimentadas |
169,58 € |
- Acometidas de 32 mm, en calles pavimentadas |
208,74 € |
- Acometidas de 40 mm, en calles pavimentadas |
254,86 € |
- Acometidas de 50 mm, en calles pavimentadas |
313,12 € |
- Acometidas de 60 mm, en calles pavimentadas |
364,09 € |
- Acometidas de 80 mm, en calles pavimentadas |
424,76 € |
- Acometidas de 100 mm, en calles pavimentadas |
485,45 € |
- Acometidas de 125 mm, en calles pavimentadas |
546,14 € |
- Acometidas de 150 mm, en calles pavimentadas |
606,81 € |
PARA ALCANTARILLADO
En Calles de | 1ª | 2ª | 3ª |
Por cada acometida (Euros) |
129,59 |
104,50 |
78,38 |
TASAS POR INSTALACIÓN DE CONTADORES
- Instalación contador agua de 13 mm |
87,62 € |
- Instalación contador agua de 15 mm |
93,10 € |
- Instalación contador agua de 20 mm |
103,29 € |
- Instalación contador agua de 25 mm |
204,06 € |
- Instalación contador agua de 30 mm |
213,03 € |
- Instalación contador agua de 40 mm |
293,82 € |
- Instalación contador agua de 50 mm |
1.026,87 € |
- Instalación contador agua de 60 mm |
1.043,74 € |
- Instalación contador agua de 80 mm |
1.212,00 € |
- Instalación contador agua de 100 mm |
1.383,88 € |
- Instalación contador agua de 125 mm |
1.613,25 € |
- Instalación contador agua de 150 mm |
2.528,99 € |
- Instalación contador agua de 200 mm |
2.852,42 € |
TASAS POR INSTALACIÓN DE COLLARINES DE TOMA PARA ACOMETIDAS
- Collarín para acometidas de 50 y 60 mm |
37,53 € |
- Collarín para acometidas de 80 y 100 mm |
38,73 € |
- Collarín para acometidas de 125 mm |
47,38 € |
- Collarín para acometidas de 150 mm |
47,81 € |
- Collarín para acometidas de 175 y 200 mm |
83,33 € |
- Collarín para acometidas de 250 mm |
95,14 € |
- Collarín para acometidas de 300 mm |
108,21 € |
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 3º. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Tarifa.- Euros/m³.
Usos Industriales:
Por cada m³ de agua, al trimestre: 0,217832.
Usos Domésticos:
Más de 20 m³ hasta 30 m³, al trimestre: 0,329067.
Más de 30 m³ hasta 40 m³, al trimestre: 0,373940.
Más de 40 m³ en adelante: 0,710488.
Consumo excepcional por avería: 0,226575.
Usos agrícola y ganadero:
Por recogida directa de agua para uso agrícola o ganadero, transportada en tinas o cisternas particulares, procedente del pozo del Puente de San Marcos (agua sin clorar):
1 Ficha/1.000 litros (aproximadamente): 0,95 euro/ficha (Recogida mínima: 2 fichas. Recogida máxima: 6 fichas).
Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esa cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.
Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada del siguiente documento:
- Informe del Servicio Municipal de Aguas y Fontanería que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.
El Servicio Municipal una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada procederá a aplicar dicha cuota variable al consumo superior a la media anual del suministro del que se trate, en el periodo devengado y una vez por ejercicio (año).
Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un periodo de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.
Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/3 hasta 40 m/3 y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/3 en adelante.
Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del I.A.E., o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario.
Articulo 4º. Cuota de servicio
Se establece una cuota de servicio de 6,66 € (IVA excluido) que dará derecho a un consumo gratuito de hasta 20 m3, al trimestre. Esta cuota se abonará trimestralmente.
La totalidad de estas tarifas estarán sometidas a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente (IVA), y a otros tributos, como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.
La cuota de servicio será de 3,33 € (IVA excluido) para las familias en riesgo de exclusión social, o con todos sus miembros en situación legal de desempleo y sin percibir prestación económica alguna, o que percibiéndola no supere 1,5 veces el IPREM.
Para tener derecho a esta cuota de servicio reducida se habrá de aportar, durante los meses de enero (para el primer y segundo trimestre) y junio (para el tercer y cuarto trimestre), la siguiente documentación:
a) Instancia solicitando la aplicación de la cuota de servicio reducida.
b) Informe de los Servicios Sociales Municipales acreditativa de la situación de riesgo de exclusión social.
c) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
d) Certificaciones del Servicio Andaluz de Empleo acreditativas de que todos los miembros de la unidad familiar están en situación legal de desempleo sin percibir prestación de clase alguna, o que percibiéndola no superen, en el conjunto de la unidad familiar 1,5 veces el IPREM.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE A LOS INMUEBLES DOTADOS CON LA MISMA Y ADJUDICADAS POR ACUERDOS MUNICIPALES DEBIDAMENTE REGISTRADOS
Artículo 4º. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen se fija en la cantidad de 32,684275 € anuales (IVA excluido y Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía) por cada centilitro de agua que se disfrute por adjudicación.
No se admitirá el traslado de dominio registrado, de un inmueble a otro.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Artículo 4º. Cuantía
1) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.
2) Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa primera.
Entrada de vehículos.
CATEGORÍA DE CALLES |
|||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, con destino a cochera, que tenga rodada, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, devengará anualmente |
75,48 € |
75,48 € |
70,67 € |
Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año |
47,23 € |
47,23 € |
44,39 € |
Por cada entrada de vehículos en garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos con rodada, devengará anualmente |
113,32 € |
113,32 € |
113,32 € |
Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año |
104,00 € |
104,00 € |
104,00 € |
Cocheras Múltiples |
|||
Hasta 10 vehículos, con rodada, al año |
177,25 € |
177,25 € |
177,25 € |
Hasta 10 vehículos, sin rodada, al año |
141,99 € |
141,99 € |
141,99 € |
De 11 a 20 vehículos, con rodada, al año |
265,87 € |
265,87 € |
265,87 € |
De 11 a 20 vehículos, sin rodada, al año |
230,23 € |
230,23 € |
230,23 € |
De 21 a 40 vehículos, con rodada, al año |
354,74 € |
354,74 € |
354,74 € |
De 21 a 40 vehículos, sin rodada, al año |
301,33 € |
301,33 € |
301,33 € |
De 41 a 60 vehículos, con rodada, al año |
425,69 € |
425,69 € |
425,69 € |
De 41 a 60 vehículos, sin rodada, al año |
361,48 € |
361,48 € |
361,48 € |
De 61 a 80 vehículos, con rodada, al año |
510,82 € |
510,82 € |
510,82 € |
De 61 a 80 vehículos, sin rodada, al año |
433,90 € |
433,90 € |
433,90 € |
De 81 a 100 vehículos, con rodada, al año |
612,98 € |
612,98 € |
612,98 € |
De 81 a 100 vehículos, sin rodada, al año |
520,69 € |
520,69 € |
520,69 € |
De 101 a 120 vehículos, con rodada, al año |
735,57 € |
735,57 € |
735,57 € |
De 101 a 120 vehículos, sin rodada, al año |
624,82 € |
624,82 € |
624,82 € |
De 121 a 140 vehículos, con rodada, al año |
882,67 € |
882,67 € |
882,67 € |
De 121 a 140 vehículos, sin rodada, al año |
749,78 € |
749,78 € |
749,78 € |
Más de 140 vehículos, con rodada, al año |
1.059,20 € |
1.059,20 € |
1.059,20 € |
Más de 140 vehículos, sin rodada, al año |
899,74 € |
899,74 € |
899,74 € |
Tarifa segunda. Reservas de aparcamiento.
CATEGORÍA DE CALLE |
|||
1ª |
2ª |
3ª |
|
" Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año |
26,83 € |
21,46 € |
16,10 € |
" Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo |
|||
" Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año |
17,16 € |
15,03 € |
12,88 € |
" Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que se alcance la reserva de espacio, se pagará al día |
6,14 € |
5,11 € |
4,09 € |
" Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día |
4,09 € |
3,06 € |
2,05 € |
" Reservas permanentes hasta 1 hora como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día |
1,54 € |
1,28 € |
1,03 € |
Sólo se concederán este tipo de reservas por causa muy justificada, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal.
Tarifa tercera.
Por reservas de aparcamiento en el acerado de enfrente donde está ubicada la entrada de vehículos, cuando la estrechez de la vía pública hace insuficiente la reserva delantera a la entrada, se aplicarán las siguientes tarifas:
CATEGORÍA DE CALLES |
|||
1ª |
2ª |
3ª |
|
Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio se pagará al año: |
15,34 € |
13,30 € |
11,26 € |
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 5º. Base imponible y Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas:
GRUPO A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente: 40,92 €
GRUPO A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente: 35,81 €
GRUPO B o laboral fijo al nivel equivalente: 30,69 €
GRUPO C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente: 20,46 €
Agrupaciones Profesionales (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente: 15,34 €
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE CABRA
Artículo 5º. Cuota
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:
" Matrimonios celebrados en días laborables (de 10,00 a 15,00 horas): 30,69 €.
" Matrimonios celebrados en días laborables (de 18,00 a 20,00 horas): 40,92 €.
" Matrimonios celebrados en Sábados, Domingos o Festivos: 71,61 €.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
Artículo 8º. Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será, en todo caso del 0,114 %.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO
Artículo 8. Tarifas
Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:
- Mensualmente: 50,25 €.
- Trimestralmente: 145,71 €.
- Semestralmente: 281,38 €.
- Anualmente: 552,71 €.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE ACUERDA LA DECLARACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN O ASIMILADO AL RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y EN SUELO URBANO
Artículo 5. Base imponible
Constituye la base imponible de la tasa:
1. La base imponible de la tasa está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2,85 por 100.
Artículo 7. Cuota tributaria
La cantidad a liquidar y exigir en esta tasa se obtendrá de aplicar el tipo de gravamen del 2,85 % sobre la Base Imponible. Cuota mínima de 570,00 euros para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo éste no supere dicha cuota.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la petición, las cuotas a liquidar serán del 10% de las señaladas en el número anterior, con un mínimo de 57,00 euros, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y a salvo de las posibles consultas previas para ver la viabilidad de la solicitud, en ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.
- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL LÚDICO PROCEDENTE DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TALLERES, CURSOS Y ACTIVIDADES
Artículo 3º.
La cuantía del Precio Público regulado en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:
A) Por la utilización del material del Centro de Recursos Juveniles.
Material | Fianza |
Precio por 1 día |
Precio por 3 días |
Precio por 1 semana |
Tienda de campaña 6 personas |
19,40 € |
5,80 € |
11,60 € |
23,20 € |
Tienda de campaña 3 personas |
11,66 € |
3,89 € |
7,68 € |
15,52 € |
Saco de dormir |
3,89 € |
0,86 € |
2,27 € |
5,42 € |
Colchón |
5,80 € |
1,93 € |
3,12 € |
5,41 € |
Bomba de inflar |
1,93 € |
0,86 € |
1,54 € |
3,11 € |
Piquetas planas |
1,54 € |
0,35 € |
0,86 € |
1,54 € |
Mazo de caucho |
1,93 € |
0,58 € |
1,19 € |
1,93 € |
Piquetas de acero |
1,54 € |
0,35 € |
1,59 € |
3,12 € |
Barbacoas |
11,60 € |
3,89 € |
7,68 € |
15,52 € |
Paellero |
11,60 € |
3,89 € |
7,68 € |
15,52 € |
Esterillas |
2,62 € |
0,86 € |
1,59 € |
3,12 € |
Campig Luz |
5,80 € |
1,93 € |
3,89 € |
7,68 € |
Campig gas |
5,80 € |
1,93 € |
3,89 € |
7,68 € |
Goma bajo tienda |
1,54 € |
0,35 € |
0,86 € |
1,54 € |
B) Talleres y Cursos organizados por la Delegación de Juventud.
- De 0 a 10 horas de duración: 5,17 euros.
- De 11 a 20 horas de duración: 7,68 euros.
- De 21 a 30 horas de duración: 11,60 euros.
- Más de 30 horas: 15,41 euros.
C) Talleres y Cursos organizados por otras Delegaciones.
Modulo 1. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo FP II o similar, por hora: 1,38 euros.
Modulo 2. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Diplomado o similar, por hora: 1,83 euros.
Modulo 3. Serán aquellas actividades que necesiten para la docencia la implicación de una persona cuyo nivel de estudios sea como máximo Graduado, Licenciado o similar, por hora: 2,19 euros.
D) Seminario de Formación Campus de Idioma (20 horas): 39,03 euros.
E) Aula de Teatro:
- Menores de 16 años: 0,00 euros.
- Mayores de 16 años: 10,00 euros.
F) Por participación en actividades extraordinarias organizadas por la Delegación de Turismo: 1,90 euros.
Las tarifas recogidas en estos apartados se liquidarán mensualmente.
Artículo 4º.
Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere esta ordenanza deberán asumir las normas propias de funcionamiento de la Delegación que organice la actividad.
El pago del Precio Público ha de ser previo a la prestación del servicio o a la iniciación del curso o taller.
Las actividades inscritas en campañas que por su contenido así lo permitan, podrán estar exentas de pago cuando así se indique expresamente.
Artículo 5º.
El Carné joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 25% o la exención cuando así se indique expresamente.
El Carné de usuario de la Casa de la Juventud supondrá una bonificación en estos precios públicos del 25% o la exención cuando así se indique expresamente.
Estarán exentos del pago de los citados Precios Públicos los Corresponsales Juveniles.
Igualmente están exentos del pago de los precios públicos correspondientes a los Cursos y Talleres organizados por la Delegación de Cultura, aquellas personas que acrediten estar en situación legal de desempleo, mediante la presentación de la Tarjeta de Demanda de Empleo, con una antigüedad de al menos tres meses.
- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CINESTUDIO MUNICIPAL
Artículo 5º.
La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en la siguiente:
TARIFA
Cinestudio Municipal.- Euros.
Entrada General, por sesión: 3,50.
Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 2,95.
Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,40.
Entrada Infantil, por sesión: 2,40.
Cine para las Noches de Verano.- Euros.
Entrada General, por sesión: 3,50.
Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 2,95.
Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,40.
Entrada Infantil, por sesión: 2,40.
Sobre estos precios no se realizará bonificación o exención alguna salvo cuando se trate de solicitudes formuladas por responsables de programas sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro que en el desarrollo de sus fines sociales, culturales o benéficos, planteen la bonificación o exención de la entrada al Cine para un grupo concreto de espectadores. Con tal fin ha de dirigir la petición justificada a la Junta Local de Gobierno quien determinará lo oportuno. Idéntica consideración tendrán los colegios públicos y concertados de la localidad, cuando asistan al Cinestudio en la realización de su actividad docente.
- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 5º.
La cuantía del precio público que regula dichas instalaciones se establece en las siguientes:
TARIFAS INSTALACIONES DEPORTIVAS CIUDAD DEPORTIVA Y PABELLÓN
Concepto |
N/Abonados PMD euros |
S/Abonados PMD euros |
Pista Deportiva Cubierta s/l 1 h |
18,85 |
16,60 |
Pista Deportiva Cubierta c/l 1 h |
21,65 |
19,35 |
Bono Pista Deportiva Cubierta s/l 5 usos de 1 h |
88,45 |
76,55 |
Bono Pista Deportiva Cubierta c/l 5 usos de 1 h |
102,80 |
91,25 |
Pista de tenis s/luz 1 h |
5,25 |
4,75 |
Pista de tenis c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
Pista de tenis abono 10 h s/luz |
28,35 |
25,30 |
Pista de tenis abono 10 h c/luz |
32,40 |
29,45 |
Pista Bádminton s/luz 1 h |
4,75 |
3,50 |
Pista de Bádminton c/luz 1 h |
5,85 |
5,25 |
Sala Tatami s/l 1 h |
14,05 |
11,75 |
Sala Tatami c/l 1 h |
16,50 |
14,05 |
Pista tenis de mesa s/luz 1 h. |
4,75 |
3,50 |
Pista tenis de mesa c/luz 1 h. |
5,85 |
5,25 |
Pista de padel s/l 1 h. |
5,25 |
4,65 |
Pista de padel c/l 1 h. |
6,30 |
5,25 |
Bono 10 horas de padel s/l |
47,40 |
41,50 |
Bono 10 horas de padel c/l |
56,65 |
47,40 |
Campo Fútbol entero s/l 1 h. |
37,75 |
32,50 |
Campo Fútbol entero c/l 1 h. |
45,10 |
39,85 |
Campo Fútbol medio s/l 1 h. |
27,50 |
24,50 |
Campo Fútbol medio c/l 1 h. |
35,10 |
30,40 |
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio s/l 1 h. |
110,10 |
95,45 |
Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio c/l 1 h. |
148,30 |
124,95 |
Pista de atletismo 1 hora sin luz |
GRATIS |
GRATIS |
Pista de atletismo 1 hora con luz |
GRATIS |
GRATIS |
Pista multideportiva, mayor 18 años, c/l, 1 h. |
12,55 |
10,50 |
Pista multideportiva, mayor 18 años, s/l, 1 h |
11,00 |
8,90 |
Pista multideportiva, menor 18 años, c/l l h. |
GRATIS |
GRATIS |
Pista multideportiva, menor 18 años, s/l l h. |
GRATIS |
GRATIS |
Los sábados y domingos de 15 a 18 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel). |
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Concepto |
N/Abonados PMD euros |
S/Abonados PMD euros |
Gimnasia Tercera Edad 3 sesiones semanales |
2,50 mes |
3,00 mes |
Clases Colectivas (aerobic, pilates, gap,etc) |
19,50 mes |
16,60 mes |
Clases Colectivas + Spinning |
30,00 mes |
25,00 mes |
Sala musculación |
17,70 mes |
15,30 mes |
Sala musculación + Spinning |
30,00 mes |
25,00 mes |
Special training (musculación+spinning+clases colectivas) |
35,00 mes |
30,00 mes |
Clases de pádel 2 días a la semana (máximo 6 personas por grupo) |
22,00 mes |
19,00 mes |
Talleres deportivos 2 días a la semana, adultos |
16,60 mes |
13,65 mes |
Talleres deportivos 1 día a la semana, adultos |
9,40 mes |
7,55 mes |
Talleres deportivos 2 días a la semana, menores 18 años. |
8,90 mes |
6,30 mes |
Talleres deportivos 1 día a la semana, menores 18 años |
4,45 mes |
3,15 mes |
Entrada puntual a la sala de musculación |
3,15 |
2,65 |
Travesías deportivas en la Subbética |
8,70 |
6,50 |
Travesías deportivas fuera de la Subbética |
12,55 |
10,50 |
Ficha jugador mayor 18 años |
3,35 |
|
Ficha jugador menor 18 años |
2,30 |
|
Carné abonado mayor 18 años |
17,70 año |
|
Carné abonado menor 18 años |
14,05 año |
|
Carné abonado pensionistas y jubilados |
14,05 año |
|
Carné familia numerosa |
47,05 año |
|
Familia hasta 2 hijos |
40,05 año |
|
1 Tarjeta de control de acceso |
3,15 |
2,50 |
Inscripción campeonato local fútbol 7, mayor 18 años (15 fichas) |
50,30 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 7, menor 18 años (15 fichas) |
34,60 |
|
Inscripción campeonato local fútbol sala, mayor 18 años (12 fichas) |
40,25 |
|
Inscripción campeonato local fútbol sala, menor 18 años (12 fichas) |
27,70 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 11, mayor 18 años (20 fichas) |
67,10 |
|
Inscripción campeonato local fútbol 11, menor 18 años (20 fichas) |
46,15 |
TARIFAS PISCINA CLIMATIZADA
Concepto |
Precio euros no abonados PMD |
Precio euros Abonados PMD |
Nado libre adulto |
4,50 |
4,10 |
Nado libre infantil y pensionista-jubilado |
2,60 |
2,35 |
Bono baño libre 15 usos adulto |
38,80 |
35,00 |
Bono baño libre 15 usos menor / pensionista - jubilado |
22,50 |
20,25 |
Bono mensual adulto |
30,00 |
27,00 |
Bono mensual infantil y pensionista - jubilado |
23,25 |
21,00 |
Bono familiar mensual 2 miembros |
50,00 |
45,00 |
Bono familiar mensual con hijos (menores de 25 años) |
60,00 |
54,00 |
Curso natación 3 días/semana |
31,10/mes |
27,95/mes |
Curso natación 2 días/semana |
23,25/mes |
20,95/mes |
Curso natación 1 día/semana |
11,60/mes |
10,50/mes |
Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor |
51,70 |
45,25 |
Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos |
38,75 |
35,00 |
Ludoteca 1 hora |
3,90 |
3,50 |
Curso de natación terapéutica 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
Curso de natación 3ª edad 2 días/semana |
18,85/mes |
17,00/mes |
MATERIAL DEPORTIVO
1 gorro silicona |
3,65 |
3,30 |
1 gorro latex |
3,15 |
2,85 |
TARIFAS PISCINAS DE VERANO
Concepto |
Precio euros no abonados PMD |
Precio euros Abonados PMD |
Entrada adulto no festivo |
4,50 |
4,10 |
Entrada adulto fin de semana y festivo |
5,10 |
4,60 |
Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, de lunes a viernes |
2,50 |
1,30 |
Entrada menor 18 años y pensionista-jubilado, fin de semana y festivos |
3,90 |
3,50 |
Abono adulto 15 baños verano |
61,40 |
55,30 |
Abono menor 18 años y pensionista-jubilado, 15 baños verano |
34,20 |
17,75 € |
Abono temporada verano individual menor 18 años y pensionista - jubilado |
84,10 |
75,65 |
Abono temporada verano individual adulto |
109,90 |
102,80 |
Abono temporada verano familia 2 miembros |
133,85 |
122,20 |
Abono temporada verano familia con hijos menores 25 años |
155,25 |
139,70 |
1 tumbona por día |
2,50 |
2,25 |
Curso natación verano |
31,00/quincena |
27,90/quincena |
Curso natación verano 3 días a la semana |
27,80 / mes |
25,10 /mes |
Curso natación verano 2 días a la semana |
18,55 / mes |
16,75 / mes |
Artículo 6º.
La obligación de pagar los precios públicos exigibles en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio por cada acto y el pago de estos derechos se efectuará en el momento de retirar la autorización correspondiente.
No obstante, se exigirá el depósito previo del precio público en el caso de que el usuario solicite la expedición de la tarjeta monedero por el importe de la recarga a efectuar.
Las inscripciones a actividades deportivas realizadas del 1 al 10 de cada mes se abonarán el mes completo, las inscripciones realizadas a partir del 11 de cada mes se les calculará la parte proporcional que corresponda.
Artículo 9º. Bonificaciones
a) Se bonificará con el 75% del precio público establecido de los servicios deportivos, a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.
b) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.
c) El Carné joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 10%.
d) Se bonificará con el 50 % del precio público establecido para los servicios de entradas y bonos de la piscina climatizada, a los socios federados de los clubes deportivos de natación de nuestra localidad que acrediten con certificado de la Federación de Natación o Federación de Actividades Subacuáticas el haber participado al menos en 3 pruebas oficiales durante la temporada anterior (campeonato provincial, regional, nacional o europeo)
e) Se bonificará con un 25% de descuento en los servicios de las piscinas de verano (entradas puntuales y bonos) a los ciudadanos egabrenses que acrediten que se encuentran en situación legal de desempleo y con una antigüedad mínima de 2 meses.
f) Los descuentos establecidos anteriormente no podrán ser acumulables, decidiendo el ciudadano que descuento desea que se le aplique, siempre y cuando le corresponda.
- ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SOBRE ACTUACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO
Artículo 5º.
La cuantía del Precio Público que regula dichos servicios y actuaciones se establecerá en la siguiente:
TARIFA
- Cursos y talleres hasta 30 h. |
7,50 € |
- Cursos y talleres de 30 a 80 h. |
14,90 € |
- Cursos y talleres de más de 80 h. |
23,90 € |
- Curso de Pintura al óleo |
63,40 € |
- Escuela de Verano (menos 10 horas semanales) |
6,05 € |
- Escuela de Verano (de 10 a 14 horas semanales) |
12,00 € |
- Escuela de Verano (de 15 a 19 horas semanales) |
15,70 € |
- Escuela de Verano (de 20 horas semanales en adelante) |
23,75 € |
- Módulos de Talleres Trimestrales |
7,50 € |
- Módulos de Talleres Semestrales |
14,90 € |
- Módulos de Talleres Anuales |
22,45 € |
- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
Artículo 5º.
La cuantía del Precio Público que regula dicho servicio será de 22,80 €.
- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
Artículo 5º. Tarifas
La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:
- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CABRA.
" Matrícula: 19,52 €.
PREPARATORIO (de 3 a 5 años)
" Música y movimiento: 9,76 €/mes por 1 sesión a la semana.
En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.
FORMACIÓN INSTRUMENTAL (a partir 6 años)
" Instrumento: 16,10 €/mes por 1 sesión a la semana.
" Lenguaje Musical: 9,76 €/mes por 1 sesión a la semana.
" Danza/Baile Flamenco: 9,76 €/mes por 1 sesión a la semana.
" Canto: 9,76 €/mes por 1 sesión a la semana.
" Segunda Especialidad (Instrumento, danza o baile flamenco): 16,10 €/mes por 1 sesión a la semana.
El alumno/a deberá pagar la suma del precio de las asignaturas que esté cursando.
En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.
Igualmente en caso de tener titulación de grado elemental o estar cursando el mismo en algunos de sus niveles, será excusado de la cuota de lenguaje musical por no precisar cursar dicha disciplina.
Bonificaciones.
A. En caso de varios miembros del grupo familiar matriculados en el centro, se efectuará en la cuota de menor importe económico una bonificación del 25% (si las cuotas son de la misma cuantía se efectuará la bonificación a la cuota de uno solo de los miembros).
B. Los jubilados tendrán una bonificación del 25% en las cuotas establecidas para formación instrumental y un 50% en la cuota de la matrícula.
C. Menores de 18 años miembros de familias numerosas, las tarifas de preparatorio y formación instrumental tendrán una bonificación del 25% y en la cuota de la matrícula un 50%.
Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aquellos que convivan en el mismo domicilio.
Es incompatible la aplicación simultánea de las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores.
B) ORDENANZA FISCAL DEROGADA.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se suprime la Tasa por Instalación de Portadas, Escaparates y Vitrinas, y en consecuencia, la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho tributo.
C) ORDENZA FISCAL DE NUEVA CREACIÓN.
- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL MUSEO ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas al Museo Arqueológico Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Articulo 1º. Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada al Museo Arqueológico Municipal en el horario establecido.
No estarán sujetas a esta tasa, aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 2º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la entrada en el recinto aludido en el artículo anterior.
Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que personas físicas puedan visitar el Museo, aquélla estará obligada a satisfacer el precio de todas las personas que pretendan acceder al Museo.
Artículo 3º. Importe y cuota tributaria
Se fijan las siguientes tipos de entradas para visitar el Museo:
a) Entradas a residentes de Cabra: Gratuita.
b) Entradas no residentes de Cabra: 2,00 euros.
c) Visita guiada más entrada: 5 euros por persona.
d) Visita guiada más entrada a grupos a partir de 5 personas: 4 euros por persona.
Artículo 4º. Devengo
El devengo de la tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el Museo, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets y otros documentos justificativos del pago de la tasa.
Artículo 5º. Pago
El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita al recinto a que se refiere la presente Ordenanza. Se entiende por visita la entrada y permanencia en el recinto indicado únicamente en el horario establecido.
Artículo 6º. Responsabilidad de los usuarios
Los visitantes del Museo vendrán obligados a reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños que causaren a instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en aquellos.
Artículo 7º. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Cabra a 16 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por El Alcalde, Fernando Priego Chacón.