Boletín nº 247 (26-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 8.785/2014
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 6 de octubre de 2011, aprobó definitivamente la adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA, habiendo sido estas depositadas en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos número 5.116, con el siguiente tenor literal:
Octavo. Aprobación Definitiva de la Adaptación de las NN.SS. a la LOUA.
Visto el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
Visto el acuerdo Plenario de fecha 4 de marzo de 2010, por el que se aprobó inicialmente el documento de adaptación parcial de las NN.SS. de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Vista la preceptiva información pública mediante publicación en el BOP de Córdoba número 47, de 15 de marzo de 2010, y en el Diario Córdoba de 13 de marzo de 2010.
Vistos los informes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2010, de la Delegación de Cultura, de fecha 6 de octubre de 2010 y de la Agencia Andaluza del Agua, de 16 de noviembre de 2010.
Visto el informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, de fecha 21 de diciembre de 2010.
Visto el Texto Refundido elaborado por el equipo técnico con tales antecedes, y la conveniencia de ultimar el expediente.
Vista la Propuesta de la Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2011.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales de fecha 5 de octubre de 2011, procediendo a su lectura el señor Secretario General de la Corporación.
El Ayuntamiento Pleno adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Texto Refundido del Documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Segundo. Remitir a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía un certificado del acuerdo y un ejemplar del documento, a efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
Tercero. Publicar el presente acuerdo, junto con el contenido normativo en el BOP de Córdoba.
CAPÍTULO I: SOBRE LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE A LA LOUA
Artículo 1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA
1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Hornachuelos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA) (con las modificaciones introducidas por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo).
2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.
3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación.
Artículo 2. Documentación de la adaptación parcial
1. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Hornachuelos, a la (LOUA), consta de la siguiente documentación:
- Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 Y 5 del Decreto 11/2008.
- Planimetría integrada, por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural:
1) Ordenación estructural del término municipal (O.1).
2) Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2).
3) Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3).
4) Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4).
- Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos del planeamiento general vigente que se declaran inaplicables por ser contrarios a la LOUA, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.
CAPÍTULO 2: SOBRE LA VIGENCIA, DOCUMENTACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL
Artículo 3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general
1. El planeamiento general vigente en el municipio esta integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hornachuelos aprobada definitivamente conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 29 de abril de 1.993 y con aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias con fecha de 31 de Octubre de 2.002. Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta.3 de la LOUA.
2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.
3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado (PA).
4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.
Artículo 4. Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes
1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el articulo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.
2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.
3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:
a. Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.
b. Planos de información: constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.
c. Planos de ordenación estructural: Ordenación estructural del término municipal (O.1), Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2), Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3) y Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4) (artículo 10.1.A de la LOUA, modificado por artículo 23 uno de la Ley 13/2005; y artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero).
d. Planos de ordenación completa: la planimetría de ordenación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo vigentes serán considerados como integrantes en ella. Para la correcta interpretación de sus determinaciones se estará a lo regulado en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas.
e. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye, además de estas Normas Urbanísticas, las correspondientes al planeamiento general vigente, sus innovaciones y del planeamiento de desarrollo aprobado, que no sean expresamente derogadas o resulten inaplicables por las presentes normas urbanísticas, así como sus Fichas de Planeamiento y Gestión.
f. Otros documentos complementarios del planeamiento general vigente.
Artículo 5. Interpretación de los instrumentos de planeamiento general vigentes
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón a sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
a. La memoria sobre la planimetría.
b. La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamiento del suelo.
c. La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su mayor precisión, y en particular, los de menor escala sobre los de mayor escala. Las determinaciones graficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalecen sobre la representación de éstas en los demás planos.
d. Las ordenanzas generales sobre las particulares.
4. En lo relativo a las determinaciones reguladas por esta adaptación parcial en los capítulos 3 a 5, prevalecerá el contenido expresado en los documentos de la misma respecto a los del planeamiento general vigente, estableciéndose para ello, el mismo orden de prelación documental establecido en el apartado anterior, en caso de contradicción entre ellos.
CAPÍTULO 3: SOBRE LA ORDENACION ESTRUCTURAL DEL MUNICIPIO Y SU NUCLEO URBANO
Artículo 6. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos
1. De conformidad con lo regulado en la legislación urbanística (artículo 10.1.A de la LOUA, modificado por artículo 23 uno de la Ley 13/2005: y artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero) la presente adaptación parcial del Plan General de Ordenación Urbanística determina en los planos de Ordenación estructural del término municipal (O.1), Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2), Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3) y Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4), así como en la presente normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación estructural.
2. Forman parte de la ordenación estructural del PGOU vigente, y de sus innovaciones, las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento general vigente no adaptados a la LOUA, afectadas por las materias reguladas en el artículo 10.1 de dicha Ley.
Artículo 7. Identificación de la ordenación estructural
1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural; y en lo referente a su regulación normativa y a la definición de sus parámetros de ordenación, en el modo que determina esta normativa urbanística.
2. Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con las siglas (OE) los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
Artículo 8. La clasificación y categorías del suelo (OE)
1. El Plan General de Ordenación Urbanística, de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística vigente, clasifica los terrenos incluidos en el término municipal identificando las clases de suelo, con adscripción de los terrenos a sus categorías, delimitadas en los planos de Ordenación estructural del término municipal (O.1), Clasificación y categorías en suelo urbano de núcleo principal y poblados (O.2), Ámbitos de protección y sistemas generales en núcleo principal y poblados (O.3) y Zonas en suelo urbano y sectores en suelo urbanizable en núcleo principal y poblados (O.4), del siguiente modo:
a. Suelo Urbano:
Delimitado conforme a los requisitos señalados por la legislación urbanística e integrado(artículo 45 de la LOUA, y artículo 4.1. del Decreto 11/2008, de 22 de enero) e integrado por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
- El suelo urbano consolidado (SUC), que queda ordenado específicamente de modo detallado en el Plan y cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las Ordenanzas.
- El suelo urbano no consolidado (SUNC) con ordenación detallada incluido en unidades de ejecución y actuaciones unitarias no integradas, donde el Plan establece la ordenación pormenorizada en los planos de ordenación completa, y en las fichas de planeamiento y gestión contenidas en el planeamiento vigente para cada área Y que se relacionan a continuación:
Identificador |
Ámbito |
Denominación |
Uso |
Superficie |
---|---|---|---|---|
SUNC-UA1 |
ARI |
1-UA-Norte Torrecilla |
Residencial |
14.395,00 |
SUNC-UA2 |
ARI |
2-UA-Castillo Paseo |
Residencial |
8.338,00 |
SUNC-UA3 |
ARI |
3-UA-Prolongación C/ Jaen |
Residencial |
7.547,00 |
SUNC-UA4 |
ARI |
4-UA-Cementerio |
Residencial |
21.360,00 |
SUNC-UA5 |
ARI |
5-UA-Ampliación Cortijuelos |
Residencial |
20.470,27 |
SUNC-UA10 |
ARI |
10-UA-Parcelación Ronda Este (Céspedes) |
Industrial |
19.400,00 |
SUNC-UA12 |
ARI |
12-UA-Area es ( Puebla de la Parrilla) |
Residencial |
15.010,00 |
SUNC-UA13 |
ARI |
13-UA-Area Noroeste Cortijuelos |
Residencial |
7.090,00 |
SUNC-AA-1 |
AUNI |
1-AA-Accesos Zona Torrecilla |
4.380,00 |
|
SUNC-AA-2 |
AUNI |
2-AA-Liberación borde Este-Intramuros |
Residencial |
2.300,00 |
SUNC-AA-3 |
AUNI |
3-AA-Antiguo Cuartel, Mercado y Casa de los Caballeros |
Residencial |
1.505,00 |
SUNC-AA-4 |
AUNI |
4-AA-Ampliación Pza. La Palma |
Residencial |
600,00 |
SUNC-AA-5 |
AUNI |
5-AA-Regulación alineaciones final C/ Cervantes |
Residencial |
410,00 |
SUNC-AA-6 |
AUNI |
6-AA-Nuevas alineaciones C/ Cádiz y Molinos |
Residencial |
1.820,00 |
SUNC-AA-7 |
AUNI |
7-AA-Apertura prolongación C/ Travesia Sevilla |
180,00 |
|
SUNC-AA-8 |
AUNI |
8-AA-Espacio libre entre C/ Sevilla y borde de parcelas de aguas potables |
Residencial |
1.940,00 |
SUNC-AA-9 |
AUNI |
9-AA-Regulaciones alineaciones final C/ Almería |
40,00 |
|
SUNC-AA-10 |
AUNI |
10-AA-Conexión PP-VIII con Poligono La Vaquera |
740,75 |
b. Suelo No Urbanizable:
Delimitado de acuerdo con los requisitos marcados por la legislación aplicable (artículo 46 de le LOUA, y artículo 4.3 del Decreto 11/2008, de 22 de enero) e integrado en este Plan por los suelos adscritos a las siguientes categorías:
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica, constituido por los siguientes ámbitos: Parque Natural Sierra de Hornachuelos, Vías Pecuarias, Cauces, riberas y márgenes, Infraestructuras territoriales, Patrimonio Histórico Y Montes Públicos.
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la planificación territorial o urbanística, constituido por los siguientes tipos: Espacio Protegido Complejo Serrano CS 19, Espacio Forestal de Interés Recreativo FR - 2 Los Cabezos, Complejo Ribereño de Interés Ambiental Río Bembézar RA - 5.
- Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural constituido por el resto del suelo que no merece especial protección.
c. Suelo Urbanizable:
- Delimitado conforme a los requerimientos de la legislación urbanística (artículo 47 de la LOUA. y artículo 4.2 del Decreto 11/2008, de 22 de enero) e integrado en este Plan por el suelo adscrito a las siguientes categorías:
. Suelo Urbanizable Ordenado (SUBO), constituido por sectores cuya ordenación pormenorizada se encuentra establecida, bien por el planeamiento general o por el instrumento de desarrollo, y así reconocido en este Plan en el artículo 3 y la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, y que se relacionan a continuación:
Edificabilidad |
En el uso residencial |
||||||
Identificador |
Denominación del ámbito |
Área de reparto |
Uso |
Superficie |
m2t/m2s |
Densidad |
VPO |
SUBO-VIb (PA) |
PP1 Sector VIb Ampliación Retamales |
AR-PP1 |
Residencial |
55.000 |
0,2000 |
10 |
0 |
SUBO-VIII |
PP-VIII Ampliación del Polígono La Vaquera |
AR-PP-VIII |
Industrial |
43.227 |
0,6930 |
||
SUBO-Céspedes |
SUO-Céspedes- Cortijo del Ochavillo |
AR-SUO-Céspedes-Cortijo del Ochavillo |
Residencial |
70.577 |
0,1756 |
8,36 |
0 |
Suelo Urbanizable Sectorizado (SUBS), constituido por sectores sujetos a planeamiento de desarrollo mediante Planes Parciales, que establecerán la ordenación detallada siguiendo los criterios y directrices establecidos en el Plan para cada uno de ellos en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente, y en el anexo 1 de estas Normas Urbanísticas.
Identificador |
Denominación del ámbito |
Uso |
Reserva de vivienda protegida |
SUBS-Acebuchal |
Sector 3-PP El Acebuchal |
Residencial |
Se establece una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida |
2. Las fichas de planeamiento y gestión del planeamiento general vigente recogen las carácterísticas de los distintos ámbitos, definiendo en cada caso los parámetros de aplicación para su desarrollo.
3. La clasificación y adscripción de la categoría del suelo constituye la división básica de éste a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de derechos y deberes de sus propietarios conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística (Artículos 4 a 9 de la Ley 8/2007, de Suelo, y artículos 48 a 56 de la LOUA).
Artículo 9. Disposiciones sobre vivienda protegida. (OE)
1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.2.b del Decreto 11/2008, de 22 de enero, la reserva de vivienda protegida prevista en la vigente legislación urbanística (9.1), no será exigible a los sectores que cuenten con ordenación pormenorizada aprobada inicialmente con anterioridad al 20 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la ley 13/2005, de 11 de noviembre, ni en aquellas áreas que cuenten con ordenación pormenorizada, aprobada inicialmente, con anterioridad al inicio del trámite de aprobación de este documento de adaptación parcial.
2. Tanto los sectores de suelo urbanizable, como las áreas de suelo urbano no consolidado cumplen con dicha premisa, por lo que no será necesaria establecer una reserva de vivienda protegida.
Artículo 10. Sistemas pertenecientes a la ordenación estructural. (OE)
1. La adaptación parcial identifica como ordenación estructural del PGOU, aquellos sistemas constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino 12otacional público que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integren o deban integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes: entendiendo con ello que, independientemente de que el uso sea educativo, deportivo, sanitario u otros, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local.
2. Los sistemas de espacios libres y dotaciones anteriores son los identificados en los planos de ordenación estructural O.1 y O.3, y que se relacionan a continuación:
Identificador |
Denominación |
Destino/uso |
Superficie |
Existente/propuesto |
Clasificación |
SGEQ-CFT |
CAMPO DE FUTBOL |
DEPORTIVO |
7.430 |
EXISTENTE |
URBANO |
SGEQ-PYP |
PISCINA Y PABELLÓN |
DEPORTIVO |
9.554 |
EXISTENTE |
URBANO |
SGEQ-SER |
SERVICIOS PÚBLICOS |
SIPS |
2.788 |
EXISTENTE |
URBANO |
SGEQ-CEM |
CEMENTERIO |
SIPS |
3.135 |
EXISTENTE |
URBANO |
SGOT-DEP |
DEPOSITOS |
INFRAESTRUCTURAS |
6.078 |
EXISTENTE |
URBANO |
3. El estándar de espacios libres del municipio es de 8,98 m²s/habitante.
Artículo 11. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano y de los sectores del suelo urbanizable (OE).
1. El Plan General establece en el plano de ordenación estructural O.3 para el suelo urbano y los sectores del suelo urbanizable la asignación de usos globales, considerando éstos, como el uso característico a una zona, área o sector que es susceptible de ser desarrollado en usos pormenorizados, conforme a la regulación contenida en el PGOU y sus ordenanzas.
Los usos globales y pormenorizados se regulan para el suelo urbano y urbanizable en los Títulos IV y V de las Normas del PGOU vigente.
2. El Plan General establece según lo exigido en la vigente legislación urbanística para el suelo urbano consolidado y los sectores del suelo urbanizable la asignación de edificabilidades y densidades globales, en su caso, conforme al siguiente detalle:
Identificador |
Nº zona |
Nomenclatura |
Superficie |
Uso global |
Edificabilidad global |
Densidad global |
SUC-Ia |
1 |
Área Intramuro - Centro |
56404 |
Residencial |
1,09 |
49 |
SUC-Ib |
2 |
Área Intramuro - Torrecilla |
37560 |
Residencial |
0,58 |
31 |
SUC-IIa |
3 |
Área Extramuros - Los Molinos |
105083 |
Residencial |
1,04 |
37 |
SUC-IIb |
4 |
Área Extramuros - Rivalarga |
51517 |
Residencial |
1,05 |
39 |
SUC-IIc |
5 |
Área Extramuros - Cementerio |
36510 |
Residencial |
0,64 |
29 |
SUC-III |
6 |
Área Cortijuelos |
87346 |
Residencial |
1,01 |
26 |
SUC-IV (PA) |
7 |
Área Retamales |
79648 |
Residencial |
0,49 |
12 |
SUC-V |
7 |
Área Erillas |
96000 |
Terciario |
0,00 |
- |
SUC-VIac |
8 |
Sector VI 1-PP |
330600 |
Residencial |
0,20 |
13 |
SUC-VII |
9 |
Sector VII 2-PP la Vaquera |
102300 |
Industrial |
0,70 |
- |
SUC-Bembezar |
10 |
Bembezar |
111067 |
Residencial |
0,74 |
12 |
SUC-Mesas |
11 |
Mesas del Guadalora |
165120 |
Residencial |
0,69 |
12 |
SUC-Cespedes |
12 |
Céspedes |
136956 |
Residencial |
0,82 |
9 |
SUC-Puebla |
13 |
Puebla de la Parrilla |
78295 |
Residencial |
0,55 |
8 |
SUC-Calixto |
14 |
San Calixto |
19198 |
Residencial |
0,21 |
9 |
Edificabilidad |
En el uso residencial |
||||||
Identificador |
Denominación del ámbito |
Área de reparto |
Uso |
Superficie |
m2t/m2s |
Densidad |
VPO |
SUBO-VIb |
PP1 Sector VIb Ampliación Retamales |
AR-PP1 |
Residencial |
55.000 |
0,2000 |
10 |
0 |
SUBO-VIII |
PP-VIII Ampliación del Polígono La Vaquera |
AR-PP-VIII |
Industrial |
43.227 |
0,6930 |
||
SUBO-Cespedes |
SUO-Céspedes- Cortijo del Ochavillo |
AR-SUO-Céspedes-Cortijo del Ochavillo |
Residencial |
70.577 |
0,1756 |
8,36 |
0 |
Identificador |
Denominación del ámbito |
Uso |
Reserva de vivienda protegida |
SUBS-Acebuchal |
Sector 3-PP El Acebuchal |
Residencial |
Se establece una reserva del 30% de la edificabilidad residencial para vivienda protegida |
Artículo 12. Áreas de reparto y aprovechamiento medio en suelo urbanizable (OE)
1. Conforme a lo previsto en el articulo 3.2.e del Decreto 11/2008, se mantiene la delimitación de las áreas de reparto y el consiguiente aprovechamiento medio del planeamiento general vigente, definido en el articulo 10.9 de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, así como en la regulación al efecto de sus innovaciones.
2. La denominación de aprovechamiento medio del PGOU vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 13. Elementos y espacios de especial valor (OE).
1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística (artículo 10.1.A.g de la LOUA) los espacios, ámbitos o elementos que hayan sido objeto de especial protección, por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural forman parte de la ordenación estructural. A estos efectos, se consideran elementos de especial protección, los identificados en el artículo 37Bienes de Interés Cultural por aplicación de las leyes de patrimonio histórico nacional y autonómica, así como los recogidos en las normas de protección del PGOU vigente con nivel de protección A en los artículos 127 y 146, y en el plano de ordenación estructural del núcleo principal O.3 y que se relacionan a continuación:
Elemento |
Identificador |
Castillo |
L.BIC-1 |
Jardín de la Finca de Moratalla |
L.BIC-2 |
Iglesia de San Calixto |
L.BIC-3 |
Iglesia de Santa María de las Flores |
L.BIC-4 |
Antigua Posada |
L.BIC-5 |
Muralla Urbana |
L.BIC-6 |
Los Campillos |
L.CAS-1 |
Castillejo de Uceja |
L.CAS-2 |
Cerro del Castillo |
L.CAS-3 |
Cerro de la Torre |
L.CAS-4 |
Escudo en Ayuntamiento |
L.ESC-1 |
Escudo en Capilla del Cementerio |
L.ESC-2 |
Escudo de la Reja del Palacio de Moratalla |
L.ESC-3 |
Escudo del Compás de la Iglesia del Poblado de San Calixto |
L.ESC-4 |
Escudo del Arco de Salida del Poblado de San Calixto |
L.ESC-5 |
Escudo del Arco de Entrada del Poblado de San Calixto |
L.ESC-6 |
Cruz de La Parrilla |
L.CRU-1 |
Cruz de San Bernardo |
L.CRU-2 |
Puente sobre el Arroyo Guadalora |
L.PUE-1 |
Puente de Moratalla |
L.PUE-2 |
Puente sobre el Río Bembézar |
L.PUE-3 |
Puente sobre el Río Bembézar |
L.PUE-4 |
Puente FFCC sobre el Río Bembézar |
L.PUE-5 |
Antiguo Mesón en C/ Mesón |
P-1 |
Ermita del Salvador |
P-2 |
Anejos de la Parroquia de Santa María de las Flores |
P-3 |
Conjunto, Jardines y Edificaciones de Moratalla |
P-4 |
Restos de Puente Quebrada |
P-5 |
Caserío y Oratorio de Las Escalonias |
P-6 |
Antiguo convento o desierto de Santa María de los Ángeles, en la Ctra. Hornachuelos a San Calixto (elementos anteriores a la implantación del seminario) |
P-7 |
2. En el suelo no urbanizable, los elementos y espacios de especial protección que presenten un ámbito definido por la legislación son identificados en su categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación específica Patrimonio Histórico, quedando de este modo, integrados en la ordenación estructural del PGOU resultante de la presente adaptación parcial e identificados en el plano de ordenación estructural del municipio O.1 y que se relacionan a continuación:
Elemento |
Identificador |
Jardín de la Finca de Moratalla |
L.BIC-2 |
Artículo 14. Normas del suelo no urbanizable de especial protección y medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. (OE).
1. Conforme a lo regulado en la vigente legislación urbanística (artículo 10.1.A.h de la LOUA) las normas reguladoras de los suelos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección serán las identificadas como tales en la presente Adaptación Parcial a partir de los tipos recogidos en el PGOU vigente y en la legislación sectorial, su regulación viene determinada por los artículos 115 a 123 y 134 a 152 del PGOU vigente. sSe recogen a continuación:
a. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica, constituido por los siguientes tipos: SNUEP - Parque Natural Sierra de Hornachuelos, SNUEP - Vías Pecuarias, SNUEP Cauces, riberas y márgenes, SNUEP Infraestructuras territoriales, SNUEP - Patrimonio Histórico y SNUEP - Montes públicos.
b. Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la planificación territorial o urbanística, constituido por los siguientes tipos: SNUEP - Espacio Protegido Complejo Serrano (CS 19), SNUEP - Espacio Forestal de Interés Recreativo (FR 2) Los Cabezos y SNUEP - Complejo Ribereño de Interés Ambiental Río Bembézar (RA 5).
c. Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.
2. Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos son las establecidas en los artículos 115 a 123 y 134 a 152 del documento citado en el párrafo anterior y en el artículo 52.6 de la LOUA.
CAPÍTULO 4: SOBRE LOS ESTÁNDARES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y DEL SUELO URBANIZABLE
Artículo 15. Dotaciones, edificabilidades y densidades de los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable
1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 11/2008, la ordenación de los sectores de suelo urbano no consolidado y del urbanizable sectorizado, deberá respetar las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, en relación al uso global determinado para cada uno de ellos.
2. Los suelos urbanizables sectorizados en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tengan aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente al momento de la formulación de esta adaptación parcial, mantendrán, a los efectos regulados en este articulo, las condiciones de ordenación de las fichas de planeamiento y gestión del PGOU vigente.
CAPÍTULO 5: SOBRE LA PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Artículo 16. Programación y gestión de la ordenación estructural
A los efectos previstos en el articulo 3.2.g del Decreto 11/2008, sobre la determinación las previsiones generales de programación y gestión de los elementos o determinaciones de la ordenación estructural, se establecen los siguientes plazos generales de programación y gestión:
- Actuaciones Aisladas y Unidades de Ejecución: cuatro (4) años a partir de la Aprobación Definitiva del presente documento.
- Unidad de Ejecución Ampliación de Retamales en el Sector VI 1-PP: cuatro (4) años a partir de la Aprobación Definitiva del presente documento.
CAPÍTULO 6: SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL AMBIENTAL
Artículo 17. Categorías de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, las actuaciones que siguen deberán someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental que se indican:
- Evaluación Ambiental, los planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico cuando éste último no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental
- Autorización Ambiental Unificada:
Los Proyectos de urbanizaciones, así como los de establecimientos hoteleros, y construcciones asociadas a éstos, incluida la construcción de establecimientos comerciales y aparcamientos, en alguno de los siguientes casos:
a) En suelo no urbanizable.
b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental.
c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive. Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008.
d) Que ocupen una superficie igual o superior a 10 hectáreas
e) Que prevean la construcción de edificios de más de 15 plantas en superficie.
Los Proyectos de zonas o polígonos industriales, en alguno de los siguientes casos:
a) En suelo no urbanizable
b) Que deriven de instrumentos de planeamiento urbanístico no sometidos a evaluación ambiental.
c) Cuando así lo determine el informe de valoración ambiental del instrumento de planeamiento urbanístico del que derive.Esta determinación se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III del Real Decreto-Ley 1/2008.
d) Que esté dentro de alguno de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000.e) Que ocupe una superficie superior a 25 hectáreas.
- Calificación Ambiental: Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de establecimientos hoteleros, comerciales y aparcamientos, así como zonas o polígonos industriales no incluidos en el apartado anterior.
Disposiciones Transitorias
Primera. Alcance del planeamiento aprobado (PA).
1. A los efectos previstos en el artículo 2 de estas Normas Urbanísticas, se considera planeamiento aprobado (PA) al planeamiento de desarrollo de actuaciones previstas en el planeamiento general del municipio, que haya sido aprobado definitivamente.
2. Dicho planeamiento se considera integrante del planeamiento general, en lo relativo a la determinación de la ordenación detallada (artículos 10.2.B.a, en relación con el 10.2.A.a y 13.3 de la LOUA) de los sectores adscritos a la categoría de suelo urbanizable ordenado, de sistemas generales ejecutados, o de áreas de reforma interior, en su caso.
3. La situación anterior se mantendrá en tanto dichos instrumentos de planeamiento no sean expresamente derogados por el planeamiento general.
Segunda. Interpretación de los preceptos del planeamiento general vigente en relación a la entrada en vigor de la LOUA.
1. Conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda.1 de la LOUA. Y hasta tanto no se produzca la total adaptación del planeamiento general vigente a esta Ley, o se efectúe su Revisión, en la interpretación de los instrumentos de planeamiento vigentes se aplicarán las siguientes reglas:
- Las disposiciones que fuesen contradictorias con los preceptos de la LOUA de inmediata y directa aplicación serán inaplicables.
- Todas las disposiciones restantes se interpretaran de conformidad con la LOUA.
Hornachuelos, a 15 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por La Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.