Boletín nº 247 (26-12-2014)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 8.842/2014

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero. La inadmisión de las reclamaciones interpuestas por doña María Lafuente Gómez, respecto a la ordenanza fiscal número 407; por Mª Lluc Redondo González-Aurioles, respecto a la ordenanza fiscal número 407, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, respecto a la ordenanzas fiscales número 100, 111, 116, 306 y Ordenanza Fiscal General; por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 105 y 306, por don Andrés Llamas Berral, en representación de la Asociación de Empresarios de Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto a la ordenanza fiscal número 406.

Segundo. La desestimación de las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales número 300 y Callejero Fiscal; y por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 108, 113 y 300.

Tercero. La estimación de la reclamación presentada al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don Elisa Millán de la Lastra, en referencia a la ordenanza fiscal número 300.

Como fundamento a la inadmisión, desestimación y estimación de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Cuarto. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL Nº 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

&/&

Artículo 1º. Hecho imponible

&/&

4. No constituirá hecho imponible la prestación de actividades a domicilio o telemáticas que no precisen contar con un local o establecimiento para oficina, almacenaje de productos o atención al público.

Este carácter de actividad no sujeta a la tasa se mantendrá mientras no sea legalmente exigible licencia, declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio de este tipo de actividades.

&/&  

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102.- TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.

Cuadro número 1. Orden fiscal de calles

Euros

Primera

989,18

Segunda

820,47

Tercera

659,43

Cuarta

493,73

Quinta

330,54

Sexta

172,32

Séptima

86,96

&/&  

Cuadro número 3. Cuotas mínimas

a) Cajas de ahorros, bancos, cajeros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.693,69.

b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales: 1.962,58.

c) Teatros, auditorios, circos, cines y plazas de toros: 1.312,25.

d) Establecimientos de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta: 1.962,58.

e) Quinielas y administraciones de loterías: 651,86.

f) Hoteles, Hoteles-Apartamentos y Apartamentos Turísticos:

1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas o llaves: 2.160,05.

2) De 3 estrellas o llaves: 1.785,13.

3) De 2 estrellas o llaves: 1.392,56.

4) De 1 estrella o llave: 437,64.

g) Otros alojamientos:  

1) Hostales de 2 estrellas: 713,84.

2) Hostales de 1 estrella: 357,29.

3) Pensiones y establecimientos similares: 232,38.

4) Casas Rurales: 232,38.

h) Restaurantes:  

1) De 5 y 4 tenedores: 1.169,13.

2) De 3 tenedores: 892,91.

3) De 2 tenedores: 535,59.

4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 240,95.

i) Establecimientos Comerciales:  

1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m²: 6.693,69.

A la cuota mínima señalada de 6693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.  

&/&  

2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.401,81.

j) Establecimientos Empresariales:  

j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000 m 2, correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de las agrupaciones 61 a 68 de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior: 3.346,83.

A la cuota mínima señalada de 3346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 2.000 m². o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.

&/&

j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m²: 6.693,69.

A la cuota mínima señalada de 6.693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.

&/&

j.3) Establecimientos empresariales correspondientes a explotaciones mineras y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1.000 m²: 3.346,83.

A la cuota mínima señalada de 3.346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.  

El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.  

k) Autorización para la celebración de Fiestas:

1. En fin de año: 724,08.

2. Las demás fiestas, espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 466,50.

.../...  

l) Demás Establecimientos: 178,17.

&/&  

ORDENANZA FISCAL Nº 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

&/&  

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

No obstante, en el supuesto en que el Ayuntamiento autorizara el establecimiento de un precio privado como contraprestación económica por la prestación de este servicio, dicha derogación ocurrirá el día en que entre en vigor y sea de aplicación el citado precio.

&/&  

ORDENANZA FISCAL Nº 110. TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

&/&

Artículo 10º.

&/&

3.- Si los interesados &

&/&  

b) Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se satisfará la cuota resultante de aplicar, sobre el coste real y efectivo correspondiente al presupuesto de la reforma realizada considerada aisladamente, el tipo impositivo del 1,60% (Presupuesto reforma x 1,60% = cuota) con un mínimo de 54,08 euros.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS

Epígrafe 1. Edificaciones de nueva planta; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.

&/&

3. Usos y tipología

Cuota/m² según Situación (€/m²)

Entre medianeras

Aislado

A Uso Residencial

A 1 Unifamiliar

5,81

7,59

A 2 Bloque Plurifamiliar

5,81

6,03

B Uso Comercial

B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

1,51

1,51

B 2 Adecuación o adaptación de locales

B 2.1 Construidos en estructura

2,88

3,37

B 2.2 Demás casos

2,88

3,37

B 3 Edificio comercial

4,63

5,40

B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes

12,08

13,63

C Uso estacionamiento de vehículos

C1 Bajo rasante

C1.1 Plazas abiertas

4,45

4,25

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

5,12

4,88

C 2 Sobre rasante

C2.1 Plazas abiertas

3,46

3,85

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

3,97

4,43

C 3 Al aire libre

1,41

1,41

D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)

D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1

4,05

3,42

E Naves y Almacenes

E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2

2,16

2,28

E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2

2,16

2,28

F Uso Espectáculos

F 1 Cines de una sola planta

8,55

9,32

F 2 Cines de más de una planta y multicines

9,32

10,12

F 3 Teatros

14,82

15,59

G Uso Hostelería

G 1 Bares, cafeterías y restaurantes

5,40

5,88

G 2 Hostales y pensiones de una estrella

6,19

6,97

G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas

6,42

7,20

G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

6,60

7,21

G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas

7,20

7,96

G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

8,15

8,92

G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

10,52

11,68

G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

13,25

14,82

* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.

H Oficinas

 

 

H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

4,83

5,81

H 2 Edificios exclusivos

6,19

7,78

H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

8,55

10,52

I Uso Deportivo

Cualquier situación (€/m2)

I 1 Pistas terrizas

0,31

I 2 Pistas de hormigón y asfalto

0,73

I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales

1,12

I 4 Graderíos sin cubrir

2,88

I 5 Graderíos cubiertos

3,85

I 6 Piscinas

3,85

I 7 Vestuarios y duchas

4,83

I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos

3,46

I 9 Gimnasios

6,60

I 10 Polideportivos

7,78

I 11 Palacios de deportes

11,68

I 12 Complejos deportivos:

* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro.

* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.

* zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio.

J Diversión y Ocio (1)

J 1 Parques infantiles al aire libre

0,92

J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

6,60

J 3 Balnearios con alojamientos

6,60

J 4 Pubs

7,69

J 5 Discotecas y clubs

7,78

J 6 Salas de fiestas

11,68

J 7 Casinos

10,68

J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares

4,22

La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

K Uso Docente

K 1 Jardines de infancia y guarderías

5,02

K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:

6,60

* Zona de aulas y edificios administrativos

* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes

K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

7,20

K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

7,78

K 5 Centros de investigación

8,37

K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

8,92

K 7 Reales academias y museos

9,74

K 8 Palacios de congresos y exposiciones

11,68

L Uso Sanitario

L 1 Dispensarios y botiquines

5,02

L 2 Centros de salud y ambulatorios

5,78

L3 Laboratorios

6,59

L 4 Clínicas

10,10

L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales

8,89

L 6 Hospitales

11,66

M Uso religioso

M 1 Lugares de Culto

4,60

M 2 Conjunto o Centro Parroquial

8,92

M 3 Seminarios

7,96

M 4 Conventos y Monasterios

7,96

N Uso Urbanización y similares

N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1)

0,94

N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)

0,55

N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)

0,76

N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4)

0,35

N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza.

0,35

3.1. Criterios de aplicación.

&/&

Epígrafe 2. Obras de procedimiento simplificado; &

&/&

2. Determinación de la cuota.

Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b) anteriores se aplicará un tipo impositivo del 1,60%

con una cuota mínima de 21,94 euros cuando se trate de obras de procedimiento simplificado y una cuota mínima de 54,09 euros en los demás casos.

Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del 1,60%

considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6,53 euros por metro cúbico.

&/&  

Epígrafe 4. Licencias de Agregación o Segregación; de Deslindes o Reajuste de Lindes; y de Certificados de Innecesariedad.

&/&

2. Determinación de la cuota.

Cada proyecto presentado, satisfará 165,35 euros

Epígrafe 5. Alineaciones y Rasantes.

&/&

2. Determinación de la cuota.

A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 15,81 euros.

B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 85,67 euros.

Epígrafe 6. Licencias para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación.

&/&

2. Determinación de la cuota.

Por unidad de instalación, se satisfará 504,49 euros.

Epígrafe 7. Declaración responsable para inicio de obra.

En el supuesto en que la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, contenga en su condicionado particular, la necesidad de aportar documentación para el inicio de la obra, el procedimiento que se instruya para tal autorización, devengará una tasa por importe de 53,02 euros.

&/&

ANEXO II

PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305, ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL

1. Número

Valor según

M2 Situación (€/m²) 4. Valor
P.M.E.M.

2. Entre- Medianeras

3. Aislado

A Uso Residencial (5)

(1) x (2) ó (3)

A1 Unifamiliar

400,40

520,58

A2 Bloque Plurifamiliar

400,40

413,78

B Uso Comercial

B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

134,98

134,98

B2 Adecuación o adaptación de locales

B2.1 Construidos en estructura

213,31

270,20

B2.2 Demás casos

213,31

270,20

B3 Edificio comercial

317,59

374,49

B4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes

881,73

995,50

C. Uso estacionamiento de vehículos

C1 Bajo rasante

C1.1 Plazas abiertas

306,97

293,65

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

353,01

337,69

C2 Sobre rasante

C2.1 Plazas abiertas

240,23

266,95

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

276,26

306,98

C3 Al aire libre

100,08

100,08

D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)

D1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

D2 Valoración mínima a aplicar en D1

293,57

293,57

E Naves y Almacenes

E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m²

150,14

162,61

E2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m²

166,82

180,68

F Uso Espectáculos

F1 Cines de una sola planta

587,30

640,68

F2 Cines de más de una planta y multicines

640,68

694,07

F3 Teatros

1.014,43

1.067,86

G Uso Hostelería

G1 Bares, cafeterías y restaurantes

373,72

407,09

G2 Hostales y pensiones de una estrella

427,09

480,51

G3 Hostales y pensiones de dos estrellas

440,50

493,88

G4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

453,81

507,19

G5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas

493,88

547,26

G6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

560,59

614,00

G7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

720,78

800,86

G8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

907,64

1.014,43

* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos. etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes.

H Oficinas

H1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

333,69

400,40

H2 Edificios exclusivos

427,09

533,92

H3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

587,30

720,78

I Uso Deportivo

Cualquier situación

 

(€/m²)

I1 Pistas terrizas

26,65

I2 Pistas de hormigón y asfalto

53,35

I3 Pistas de césped o pavimentos especiales

80,05

I4 Graderíos sin cubrir

200,20

I5 Graderíos cubiertos

266,95

I6 Piscinas

240,23

I7 Vestuarios y duchas

333,69

I8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos

240,23

I9 Gimnasios

453,81

I10 Polideportivos

533,92

I11 Palacios de deportes

800,86

I12 Complejos deportivos:

* zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.

* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización.

* zonas para sedes sociales y clubes se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio

J. Diversión y Ocio (1)

J1 Parques infantiles al aire libre

66,72

J2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

453,81

J3 Balnearios con alojamientos

720,78

J4 Pubs

453,81

J5 Discotecas y clubs

533,92

J6 Salas de fiestas

800,86

J7 Casinos

734,14

J8 Estadios, Plazas de toros, hipódromos y similares

266,95

(1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

K Uso Docente

K1 Jardines de infancia y guarderías

347,01

K2 Colegios, institutos y centros formación profesional :

- Zona de aulas y edificios administrativos

- Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y Almacenes

453,81

K3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales

493,88

K4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

533,92

K5 Centros de investigación

573,96

K6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

614,00

K7 Reales academias y museos

667,39

K8 Palacios de congresos y exposiciones

800,86

L Uso Sanitario

L1 Dispensarios y botiquines

347,01

L2 Centros de salud y ambulatorios

400,40

L3 Laboratorios

453,81

L4 Clínicas

694,07

L5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales

614,00

L6 Hospitales

800,86

M Uso religioso

M1 Lugares de Culto

511,67

M2 Conjunto o Centro Parroquial

440,50

M3 Seminarios

614,00

M4 Conventos y Monasterios

547,26

N. Uso Urbanización y similares

N1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios)

66,72

N2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)

39,99

N3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)

53,35

N4 Tratamiento de espacios intersticiales/residuales de un conjunto (4)

26,65

N5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza

26,65

O. Uso infraestructura

O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno

456,19

O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio similar

489,81

TOTAL PRESUPUESTOMODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL DESGLOSADO SEGÚN USOS Y TIPOLOGÍAS ANEXO I.

Lugar y Fecha

Obligado Tributario

Técnico Redactor del Proyecto (*)

D/Dª: ..........................................................

D/Dª:...........................................................

(Firma)

(Firma)

N.I.F.: .........................................................

N.I.F:...........................................................

NOTAS

1ª. El criterio "entremedianeras' establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso.

2ª. En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje.

(La declaración del Redactor del Proyecto se refiere exclusivamente a los datos contenidos en la zona sombreada del documento o superficies contempladas en el Proyecto distribuidas según usos y tipologías del Anexo I)

ORDENANZA FISCAL Nº 113. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

&/&

DisposiciÓn Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

No obstante, en el supuesto en que el Ayuntamiento autorizara el establecimiento de un precio privado como contraprestación económica por la prestación de este servicio, dicha derogación ocurrirá el día en que entre en vigor y sea de aplicación el citado precio.

ORDENANZA FISCAL Nº 300. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

.../&

Artículo 1º. Tipo de gravamen

1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6289%.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

Clave

de uso

Uso

Valor catastral a partir

del cual se aplicará un

tipo de gravamen

diferenciado (€)

Tipos de gravamen

diferenciados

A

Aparcamientos/Almacenes

24.442

0,7572%

C

Comercial

122.822

0,7572%

E

Enseñanza

2.196.333

0,7572%

G

Ocio Y Hosteleria

1.043.401

0,7572%

I

Industrial

229.505

0,7572%

K

Deportivo

1.518.090

0,7572%

O

Oficinas

208.408

0,7572%

P

Publico

6.609.645

0,7572%

R

Religioso

1.042.337

0,7572%

T

Espectáculos

0

0,7572%

Y

Sanitario

1.092.704

0,7572%

&/&

2. En el supuesto de que la legislación estatal no contemple para el ejercicio 2015 una actualización de valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana del 10%, el tipo de gravamen aplicable a estos bienes para el ejercicio 2015, será el resultante de disminuir el tipo vigente en el año 2014 en la misma proporción en que se incrementen dichos valores catastrales por aplicación de los coeficientes de actualización para el mencionado ejercicio 2015.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,1897%.

4. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,3%.

&/&

Artículo 3º. Bonificaciones

&/&

5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:

Valor Catastral

Unidad familiar

Desde

Hasta

3 hijos o menos

más de 3 hijos

0,00

23.303,49

90%

90%

23.303,50

31.069,49

70%

85%

31.069,50

38.837,69

50%

65%

38.837,70

46.605,89

30%

45%

46.605,90

121.000,00

20%

35%

&/&  

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL Nº 302. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

&/&  

Artículo 4º. Cuotas tributarias  

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,94, a excepción de los vehículos turismos con una potencia fiscal de hasta 11,99 caballos fiscales a los que se aplicará un coeficiente de 1,9190.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

 

 

Euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

24,22

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

65,40

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

139,56

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

173,84

De 20 caballos fiscales en adelante

217,28

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

161,60

De 21 a 50 plazas

230,16

De más de 50 plazas

287,70

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

82,02

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

230,16

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

287,70

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

34,28

De 16 a 25 caballos fiscales

53,87

De más de 25 caballos fiscales

161,60

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de

tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

34,28

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

53,87

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

161,60

F) Ciclomotores y motocicletas

Ciclomotores

8,57

Motocicletas hasta 125 cc.

8,57

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc

14,69

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc

29,39

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc

58,76

Motocicletas de más de 1.000 cc

117,53

.../...  

Artículo 7º. Sistema de cobro

Este Excmo. Ayuntamiento establece, al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el sistema de Autoliquidación para la gestión y cobranza de este Impuesto, en los supuestos de primera adquisición del vehículo y en las altas procedentes de bajas temporales, y el de padrón colectivo de contribuyentes, para los ejercicios sucesivos.

&/&  

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014 será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

&/&

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

&/&

3. El tipo de gravamen será del 3,84%.  

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

MODULOS DE VALORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PROVISIONAL.

.../...

3. Cuadros de Valoración.

Valor según situación

 

Entre Medianeras

Aislado

A Uso residencial (5)

(€/m²)

(€/m²)

A 1 Unifamiliar

400,40

520,58

A 2 Bloque Plurifamiliar

400,40

413,78

B Uso comercial

B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio

134,98

134,98

B 2 Adecuación o adaptación de locales

B 2.1. Construidos en estructura

213,31

270,20

B 2.2. Demas casos

213,31

270,20

B 3 Edificio comercial

317,59

374,49

B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes

881,73

995,50

C Uso estacionamiento de vehículos

C 1 Bajo rasante

C1.1 Plazas abiertas

306,97

293,65

C1.2 Plazas cerradas (jaulas)

353,01

337,69

C 2 Sobre rasante

C2.1 Plazas abiertas

240,23

266,95

C2.2 Plazas cerradas (jaulas)

276,26

306,98

C 3 Al aire libre

100,08

100,08

D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)

D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10

D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1

293,57

293,57

E Naves y almacenes

E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m 2

150,14

162,61

E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m 2

166,82

180,68

F Uso espectáculos

F 1 Cines de una sola planta

587,30

640,68

F 2 Cines de más de una planta y multicines

640,68

694,07

F 3 Teatros

1.014,43

1.067,86

G Uso hostelería

G 1 Bares, cafeterías y restaurantes

373,72

407,09

G 2 Hostales y pensiones de una estrella

427,09

480,51

G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas

440,50

493,88

G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella

453,81

507,19

G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas

493,88

547,26

G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas

560,59

614,00

G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas

720,78

800,86

G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas

907,64

1.014,43

* Las superficies edificadas, los espacios libres. Aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes

H Oficinas

H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos

333,69

400,40

H 2 Edificios exclusivos

427,09

533,92

H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia

587,30

720,78

I Uso deportivo

Cualquier situación (€/m2)

I 1 Pistas terrizas

26,65

I 2 Pistas de hormigón y asfalto

53,35

I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales

80,05

I 4 Graderíos sin cubrir

200,20

I 5 Graderíos cubiertos

266,95

I 6 Piscinas

240,23

I 7 Vestuarios y duchas

333,69

I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos

240,23

I 9 Gimnasios

453,81

I 10 Polideportivos

533,92

I 11 Palacios de deportes

800,86

I 12 Complejos deportivos:

* Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro.

* Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización.

* Zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J Diversión y ocio.

J Diversión y ocio (1)

J 1 Parques infantiles al aire libre

66,72

J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos

453,81

J 3 Balnearios con alojamientos

720,78

J 4 Pubs

453,81

J 5 Discotecas y clubs

533,92

J 6 Salas de fiesta

800,86

J 7 Casinos

734,14

J 8 Estios, plazas de toros, hipódromos y similares

266,95

(1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas.

K Uso docente

K 1 Jardines de infancia y guarderías

347,01

K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional:

* Zona de aulas y edificios administrativos

453,81

* Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes

K 3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales

493,88

K 4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas

533,92

K 5 Centros de investigación

573,96

K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes

614,00

K 7 Reales academias y museos

667,39

K 8 Palacios de congresos y exposiciones

800,86

L Uso sanitario

L 1 Dispensarios y botiquines

347,01

L 2 Centros de salud y ambulatorios

400,40

L 3 Laboratorios

453,81

L 4 Clínicas

694,07

L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales

614,00

L 6 Hospitales

800,86

M Uso religioso

M 1 Lugares de culto

511,67

M 2 Conjunto o centro parroquial

440,50

M 3 Seminarios

614,00

M 4 Conventos y monasterios

547,26

N Uso urbanización y similares

N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1)

66,72

N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2)

39,99

N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3)

53,35

N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4)

26,65

N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza

26,65

O Uso infraestructura

O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno (6)

456,19

O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio o similar (6)

489,81

.../...

ORDENANZA FISCAL Nº 201. REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

&/&

Artículo 1º. Hecho imponible

El hecho imponible de la contribución especial estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización municipal de inversiones, con imputación al ejercicio 2015, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la ampliación del mismo.

&/&

Artículo 4. Base imponible

&/&

2. A estos efectos, la cuantía de las inversiones a realizar en el ejercicio 2015, vendrá determinada por el coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, contempladas en los proyectos de inversiones del Servicio de Extinción de Incendios.

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Quinto. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II, y que se expresan a continuación:

PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES

CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL

Código

SG

Denominacion Calle / Barrio

O.F. Empr.

O.F. Famil.

6700

CL

Acad. José María Ortiz Juárez

3

1

 

 

Zona Norte//Brillante

187600

CL

Carretera de los Morales

6

1

 

 

Zona Periurbana//Morales (Los)

223000

CL

Compositora Magdalena Casulana

5

5

 

 

Plan Parcial Ind.Ctra. de Palma

344500

PJ

Francisco Vázquez "El Maitre"

1

2

 

 

Zona Poniente//Ciudad Jardín

385600

CL

Haza San Antonio Alto

6

1

 

 

Zona Periurbana//Morales (Los)

385700

CL

Haza San Antonio Bajo

6

1

 

 

Zona Periurbana//Morales (Los)

586100

PZ

Nuestra Señora del Rosario

6

4

 

 

Zona Noroeste//Electromecánicas

586600

CL

Nuestro Padre Jesús Caído

5

3

 

 

Zona Poniente//Huerta de la Marquesa

586700

AV

Nuestro P. Jesús Humildad y Pac

5

3

 

 

Zona Poniente//Huerta de la Marquesa

646000

CL

Pintor Emilio Serrano

7

5

 

 

Zona Centro/C. Hist. Ajarquia/La Magdalena

726700

CL

Río Cuzna

7

5

 

 

Zona Periurbana//Cerro Muriano

878800

PS

Valerio Molina

5

6

 

 

Zona Fuensanta//Fuensanta - Santuario

891400

CL

Vereda De Villar

6

1

 

 

Zona Periurbana//Morales (Los)

921200

GL

Voluntaria Isabel García

5

5

 

 

Parque Cruz Conde - Corregidor

928900

CL

Compositora Lili Boulanger

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

929000

CL

Compositora Alma Mahler

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

929100

CL

Compositora Matilde Cuevas Rodríguez

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

929200

CL

Compositora Maria Escribano

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

929300

CL

Compositora Emiliana Zubeldia

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

929400

CL

Compositora Leonor de Aquitania

5

5

 

 

Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma

 

 

Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, así como el texto íntegro de sus modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.

Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el Recurso Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba, a 19 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, José Maria Bellido Roche.

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