Boletín nº 247 (26-12-2014)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 8.842/2014
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2015, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero. La inadmisión de las reclamaciones interpuestas por doña María Lafuente Gómez, respecto a la ordenanza fiscal número 407; por Mª Lluc Redondo González-Aurioles, respecto a la ordenanza fiscal número 407, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, respecto a la ordenanzas fiscales número 100, 111, 116, 306 y Ordenanza Fiscal General; por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 105 y 306, por don Andrés Llamas Berral, en representación de la Asociación de Empresarios de Andalucía, Ceuta y Melilla, respecto a la ordenanza fiscal número 406.
Segundo. La desestimación de las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don José Rojas del Valle, en representación de la Federación de Asociaciones Vecinales Al-Zahara, relativa a las ordenanzas fiscales número 300 y Callejero Fiscal; y por don Francisco Tejada Gallegos, como portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida -Los Verdes- Convocatoria por Andalucía, respecto a las ordenanzas fiscales número 108, 113 y 300.
Tercero. La estimación de la reclamación presentada al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2015, por don Elisa Millán de la Lastra, en referencia a la ordenanza fiscal número 300.
Como fundamento a la inadmisión, desestimación y estimación de dichas reclamaciones, se notificará a los interesados el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Cuarto. Aprobar definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:
ORDENANZA FISCAL Nº 102. TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.
&/&
Artículo 1º. Hecho imponible
&/&
4. No constituirá hecho imponible la prestación de actividades a domicilio o telemáticas que no precisen contar con un local o establecimiento para oficina, almacenaje de productos o atención al público.
Este carácter de actividad no sujeta a la tasa se mantendrá mientras no sea legalmente exigible licencia, declaración responsable o comunicación previa para el ejercicio de este tipo de actividades.
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 102.- TASA POR TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES PARA EL CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS.
Cuadro número 1. Orden fiscal de calles
Euros |
|
Primera |
989,18 |
Segunda |
820,47 |
Tercera |
659,43 |
Cuarta |
493,73 |
Quinta |
330,54 |
Sexta |
172,32 |
Séptima |
86,96 |
&/&
Cuadro número 3. Cuotas mínimas
a) Cajas de ahorros, bancos, cajeros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.693,69.
b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales: 1.962,58.
c) Teatros, auditorios, circos, cines y plazas de toros: 1.312,25.
d) Establecimientos de actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta: 1.962,58.
e) Quinielas y administraciones de loterías: 651,86.
f) Hoteles, Hoteles-Apartamentos y Apartamentos Turísticos:
1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas o llaves: 2.160,05.
2) De 3 estrellas o llaves: 1.785,13.
3) De 2 estrellas o llaves: 1.392,56.
4) De 1 estrella o llave: 437,64.
g) Otros alojamientos:
1) Hostales de 2 estrellas: 713,84.
2) Hostales de 1 estrella: 357,29.
3) Pensiones y establecimientos similares: 232,38.
4) Casas Rurales: 232,38.
h) Restaurantes:
1) De 5 y 4 tenedores: 1.169,13.
2) De 3 tenedores: 892,91.
3) De 2 tenedores: 535,59.
4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 240,95.
i) Establecimientos Comerciales:
1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m²: 6.693,69.
A la cuota mínima señalada de 6693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.
&/&
2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.401,81.
j) Establecimientos Empresariales:
j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000 m 2, correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de las agrupaciones 61 a 68 de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior: 3.346,83.
A la cuota mínima señalada de 3346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 2.000 m². o fracción, computables hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.
&/&
j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m²: 6.693,69.
A la cuota mínima señalada de 6.693,69 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.
&/&
j.3) Establecimientos empresariales correspondientes a explotaciones mineras y actividades de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1.000 m²: 3.346,83.
A la cuota mínima señalada de 3.346,83 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada módulo adicional de 1.000 m² ó fracción, computables hasta un límite de 20.000 m² ó 20 fracciones.
El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.
k) Autorización para la celebración de Fiestas:
1. En fin de año: 724,08.
2. Las demás fiestas, espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 466,50.
.../...
l) Demás Establecimientos: 178,17.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 108. TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
No obstante, en el supuesto en que el Ayuntamiento autorizara el establecimiento de un precio privado como contraprestación económica por la prestación de este servicio, dicha derogación ocurrirá el día en que entre en vigor y sea de aplicación el citado precio.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 110. TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
&/&
Artículo 10º.
&/&
3.- Si los interesados &
&/&
b) Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se satisfará la cuota resultante de aplicar, sobre el coste real y efectivo correspondiente al presupuesto de la reforma realizada considerada aisladamente, el tipo impositivo del 1,60% (Presupuesto reforma x 1,60% = cuota) con un mínimo de 54,08 euros.
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS Y ACTOS DE CONTROL O COMPROBACIÓN DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBRAS
Epígrafe 1. Edificaciones de nueva planta; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.
&/&
3. Usos y tipología
Cuota/m² según Situación (€/m²) |
||
Entre medianeras |
Aislado |
|
A Uso Residencial |
||
A 1 Unifamiliar |
5,81 |
7,59 |
A 2 Bloque Plurifamiliar |
5,81 |
6,03 |
B Uso Comercial |
||
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
1,51 |
1,51 |
B 2 Adecuación o adaptación de locales |
||
B 2.1 Construidos en estructura |
2,88 |
3,37 |
B 2.2 Demás casos |
2,88 |
3,37 |
B 3 Edificio comercial |
4,63 |
5,40 |
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
12,08 |
13,63 |
C Uso estacionamiento de vehículos |
||
C1 Bajo rasante |
||
C1.1 Plazas abiertas |
4,45 |
4,25 |
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
5,12 |
4,88 |
C 2 Sobre rasante |
||
C2.1 Plazas abiertas |
3,46 |
3,85 |
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
3,97 |
4,43 |
C 3 Al aire libre |
1,41 |
1,41 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) |
||
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
||
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 |
4,05 |
3,42 |
E Naves y Almacenes |
||
E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2 |
2,16 |
2,28 |
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2 |
2,16 |
2,28 |
F Uso Espectáculos |
||
F 1 Cines de una sola planta |
8,55 |
9,32 |
F 2 Cines de más de una planta y multicines |
9,32 |
10,12 |
F 3 Teatros |
14,82 |
15,59 |
G Uso Hostelería |
||
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes |
5,40 |
5,88 |
G 2 Hostales y pensiones de una estrella |
6,19 |
6,97 |
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
6,42 |
7,20 |
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
6,60 |
7,21 |
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
7,20 |
7,96 |
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
8,15 |
8,92 |
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
10,52 |
11,68 |
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
13,25 |
14,82 |
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. |
||
H Oficinas |
|
|
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
4,83 |
5,81 |
H 2 Edificios exclusivos |
6,19 |
7,78 |
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia |
8,55 |
10,52 |
I Uso Deportivo |
Cualquier situación (€/m2) |
|
I 1 Pistas terrizas |
0,31 |
|
I 2 Pistas de hormigón y asfalto |
0,73 |
|
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
1,12 |
|
I 4 Graderíos sin cubrir |
2,88 |
|
I 5 Graderíos cubiertos |
3,85 |
|
I 6 Piscinas |
3,85 |
|
I 7 Vestuarios y duchas |
4,83 |
|
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
3,46 |
|
I 9 Gimnasios |
6,60 |
|
I 10 Polideportivos |
7,78 |
|
I 11 Palacios de deportes |
11,68 |
|
I 12 Complejos deportivos: |
||
* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro. |
||
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. |
||
* zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio. |
||
J Diversión y Ocio (1) |
||
J 1 Parques infantiles al aire libre |
0,92 |
|
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
6,60 |
|
J 3 Balnearios con alojamientos |
6,60 |
|
J 4 Pubs |
7,69 |
|
J 5 Discotecas y clubs |
7,78 |
|
J 6 Salas de fiestas |
11,68 |
|
J 7 Casinos |
10,68 |
|
J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares |
4,22 |
|
La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
||
K Uso Docente |
||
K 1 Jardines de infancia y guarderías |
5,02 |
|
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: |
6,60 |
|
* Zona de aulas y edificios administrativos |
||
* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes |
||
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
7,20 |
|
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
7,78 |
|
K 5 Centros de investigación |
8,37 |
|
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
8,92 |
|
K 7 Reales academias y museos |
9,74 |
|
K 8 Palacios de congresos y exposiciones |
11,68 |
|
L Uso Sanitario |
||
L 1 Dispensarios y botiquines |
5,02 |
|
L 2 Centros de salud y ambulatorios |
5,78 |
|
L3 Laboratorios |
6,59 |
|
L 4 Clínicas |
10,10 |
|
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
8,89 |
|
L 6 Hospitales |
11,66 |
|
M Uso religioso |
||
M 1 Lugares de Culto |
4,60 |
|
M 2 Conjunto o Centro Parroquial |
8,92 |
|
M 3 Seminarios |
7,96 |
|
M 4 Conventos y Monasterios |
7,96 |
|
N Uso Urbanización y similares |
||
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) |
0,94 |
|
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
0,55 |
|
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
0,76 |
|
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) |
0,35 |
|
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza. |
0,35 |
3.1. Criterios de aplicación.
&/&
Epígrafe 2. Obras de procedimiento simplificado; &
&/&
2. Determinación de la cuota.
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b) anteriores se aplicará un tipo impositivo del 1,60%
con una cuota mínima de 21,94 euros cuando se trate de obras de procedimiento simplificado y una cuota mínima de 54,09 euros en los demás casos.
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del 1,60%
considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6,53 euros por metro cúbico.
&/&
Epígrafe 4. Licencias de Agregación o Segregación; de Deslindes o Reajuste de Lindes; y de Certificados de Innecesariedad.
&/&
2. Determinación de la cuota.
Cada proyecto presentado, satisfará 165,35 euros
Epígrafe 5. Alineaciones y Rasantes.
&/&
2. Determinación de la cuota.
A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 15,81 euros.
B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 85,67 euros.
Epígrafe 6. Licencias para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación.
&/&
2. Determinación de la cuota.
Por unidad de instalación, se satisfará 504,49 euros.
Epígrafe 7. Declaración responsable para inicio de obra.
En el supuesto en que la licencia urbanística previa o acto de control o comprobación de declaración responsable, contenga en su condicionado particular, la necesidad de aportar documentación para el inicio de la obra, el procedimiento que se instruya para tal autorización, devengará una tasa por importe de 53,02 euros.
&/&
ANEXO II
PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO USOS Y TIPOLOGÍAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305, ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL
1. Número |
Valor según |
|
M2 | Situación (€/m²) | 4. Valor |
P.M.E.M. | ||
2. Entre- Medianeras |
3. Aislado |
|
A Uso Residencial (5) |
(1) x (2) ó (3) |
|
A1 Unifamiliar |
400,40 |
520,58 |
A2 Bloque Plurifamiliar |
400,40 |
413,78 |
B Uso Comercial |
||
B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
134,98 |
134,98 |
B2 Adecuación o adaptación de locales |
||
B2.1 Construidos en estructura |
213,31 |
270,20 |
B2.2 Demás casos |
213,31 |
270,20 |
B3 Edificio comercial |
317,59 |
374,49 |
B4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
881,73 |
995,50 |
C. Uso estacionamiento de vehículos |
||
C1 Bajo rasante |
||
C1.1 Plazas abiertas |
306,97 |
293,65 |
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
353,01 |
337,69 |
C2 Sobre rasante |
||
C2.1 Plazas abiertas |
240,23 |
266,95 |
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
276,26 |
306,98 |
C3 Al aire libre |
100,08 |
100,08 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) |
||
D1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
||
D2 Valoración mínima a aplicar en D1 |
293,57 |
293,57 |
E Naves y Almacenes |
||
E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m² |
150,14 |
162,61 |
E2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m² |
166,82 |
180,68 |
F Uso Espectáculos |
||
F1 Cines de una sola planta |
587,30 |
640,68 |
F2 Cines de más de una planta y multicines |
640,68 |
694,07 |
F3 Teatros |
1.014,43 |
1.067,86 |
G Uso Hostelería |
||
G1 Bares, cafeterías y restaurantes |
373,72 |
407,09 |
G2 Hostales y pensiones de una estrella |
427,09 |
480,51 |
G3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
440,50 |
493,88 |
G4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
453,81 |
507,19 |
G5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
493,88 |
547,26 |
G6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
560,59 |
614,00 |
G7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
720,78 |
800,86 |
G8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
907,64 |
1.014,43 |
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos. etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. |
||
H Oficinas |
||
H1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
333,69 |
400,40 |
H2 Edificios exclusivos |
427,09 |
533,92 |
H3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia |
587,30 |
720,78 |
I Uso Deportivo |
Cualquier situación |
|
|
(€/m²) |
|
I1 Pistas terrizas |
26,65 |
|
I2 Pistas de hormigón y asfalto |
53,35 |
|
I3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
80,05 |
|
I4 Graderíos sin cubrir |
200,20 |
|
I5 Graderíos cubiertos |
266,95 |
|
I6 Piscinas |
240,23 |
|
I7 Vestuarios y duchas |
333,69 |
|
I8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
240,23 |
|
I9 Gimnasios |
453,81 |
|
I10 Polideportivos |
533,92 |
|
I11 Palacios de deportes |
800,86 |
|
I12 Complejos deportivos: |
||
* zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro. |
||
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. |
||
* zonas para sedes sociales y clubes se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio |
||
J. Diversión y Ocio (1) |
||
J1 Parques infantiles al aire libre |
66,72 |
|
J2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
453,81 |
|
J3 Balnearios con alojamientos |
720,78 |
|
J4 Pubs |
453,81 |
|
J5 Discotecas y clubs |
533,92 |
|
J6 Salas de fiestas |
800,86 |
|
J7 Casinos |
734,14 |
|
J8 Estadios, Plazas de toros, hipódromos y similares |
266,95 |
|
(1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
||
K Uso Docente |
||
K1 Jardines de infancia y guarderías |
347,01 |
|
K2 Colegios, institutos y centros formación profesional : |
||
- Zona de aulas y edificios administrativos |
||
- Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y Almacenes |
453,81 |
|
K3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
493,88 |
|
K4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
533,92 |
|
K5 Centros de investigación |
573,96 |
|
K6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
614,00 |
|
K7 Reales academias y museos |
667,39 |
|
K8 Palacios de congresos y exposiciones |
800,86 |
|
L Uso Sanitario |
||
L1 Dispensarios y botiquines |
347,01 |
|
L2 Centros de salud y ambulatorios |
400,40 |
|
L3 Laboratorios |
453,81 |
|
L4 Clínicas |
694,07 |
|
L5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
614,00 |
|
L6 Hospitales |
800,86 |
|
M Uso religioso |
||
M1 Lugares de Culto |
511,67 |
|
M2 Conjunto o Centro Parroquial |
440,50 |
|
M3 Seminarios |
614,00 |
|
M4 Conventos y Monasterios |
547,26 |
|
N. Uso Urbanización y similares |
||
N1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) |
66,72 |
|
N2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
39,99 |
|
N3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
53,35 |
|
N4 Tratamiento de espacios intersticiales/residuales de un conjunto (4) |
26,65 |
|
N5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas y de similar naturaleza |
26,65 |
|
O. Uso infraestructura |
||
O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno |
456,19 |
|
O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio similar |
489,81 |
TOTAL PRESUPUESTOMODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL DESGLOSADO SEGÚN USOS Y TIPOLOGÍAS ANEXO I.
Lugar y Fecha
Obligado Tributario |
Técnico Redactor del Proyecto (*) |
D/Dª: .......................................................... |
D/Dª:........................................................... |
(Firma) |
(Firma) |
N.I.F.: ......................................................... |
N.I.F:........................................................... |
NOTAS | |
1ª. El criterio "entremedianeras' establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1. CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso. 2ª. En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje. |
(La declaración del Redactor del Proyecto se refiere exclusivamente a los datos contenidos en la zona sombreada del documento o superficies contempladas en el Proyecto distribuidas según usos y tipologías del Anexo I) |
ORDENANZA FISCAL Nº 113. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
&/&
DisposiciÓn Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
No obstante, en el supuesto en que el Ayuntamiento autorizara el establecimiento de un precio privado como contraprestación económica por la prestación de este servicio, dicha derogación ocurrirá el día en que entre en vigor y sea de aplicación el citado precio.
ORDENANZA FISCAL Nº 300. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.../&
Artículo 1º. Tipo de gravamen
1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6289%.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
Clave de uso |
Uso |
Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado (€) |
Tipos de gravamen diferenciados |
A |
Aparcamientos/Almacenes |
24.442 |
0,7572% |
C |
Comercial |
122.822 |
0,7572% |
E |
Enseñanza |
2.196.333 |
0,7572% |
G |
Ocio Y Hosteleria |
1.043.401 |
0,7572% |
I |
Industrial |
229.505 |
0,7572% |
K |
Deportivo |
1.518.090 |
0,7572% |
O |
Oficinas |
208.408 |
0,7572% |
P |
Publico |
6.609.645 |
0,7572% |
R |
Religioso |
1.042.337 |
0,7572% |
T |
Espectáculos |
0 |
0,7572% |
Y |
Sanitario |
1.092.704 |
0,7572% |
&/&
2. En el supuesto de que la legislación estatal no contemple para el ejercicio 2015 una actualización de valores catastrales de los bienes de naturaleza urbana del 10%, el tipo de gravamen aplicable a estos bienes para el ejercicio 2015, será el resultante de disminuir el tipo vigente en el año 2014 en la misma proporción en que se incrementen dichos valores catastrales por aplicación de los coeficientes de actualización para el mencionado ejercicio 2015.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 1,1897%.
4. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales, queda fijado en el 1,3%.
&/&
Artículo 3º. Bonificaciones
&/&
5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:
Valor Catastral |
Unidad familiar |
||
Desde |
Hasta |
3 hijos o menos |
más de 3 hijos |
0,00 |
23.303,49 |
90% |
90% |
23.303,50 |
31.069,49 |
70% |
85% |
31.069,50 |
38.837,69 |
50% |
65% |
38.837,70 |
46.605,89 |
30% |
45% |
46.605,90 |
121.000,00 |
20% |
35% |
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 302. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
&/&
Artículo 4º. Cuotas tributarias
De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,94, a excepción de los vehículos turismos con una potencia fiscal de hasta 11,99 caballos fiscales a los que se aplicará un coeficiente de 1,9190.
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO |
|
|
Euros |
A) Turismos: |
|
De menos de 8 caballos fiscales |
24,22 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
65,40 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
139,56 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
173,84 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
217,28 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
161,60 |
De 21 a 50 plazas |
230,16 |
De más de 50 plazas |
287,70 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
82,02 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
161,60 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
230,16 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
287,70 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
34,28 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
53,87 |
De más de 25 caballos fiscales |
161,60 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
34,28 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
53,87 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
161,60 |
F) Ciclomotores y motocicletas |
|
Ciclomotores |
8,57 |
Motocicletas hasta 125 cc. |
8,57 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc |
14,69 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc |
29,39 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc |
58,76 |
Motocicletas de más de 1.000 cc |
117,53 |
.../...
Artículo 7º. Sistema de cobro
Este Excmo. Ayuntamiento establece, al amparo de lo previsto en el artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el sistema de Autoliquidación para la gestión y cobranza de este Impuesto, en los supuestos de primera adquisición del vehículo y en las altas procedentes de bajas temporales, y el de padrón colectivo de contribuyentes, para los ejercicios sucesivos.
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014 será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
&/&
Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo
&/&
3. El tipo de gravamen será del 3,84%.
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 305. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
MODULOS DE VALORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PROVISIONAL.
.../...
3. Cuadros de Valoración. |
Valor según situación |
|
|
Entre Medianeras |
Aislado |
A Uso residencial (5) |
(€/m²) |
(€/m²) |
A 1 Unifamiliar |
400,40 |
520,58 |
A 2 Bloque Plurifamiliar |
400,40 |
413,78 |
B Uso comercial |
||
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
134,98 |
134,98 |
B 2 Adecuación o adaptación de locales |
||
B 2.1. Construidos en estructura |
213,31 |
270,20 |
B 2.2. Demas casos |
213,31 |
270,20 |
B 3 Edificio comercial |
317,59 |
374,49 |
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
881,73 |
995,50 |
C Uso estacionamiento de vehículos |
||
C 1 Bajo rasante |
||
C1.1 Plazas abiertas |
306,97 |
293,65 |
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
353,01 |
337,69 |
C 2 Sobre rasante |
||
C2.1 Plazas abiertas |
240,23 |
266,95 |
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
276,26 |
306,98 |
C 3 Al aire libre |
100,08 |
100,08 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) |
||
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
||
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 |
293,57 |
293,57 |
E Naves y almacenes |
||
E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m 2 |
150,14 |
162,61 |
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m 2 |
166,82 |
180,68 |
F Uso espectáculos |
||
F 1 Cines de una sola planta |
587,30 |
640,68 |
F 2 Cines de más de una planta y multicines |
640,68 |
694,07 |
F 3 Teatros |
1.014,43 |
1.067,86 |
G Uso hostelería |
||
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes |
373,72 |
407,09 |
G 2 Hostales y pensiones de una estrella |
427,09 |
480,51 |
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
440,50 |
493,88 |
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
453,81 |
507,19 |
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
493,88 |
547,26 |
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
560,59 |
614,00 |
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
720,78 |
800,86 |
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
907,64 |
1.014,43 |
* Las superficies edificadas, los espacios libres. Aparcamientos, etc., se valorarán en función de los cuadros característicos correspondientes |
||
H Oficinas |
||
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
333,69 |
400,40 |
H 2 Edificios exclusivos |
427,09 |
533,92 |
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia |
587,30 |
720,78 |
I Uso deportivo |
Cualquier situación (€/m2) |
|
I 1 Pistas terrizas |
26,65 |
|
I 2 Pistas de hormigón y asfalto |
53,35 |
|
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
80,05 |
|
I 4 Graderíos sin cubrir |
200,20 |
|
I 5 Graderíos cubiertos |
266,95 |
|
I 6 Piscinas |
240,23 |
|
I 7 Vestuarios y duchas |
333,69 |
|
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
240,23 |
|
I 9 Gimnasios |
453,81 |
|
I 10 Polideportivos |
533,92 |
|
I 11 Palacios de deportes |
800,86 |
|
I 12 Complejos deportivos: |
||
* Zonas de pistas y demás se valorarán por este cuadro. |
||
* Zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro N Urbanización. |
||
* Zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J Diversión y ocio. |
||
J Diversión y ocio (1) |
||
J 1 Parques infantiles al aire libre |
66,72 |
|
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
453,81 |
|
J 3 Balnearios con alojamientos |
720,78 |
|
J 4 Pubs |
453,81 |
|
J 5 Discotecas y clubs |
533,92 |
|
J 6 Salas de fiesta |
800,86 |
|
J 7 Casinos |
734,14 |
|
J 8 Estios, plazas de toros, hipódromos y similares |
266,95 |
|
(1) La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
||
K Uso docente |
||
K 1 Jardines de infancia y guarderías |
347,01 |
|
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: |
||
* Zona de aulas y edificios administrativos |
453,81 |
|
* Zona de talleres: se valorará según cuadro E Naves y almacenes |
||
K 3 Escuelas y Facultades superiores y medias, no experimentales |
493,88 |
|
K 4 Escuelas y Facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
533,92 |
|
K 5 Centros de investigación |
573,96 |
|
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
614,00 |
|
K 7 Reales academias y museos |
667,39 |
|
K 8 Palacios de congresos y exposiciones |
800,86 |
|
L Uso sanitario |
||
L 1 Dispensarios y botiquines |
347,01 |
|
L 2 Centros de salud y ambulatorios |
400,40 |
|
L 3 Laboratorios |
453,81 |
|
L 4 Clínicas |
694,07 |
|
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
614,00 |
|
L 6 Hospitales |
800,86 |
|
M Uso religioso |
||
M 1 Lugares de culto |
511,67 |
|
M 2 Conjunto o centro parroquial |
440,50 |
|
M 3 Seminarios |
614,00 |
|
M 4 Conventos y monasterios |
547,26 |
|
N Uso urbanización y similares |
||
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) |
66,72 |
|
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
39,99 |
|
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
53,35 |
|
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) |
26,65 |
|
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza |
26,65 |
|
O Uso infraestructura |
||
O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno (6) |
456,19 |
|
O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio o similar (6) |
489,81 |
.../...
ORDENANZA FISCAL Nº 201. REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
&/&
Artículo 1º. Hecho imponible
El hecho imponible de la contribución especial estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización municipal de inversiones, con imputación al ejercicio 2015, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la ampliación del mismo.
&/&
Artículo 4. Base imponible
&/&
2. A estos efectos, la cuantía de las inversiones a realizar en el ejercicio 2015, vendrá determinada por el coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, contempladas en los proyectos de inversiones del Servicio de Extinción de Incendios.
&/&
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Quinto. Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II, y que se expresan a continuación:
PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES
CALLES DE NUEVA DENOMINACIÓN O CARENTES DE ORDEN FISCAL |
||||
Código |
SG |
Denominacion Calle / Barrio |
O.F. Empr. |
O.F. Famil. |
6700 |
CL |
Acad. José María Ortiz Juárez |
3 |
1 |
|
|
Zona Norte//Brillante |
||
187600 |
CL |
Carretera de los Morales |
6 |
1 |
|
|
Zona Periurbana//Morales (Los) |
||
223000 |
CL |
Compositora Magdalena Casulana |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind.Ctra. de Palma |
||
344500 |
PJ |
Francisco Vázquez "El Maitre" |
1 |
2 |
|
|
Zona Poniente//Ciudad Jardín |
||
385600 |
CL |
Haza San Antonio Alto |
6 |
1 |
|
|
Zona Periurbana//Morales (Los) |
||
385700 |
CL |
Haza San Antonio Bajo |
6 |
1 |
|
|
Zona Periurbana//Morales (Los) |
||
586100 |
PZ |
Nuestra Señora del Rosario |
6 |
4 |
|
|
Zona Noroeste//Electromecánicas |
||
586600 |
CL |
Nuestro Padre Jesús Caído |
5 |
3 |
|
|
Zona Poniente//Huerta de la Marquesa |
||
586700 |
AV |
Nuestro P. Jesús Humildad y Pac |
5 |
3 |
|
|
Zona Poniente//Huerta de la Marquesa |
||
646000 |
CL |
Pintor Emilio Serrano |
7 |
5 |
|
|
Zona Centro/C. Hist. Ajarquia/La Magdalena |
||
726700 |
CL |
Río Cuzna |
7 |
5 |
|
|
Zona Periurbana//Cerro Muriano |
||
878800 |
PS |
Valerio Molina |
5 |
6 |
|
|
Zona Fuensanta//Fuensanta - Santuario |
||
891400 |
CL |
Vereda De Villar |
6 |
1 |
|
|
Zona Periurbana//Morales (Los) |
||
921200 |
GL |
Voluntaria Isabel García |
5 |
5 |
|
|
Parque Cruz Conde - Corregidor |
||
928900 |
CL |
Compositora Lili Boulanger |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
||
929000 |
CL |
Compositora Alma Mahler |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
||
929100 |
CL |
Compositora Matilde Cuevas Rodríguez |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
||
929200 |
CL |
Compositora Maria Escribano |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
||
929300 |
CL |
Compositora Emiliana Zubeldia |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
||
929400 |
CL |
Compositora Leonor de Aquitania |
5 |
5 |
|
|
Plan Parcial Ind. Ctra. de Palma |
|
|
Sexto. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, así como el texto íntegro de sus modificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.
Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el Recurso Contencioso-Administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Córdoba, a 19 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda, Gestión y Administración Pública, José Maria Bellido Roche.