Boletín nº 248 (29-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 8.770/2014

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo plenario número 359/14, así como en lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAI), habiéndose adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2014, acuerdo por el que se ha procedido a la aprobación inicial de la Ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de abastecimiento de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la presentación de alegaciones y sugerencias. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, procediéndose a su publicación en el BOP y su remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

Capítulo I

Naturaleza, Objeto y Fundamento

Artículo 1. Objeto y Naturaleza

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), a través de esta Ordenanza Municipal se regulan los precios por la prestación del servicio domiciliario de agua potable y otras actividades relacionadas con los mismos, que, una vez aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza, se regirán por la misma, por el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (RSDA), aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio y demás normativa aplicable directa o supletoriamente, regulándose las relaciones entre la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA (EMACSA) y el usuario por la Norma Técnica de Abastecimiento de Agua NENT001.

2. Por servicio domiciliario de agua potable y otras actividades con el mismo se entiende, a los efectos de esta Ordenanza, el abastecimiento domiciliario de agua potable, la ejecución de las actividades administrativas inherentes a la contratación del suministro y desarrollo del servicio, las fianzas, así como las actuaciones de reconexión del servicio que hubiere sido suspendido, todo ello de conformidad con lo establecido por el RSDA.

3. Este servicio, que constituye una actividad reservada (artículo 86.2 de la LRL) de competencia del Municipio, considerada como servicio mínimo del mismo, esto es, de prestación obligatoria, a tenor de los artículos 25.2 y 26.1,a) de la LRL, se gestiona en forma directa a través de EMACSA, sociedad de capital íntegramente municipal, según lo previsto en el artículo 85.2.A,d) LRL.

Capítulo II

Exigibilidad de la Contraprestación

Artículo 2. Contraprestación

La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, así como la realización de las actividades y obras relacionadas con el mismo a que se refiere el artículo 1.2 de esta Ordenanza, comportará una contraprestación económica, como precio privado, que percibirá EMACSA directamente de los usuarios en los términos aprobados por la Junta de Andalucía y regulados en esta Ordenanza, en aplicación del principio de autofinanciación del servicio.

Capítulo III

Personas Obligadas al Pago

Artículo 3. Obligados al Pago

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que ostenten la condición de abonados, es decir, que tengan contratado el suministro de agua potable, así como los peticionarios de las acometidas, suministros y reconexiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las personas que ostenten esta condición de abonadas o de peticionarias, obligadas directas a satisfacer la contraprestación de que se trate, podrán repetir lo abonado sobre los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias del servicio de abastecimiento de agua, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, concesionarios de bienes y/o servicios públicos, titular de derecho de habitación o arrendatario, incluso en precario, ya se trate de título individual o colectivo.

En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones que se entablen entre los afectados, limitándose a prestar el servicio que se recabe y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma y en el RSDA.

Capítulo IV

Instalaciones

Sección Primera: Disposición General

Artículo 4. Infraestructura Pública de Abastecimiento

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como infraestructura pública de abastecimiento, el conjunto de construcciones, instalaciones y canalizaciones por medio de las cuales se presta el servicio de abastecimiento, que incluye la captación de aguas en los embalses, su posterior aducción a través de las conducciones, el tratamiento en la estación de agua potable, así como su impulsión y distribución por la red hasta los depósitos reguladores de poblaciones y/o puntos de suministro al usuario final.

Sección Segunda: Acometidas

Artículo 5. Concepto

1. De conformidad con el artículo 15 RSDA, se entiende por acometida al conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias (las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada) con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

2. La acometida finaliza en la llave de registro situada en la vía pública, junto al inmueble, que constituye el elemento diferenciador entre EMACSA y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades.

Artículo 6. Características Técnicas

1. Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública. De conformidad con el RSDA, el suministro se realizará siempre mediante contador.

2. La acometida de incendios cumplirá los con los siguientes condicionantes:

-Será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y de ella no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

-Será obligatoria la instalación, en la red interior del edificio, de un depósito con una capacidad mínima de una hora de consumo y equipado con grupos de sobrepresión, exceptuando aquellas instalaciones que, disponiendo de presión suficiente de la red de distribución, están equipadas con una BIE (Boca de Incendios Equipada) de 45 mm. Ø. o dos de 25 mm. Ø.

-El contador de incendios deberá ir en una arqueta independiente, situada en el muro foral, dependiendo sus medidas del número y tipo de BIE instalados.

3. En los inmuebles situados en urbanizaciones privadas, con cerramiento y sin viarios, se instalarán tantas acometidas a baterías de contadores divisionarios como bloques existan. Las baterías y los contadores de servicios comunes se ubicarán dentro de la propiedad, en zona de uso común con acceso directo a la vía pública.

4. En caso de que existan servicios comunes, tales como riego, piscina, etc. se instalará acometida independiente en los siguientes casos:

-En piscinas públicas o privadas de uso colectivo.

-En piscinas privadas de uso familiar cuando más de una unidad independiente de edificación compartan dicha instalación.

5. Cuando se trate de inmuebles situados en urbanizaciones de carácter privado con calles de uso público, por dichos viarios se instalarán, mediante la constitución previa de las correspondientes servidumbres a favor de EMACSA, redes de distribución ejecutadas con los materiales y sistemas constructivos adoptados por EMACSA. Las acometidas se instalarán por cada unidad independiente de edificación con acceso directo a dichas calles.

6. En los supuestos de edificaciones sobre sótanos comunes se instalarán tantas acometidas como accesos o fachadas presenten a las vías públicas. Las baterías de contadores se ubicarán en los portales de entrada de cada bloque y/o escaleras, Los tubos de alimentación a las baterías discurrirán por zonas comunes de la planta sótano, debiendo ser visibles en todo su recorrido.

7. Los casos singulares no contemplados en los apartados anteriores, se resolverán de acuerdo con EMACSA y con carácter previo de la redacción del correspondiente proyecto.

Artículo 7. Derechos de Acometida

Las acometidas serán sufragadas por los solicitantes de las mismas de acuerdo con lo establecido por el RSDA y con arreglo a las tarifas exigibles por este concepto vigentes en cada momento.

Todas las modificaciones o cambios de situación de la acometida con desplazamiento mayor de 1,50 metros, originará una anulación de la acometida existente y la ejecución de otra de igual sección en la nueva situación, con cargo al peticionario.

Artículo 8. Condiciones de las Instalaciones Interiores

Las instalaciones interiores de agua, se ajustarán en cuanto a trazado, dimensionamiento, condiciones de materiales y ejecución, al Código Técnico de Edificación (CTE), el RSDA y a la presente normativa en todo lo no previsto por aquellos.

El tubo de conexión, inicio de la red interior, será del mismo diámetro y material que la acometida y penetrará al interior de la finca a través del tubo de funda; este último deberá tener un diámetro doble al del tubo de conexión.

Todas las piezas de la acometida, con la salvedad del tubo de funda, serán de un modelo autorizado por EMACSA y del mismo diámetro que el tubo de alimentación.

La ejecución, adecuación, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones corresponde al/los propietario/s del inmueble, a excepción del contador que será responsabilidad de EMACSA.

Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse y, al menos, para un tiempo no inferior de veinticuatro horas. Asimismo, deberán cumplir con el mantenimiento para que la instalación interior cumpla con el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano (RD 140/2003) o la norma en cada momento en vigor en esta materia.

En aquellos supuestos en una normativa específica exija una presión en la instalación interior del cliente superior a la mínima garantizada, establecida en el contrato de suministro, o, en su defecto, a la que le corresponda a la ubicación del suministro solicitado según el mapa de presiones vigente, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los dispositivos de sobrepresión que permitan cumplir dicha normativa específica.

Artículo 9. Facultades de Inspección por EMACSA

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas legalmente a otros organismos, EMACSA, en ejercicio de sus funciones, podrá inspeccionar las instalaciones interiores, pudiendo denegarse la acometida, e incluso suspender el suministro, cuando los defectos de dichas instalaciones puedan producir contaminación en el agua o graves daños en las redes municipales, la vía pública o a terceros.

Sección Tercera: Prolongación de Redes

Artículo 10. Condiciones Generales

Las redes de agua deberán cubrir la fachada del inmueble que se pretende abastecer y tener la capacidad suficiente para el suministro interesado. Si las redes existentes en la vía pública no cumplieran dichas condiciones, deberán prolongarse, modificarse o reforzarse en la forma regulada en el RSDA. La financiación de las prolongaciones, modificaciones o refuerzos de las redes se ajustará a cuanto al efecto dispone el citado RSDA.

Artículo 11. Características de las Redes

1. La conducción del agua a presión a los distintos puntos de consumo de la red de distribución se llevará a efecto a través de las tuberías de distribución, que son las de menor diámetro, constituyendo su función especial dicha conducción.

2. Las redes de distribución serán malladas en lo posible (artículo 12 RD 140/2003).

Únicamente en los lugares donde no sea posible continuar la red de distribución, como en los viales en fondo de saco, se permitirá instalar una red en forma de árbol. En estos casos, cada ramal comenzará siempre con una válvula de corte y terminará en una brida ciega donde se instalará un dispositivo de purga de agua injertado en la generatriz inferior de la tubería siempre que en su recorrido no existan puntos marcadamente bajos, en cuyo caso se instalará en ellos.

3. La red se desarrollará siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo mas rectos posible.

En los viales de 10 ó más metros de ancho se instalarán dos tuberías, una bajo cada acera. En los viales más estrechos se instalará una única tubería, preferentemente bajo la acera en la que se prevea la existencia de mayor número de acometidas. Si tuviera que discurrir bajo la calzada, se procurará evitar la franja donde se prevea la posibilidad de aparcamiento de vehículos.

4. Se instalarán dos tuberías en los trazados en los que pueda existir más de una acometida en cada 6 metros.

Artículo 12. Conservación y Explotación de las Redes

Cuando se instale una red, una vez transcurrido el plazo de garantía y recibida la obra de que se trate, quedará de titularidad municipal, siendo, por tanto, de su cuenta la conservación y explotación de todas las prolongaciones de red, así como de las redes interiores de distribución de las urbanizaciones que no tengan el carácter de privadas.

Artículo 13. Redes en Entidades de Conservación

1. Las nuevas redes que se instalen y tengan carácter de Entidad de Conservación, según lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana en cada momento en vigor o figura de planeamiento que lo sustituya, deberán dotarse de un contador general para el control del suministro en el punto de conexión con la red municipal.

2. En el supuesto de que la Entidad de Conservación opte por la contratación individual con cada uno de los propietarios de la misma, se firmará un Convenio con EMACSA donde se establezcan las condiciones técnicas, económicas y administrativas para el mantenimiento y explotación de la red. En este caso, el contador general quedará como elemento de control de EMACSA para la comprobación del rendimiento hidráulico de la red.

Sección Cuarta: Contadores

Artículo 14. Disposición General

1. Todos los suministros, excepto en los casos expresamente previstos en esta Ordenanza, serán controlados por un contador o contadores verificados por Organismo competente.

2. El dimensionamiento y la fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, se realizará por EMACSA, a la vista de la declaración de consumos y caudales instalados o a instalar que formule el peticionario en su solicitud de suministro y de conformidad con la establecimiento en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua, del CTE.

3. En los suministros con depósitos, todos los servicios del inmueble se abastecerán de los mismos.

4. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

-Contador único, cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local; en suministros provisionales para obras, y en polígonos en proceso de ejecución de obras en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior.

-Batería de contadores divisionarios, de instalación obligatoria cuando exista más de una vivienda o local, en cuyo caso existirá un aparato de medida para cada una de las viviendas y locales y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, EMACSA podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. El contador será suministrado e instalado por EMACSA, quedando a cargo del promotor o la comunidad de propietarios, la instalación de la arqueta y del resto de elementos del conjunto de medida. Los registros de este contador no surtirán efecto alguno sobre la facturación, sirviendo de base para detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes están obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de cinco días a tenor de lo dispuesto en el artículo 66, m) del RSDA.

Artículo 15. Cambio a Contadores Individuales

Los edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y locales, sustituyan el contador general por una batería de contadores individuales en suministros existentes, tendrán que ajustarse a las Recomendaciones Técnicas que facilite EMACSA a tal efecto, en los términos del artículo 14 de esta Ordenanza.

Artículo 16. Características del Contador Único

1. En los supuestos en que se instale un contador único, éste, junto con los elementos de control, precintado, comprobación, etc., exigidos por EMACSA y especificados en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua, del Código Técnico de la Edificación, y de uso exclusivo se instalará en un armario compacto, homologado por EMACSA, exclusivamente destinado a este fin, emplazado junto al portal de entrada de la vivienda o local, empotrado en el muro de la línea exterior de la fachada o cerramiento del inmueble que se pretende abastecer, siempre con acceso directo desde la vía pública. Cuando no exista fachada donde ubicarlo, o ésta esté catalogada y/o protegida, se colocará de forma excepcional y previa autorización de EMACSA, en el interior de la finca, debiendo instalar y costear el cliente un equipo de lectura a distancia homologado por EMACSA, así como dotar el tubo de conexión con su funda correspondiente.

2. En los suministros de obras, el contador se alojará en una caja compacta homologada por EMACSA.

Artículo 17. Características de las Baterías de Contadores Divisionarios

1. Las baterías para centralización de contadores responderán al tipo y modelo oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de Industria o, en su defecto, autorizados por la Dirección General competente por razón de la materia de la Junta de Andalucía.

Las llaves del contador, tanto de entrada como de salida, los demás elementos exigidos en el documento básico de salubridad HS4, suministro de agua del CTE, así como el elemento flexible para enlazar con el montante previsto de la vivienda o local a abastecer, serán de los modelos autorizados por EMACSA y precintables, de diámetro interior mínimo de 20 mm., y longitud mínima de 50 cm. La llave de entrada, dispondrá de dispositivo de condena y, al tratarse de un elemento de control, será suministrada por EMACSA. El suministro del resto de elementos y la instalación del conjunto de medida (a excepción del contador) deberán ser realizados por cuenta y a cargo de los promotores. La llave situada después del contador, deberá estar provista de un dispositivo antirretorno y estará conectada a su montante mediante la unión flexible antes aludida.

Los montantes y su correspondiente pletina habrán de estar debidamente identificados mediante la fijación en dicho elemento, con pintura indeleble u otro sistema estable en el tiempo, del número y/o letra que corresponda a su vivienda o local. Esta inscripción deberá conservarse en perfecto estado durante la vigencia del contrato. EMACSA no se hará responsable de las consecuencias que puedan derivarse de una errónea identificación.

A los efectos previstos en los párrafos anteriores, con carácter previo a la contratación del suministro de agua, será preceptiva la presentación en EMACSA de un certificado donde se describa la finca, las características de la instalación general del edificio, así como los usos y destinos de las distintas tomas de la batería, debiendo estar suscrita y sellada por el instalador y la inmobiliaria o promotora.

EMACSA podrá precintar todos los materiales que crea oportunos (llave, contador, etc.) para evitar su manipulación.

2. Emplazamiento de las baterías:

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada o situadas en fachada.

Las pletinas superiores de la batería estarán situadas como máximo a 1,30 metros del suelo.

3. Condiciones de los locales:

Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 metros y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre de 0,60 metros a cada lado de la batería o baterías y otro de 1,20 metros delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobras.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero con sifón, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua.

Estarán dotados de iluminación artificial, que deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en su ITC-BT30 para locales mojados, y que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro sobre el suelo.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 metros por 2,05 metros; abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad, dotada de rejilla de aireación y de cerradura normalizada por EMACSA.

Cualquier daño que se ocasione por incumplimiento de alguna de estas obligaciones, será de exclusiva responsabilidad de la propiedad.

4. Condiciones de los armarios:

En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre de 0,50 metros a cada lado de la batería o baterías y otro de 0,20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien las puertas de los armarios tendrán unas dimensiones que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de la batería y sus elementos de medición y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que, ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

En el caso de baterías de dos tomas, situadas en fachada, para suministro de vivienda y local en planta baja, las dimensiones de la puerta pueden, previa autorización de EMACSA, estar limitadas a 0,50 metros por 0,60 metros.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en el que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.

Artículo 18. Adecuación de Contadores

Cuando los contadores ya instalados no reúnan las condiciones descritas en los artículos precedentes y ello dificulte la inspección, la lectura periódica del contador, su levantamiento en caso de avería, verificación o renovación periódica, EMACSA requerirá al cliente para cambiar el emplazamiento del contador o para instalarlo con arreglo a lo dispuesto en dichos artículos, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de este cambio de emplazamiento o instalación.

Artículo 19. Abono de Nuevas Acometidas por Cambio de Contadores

De acuerdo con lo dispuesto en el RSDA, en los suministros que cambien el emplazamiento de sus contadores para su colocación en fachada, con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, EMACSA sufragará los costes de la sustitución de la acometida por otra u otras nueva/s, en número y diámetro adecuado a las necesidades del abastecimiento.

Artículo 20. Propiedad de los Contadores y Conservación de los Mismos

De acuerdo con lo dispuesto en el RSDA, todos los contadores que se instalen para medir los consumos de agua suministrada a los clientes serán propiedad de EMACSA, corriendo a su cargo todos los gastos de conservación e incluso renovación de contador, excepto cuando la avería producida sea imputable a negligencia del usuario, en cuyo caso correrá con los gastos que se deriven de la misma.

Será obligación del cliente, la custodia del contador, así como la conservación y mantenimiento del mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de los contadores como a las etiquetas de aquel. La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el titular del suministro.

Artículo 21. Sustitución Temporal de Contador

Cuando por reparación, renovación periódica y/o verificación haya que retirar un contador y no sea inmediata su reposición, se procederá a la instalación de otro contador debidamente verificado con el que se controlen los consumos. Este nuevo contador también será propiedad de EMACSA.

Si el cliente no permitiera la sustitución del contador por avería, verificación o renovación periódica, EMACSA podrá suspender el suministro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado j) del RSDA.

Artículo 22. Obligaciones de los Clientes

Todo cliente viene obligado, en relación con los contadores y otras instalaciones, a:

1. En el caso de baja, facilitar a los operarios el acceso a la finca para poder llevar a efecto la retirada o precinto del contador. En caso contrario, la imposibilidad de ejecutar la baja solicitada será de la exclusiva responsabilidad del cliente.

El titular del suministro o persona que lo represente deberá estar presente en dicho momento, debiendo previamente facilitar a EMACSA para ser avisado de esta intervención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, exonerará a EMACSA de cualquier responsabilidad por no llevar a efecto la baja solicitada, corriendo a cuenta del cliente las facturas que se emitan por los consumos producidos con posterioridad a la solicitud hasta que se lleve a cabo efectivamente dicha baja.

2. Facilitar el acceso para la lectura del contador, inspección y mantenimiento de la toma de telelectura e inspección de las instalaciones generales y particulares de fontanería, y para cuantas comprobaciones relacionadas con el suministro se estimen oportunas, que se desarrollarán previo aviso al interesado y en forma que se ocasione pocas perturbaciones y molestias.

3. Facilitar el levantamiento del contador y su sustitución por otro en los casos de avería, verificación, revisión o renovación general.

4. Cambiar el emplazamiento del aparato contador cuando no reúna las condiciones reglamentarias y ello produjera dificultades para las lecturas periódicas o para su levantamiento en caso de avería, verificación, o renovación periódica.

5. Facilitar la adaptación de la instalación exterior de la finca a los nuevos procesos de lectura, así como la instalación de líneas de comunicación y de energía para la telelectura de los contadores.

Artículo 23. Caudales Máximos

El caudal permanente (Q3) del contador a instalar se dimensionará de acuerdo con lo declarado en el Boletín de Instalaciones Interiores y el uso del suministro.

En el caso de que el volumen consumido por encima del caudal máximo sobrepase el diez por ciento (10%) del volumen total consumido en un mes como consecuencia de la modificación de lo declarado en el mencionado Boletín o en el uso del suministro, se procederá a redimensionar dicho aparato de acuerdo con las nuevas necesidades, con la consiguiente modificación en el contrato de suministro, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos que se devenguen, así como los de reparación y levantamiento del contador si este hubiera resultado dañado por sobrepasar los caudales indicados.

Sección Quinta: Telelectura

Artículo 24. Instalaciones para la Telelectura

1. Para facilitar la lectura automática de los contadores situados tanto en armarios o registros individuales y/o cuartos o armarios de baterías de contadores, estén situados en el exterior o en el interior de la finca, por parte del promotor y a su cargo, instalará un tubo de funda corrugado y reforzado de diámetro 25 milímetros entre el cuarto de batería de contadores o armarios de contador único y el armario de distribución general de telefonía del edificio.

2. En el supuesto de contador único, independientemente del uso al que se destine, podrá ser instalado por parte de EMACSA un equipo de lectura a distancia vía telefónica. Los equipos de telelectura a distancia serán de uso exclusivo de EMACSA la cual correrá con su mantenimiento.

3. En el supuesto de batería de contadores divisionarios, se instalarán, además, los siguientes elementos:

a) Caja de toma de lectura en fachada, que debe cumplir los siguientes requisitos:

-Irá empotrada, próxima a la entrada del edificio y a una altura sobre el nivel de la vía pública de aproximadamente 130 centímetros.

-Sus dimensiones serán de 85 x 85 x 85 milímetros y estará dotada de tapa exterior de protección con el anagrama de EMACSA y cierre normalizado con mando triángulo macho de 7 milímetros.

-En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼ (Ø. 6,35 milímetros) hembra con su correspondiente placa electrónica, y a ella podrán conectarse un máximo de 50 contadores.

b) Caja de derivación de lectura en interior:

En el cuarto o armario de la batería de contadores, existirá una caja de derivación estanca, de dimensiones 100 x 100 x 50 milímetros, protección IP 65 y precintable, que se posicionará a 25 centímetros de cualquiera de las tomas extremas más elevadas de la batería, y a una altura sobre el suelo de 130 centímetros. Irá atornillada o empotrada en la pared. En su interior irá alojado un conector tipo JACK estéreo de ¼ (Ø. 6,35 milímetros) hembra con su correspondiente placa electrónica y de ella partirá un cable de un metro de longitud para su conexión con uno de los contadores de la batería. A esta caja podrán conectarse un máximo de 50 contadores.

c) Cableado para lectura de contadores electrónicos:

Para la conexión de la caja punto de lectura de la fachada con la caja de derivación interior de la batería, se instalará un tubo funda corrugado reforzado, de 25 milímetros de diámetro. Por el interior del mismo discurrirá un cable manguera eléctrico de 3 x 1.5 milímetros cuadrados.

La instalación se hará siguiendo preferentemente líneas paralelas a las verticales y horizontales que limiten los locales donde se efectúa la instalación. Se colocarán cajas de registro, que han de quedar accesibles y con tapas desmontables, a lo largo del recorrido del tubo funda, que será por zonas comunes del inmueble, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

-En línea recta cada 30 metros de canalización.

-En tramos con una o dos curvas cada 15 metros de canalización.

Para las curvas del tubo de protección se utilizará un radio mínimo de curvatura de 17 centímetros.

En caso de hacer pasar el cableado por el suelo, paralelo al tubo de alimentación general de agua o por cualquier otro lugar con posibilidad o presencia de agua, se utilizará cable eléctrico aislado con funda de protección antihumedad (3 x 1,5 milímetros cuadrados).

El cable eléctrico que discurre por el tubo funda será continuo en todo su recorrido. No existirán, por tanto, conexiones intermedias entre la caja de derivación y la caja del punto de lectura, es decir, sólo se permitirán uniones en las cajas de punto de lectura y cajas de derivación, nunca en las cajas de registro intermedias.

Un único cable permitirá la lectura de un máximo de 50 contadores, aunque estén instalados en baterías diferentes. En el caso de existir más de 50 contadores en el edificio, se deberá realizar una instalación independiente, como mínimo, por cada grupo de 50 contadores.

En general, en nuevas promociones tanto de viviendas unifamiliares, como bloques de viviendas de una misma urbanización o promoción, y promociones de naves comerciales o industriales, se instalará una línea de comunicación para contadores de agua que unirá todos los registros, armarios, y cuartos de contadores individuales o centralizados en baterías. Dicha línea se posicionará sobre la traza de la red general y acometida, con inicio y final de línea en una caja de derivación de lectura interior sita en los citados registros o armarios de contadores, o en una caja de acometida homologada al efecto. Dicha canalización estará compuesta por:

-Tubo funda corrugado reforzado de diámetro 32 milímetros.

-Cable antihumedad, doble aislante de 3 x 1.5 milímetros cuadrados.

Los cables no tendrán puntos de unión fuera de las cajas de derivación de lectura interior o caja de acometida homologada.

Artículo 25. Adecuación de Instalaciones de Telelectura

Cuando por causas imputables al cliente, las instalaciones de telelectura no reúnan las condiciones descritas en esta Ordenanza y por ello no sean operativas, EMACSA requerirá al cliente para eliminar la anomalía, siendo por cuenta y cargo del cliente los gastos de subsanación de la misma.

Capítulo V

Riego de Zonas Ajardinadas Públicas y Privadas

Artículo 26. Prohibición de Suministro de Agua Potable para Riego

En las licencias de obras de urbanizaciones, independientemente de su superficie, no será autorizable el suministro de agua potable para riego de jardines o arboledas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 27. Contratación Excepcional de Suministro de Agua Potable para Riego

Para contratar un suministro para riego con agua potable será necesario que la superficie regable esté incluida dentro del área de cobertura de EMACSA y esté previamente justificada la imposibilidad de utilizar abastecimientos alternativos.

Artículo 28. Suministro para Fuentes Ornamentales

El consumo de agua destinada a fuentes ornamentales, que estarán dotadas de dispositivos de recuperación, se controlará mediante contador previa formalización de contrato. La alimentación se efectuará a depósito vertiendo libremente a 40 milímetros por encima de la lámina de agua. En el origen de la tubería de alimentación se instalarán los elementos y piezas indicados en el documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE.

Capítulo VI

Aprovechamiento de Energía Solar Térmica para Agua Caliente Sanitaria

Artículo 29. Instalación en Viviendas Unifamiliares o de Edificios de un Sólo Usuario

En las viviendas unifamiliares o edificios de un solo usuario, se podrá instalar cualquiera de los sistemas de energía solar térmica para agua caliente existentes en el mercado. La instalación deberá estar dotada de los elementos de corte y retención necesarios para evitar retornos de agua ya sea a la red pública o a la red de agua fría de acuerdo con el punto 3.3 del documento básico de salubridad HS4 suministro de agua del CTE. Para controlar el correcto funcionamiento de las válvulas de retención deberán disponer de una purga de control.

Artículo 30. Instalación en Viviendas Plurifamiliares o de Edificios de Varios Usuarios

En las edificios plurifamiliares o con múltiples usuarios, sólo se admitirán instalaciones en las que únicamente los captadores de energía solar así como el circuito primario estén centralizados, estando el intercambiador de calor (con o sin acumulador) y la energía de apoyo, formando parte de un circuito secundario, individualizados en cada una de las viviendas y/o locales, abasteciéndose a través del contador individual en batería de cada vivienda o local. Del contador de comunidad, además del grifo para la limpieza de las zonas comunes, se derivará una alimentación para la reposición de las pérdidas del circuito cerrado primario.

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba por acuerdo número 359/2014, de 9 de diciembre, entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Anexo I

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS MISMOS

A. ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

La tarifa por suministro de agua tiene estructura binómica, con una cuota fija o de servicio por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otra variable en función de su utilización efectiva medida por el volumen, expresado en metros cúbicos, de agua consumido.

1. Cuota Tributaria Fija

Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio, y para todos los contadores en servicio, excluidos los suministros a dependencias y servicios municipales, facturándose de acuerdo con el calibre en milímetros del contador instalado para medir el suministro de agua al inmueble, de acuerdo a la siguiente tabla:

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS (IVA no incluido)

Diámetro contador en mm.

Cuota unitaria bimestral euros

Hasta 15 mm.

      8,32

  20

    30,45

  25

    42,68

  30

    61,07

  40

  121,89

  50

  182,96

  60

  224,22

  65

  244,03

  80

  305,01

100

  426,98

125

  671,01

150

1.644,45

200

2.927,89

250

4.587,07

En caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 8,32 €/bimestre, se tomará este último resultado.

2. Cuota Tributaria Variable

Es la cantidad a abonar por el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado, que se cuantificará dividiéndose el consumo de agua en bloques crecientes de límites preestablecidos, a los que se aplican importes cada vez más elevados. La medición de los consumos se concreta por la diferencia entre las lecturas de lo marcado por el contador instalado entre dos periodos consecutivos de facturación, según la siguiente tabla:

Usos y Bloques de Consumo

€/m³ (IVA no incluido)

1. DOMÉSTICOS.

Bloque I: Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre

0,7930

Bloque II: Más de 18 m³, hasta 36 m³ por vivienda/bimestre

1,0309

Bloque III: Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre

1,2292

2. INDUSTRIALES/COMERCIALES.

Cualquier Consumo

1,0547

3. ORGANISMOS OFICIALES

Cualquier Consumo

1,0547

4. OTROS USUARIOS

Cualquier Consumo Benéfico

0,7382

A los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³/vivienda/bimestre se les reducirá en 0,2310 €/m³.

3. Bonificación a familias numerosas

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) La reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Título en vigor de familia numerosa.

-Certificado de empadronamiento familiar.

4. Reducción a jubilados o pensionistas y del sistema público de pensiones

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:

1) Que la unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

Se les aplicará las siguientes reducciones:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia tres años

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Certificado de ingresos.

-Justificante de la pensión.

-Certificado de empadronamiento familiar.

5. Bonificación a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

2) Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo y/o no tengan la condición de pensionista, entendiendo por situación de desempleo el no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

4) No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta reducción que se cuantifica en:

a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación

-DNI del titular del suministro.

-Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

-Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

-Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara.

6. Otras Disposiciones

Las reducciones anteriores no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura, o por otras causas, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firmes en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

En caso de solicitud de suministros temporales, que excepcionalmente se concedan sin contador (obras de calle, ejecución de pilotaje, obras de muros pantallas, circos, espectáculos, etc.), el consumo diario a tarifar por acometida será el volumen equivalente al caudal permanente del contador (Q3) que le corresponda a la misma, computándose un tiempo de 2 horas diarias con un mínimo de 3,5 m³/día.

Los criterios a aplicar serán:

Acometidas de diámetro hasta 25 mm. corresponde contador de Q3 = 1,6 m³/h.

Acometida de diámetro mayor de 25 mm. hasta 32mm, corresponde contador de Q3 = 2,5 m³/h.

Acometida de diámetro 32 mm. corresponde contador de Q3 = 6,30 m³/h.

Acometida de diámetro 40 mm. corresponde contador de Q3 = 10,00 m³/h.

Acometida de diámetro 50 mm. corresponde contador de Q3 = 16,00 m³/h.

Acometida de diámetro 63 mm. corresponde contador de Q3 = 25,00 m³/h.

En caso de suministros temporales especiales que puedan superar a lo establecido en este apartado, para el cálculo del consumo a facturar, se tendrá en cuenta el diámetro de la acometida, presión de la zona y tiempo de utilización.

En el caso que fuera necesaria la ejecución de una acometida para dar un suministro temporal, asimismo se tarifará la cuota A x d referida en el apartado B. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS que sigue más los gastos de su desconexión, en el caso que sea necesario su anulación posterior.

B. EJECUCIÓN DE ACOMETIDAS

De acuerdo a lo regulado en el artículo 31 del RSDA, el importe a facturar al solicitante de una acometida está compuesto por dos sumandos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo, expresado en euros por mm. de diámetro instalado, y otro proporcional a las inversiones que la empresa deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras de sus redes de distribución, bien en el momento de la petición, o en otra ocasión, y en el mismo lugar o distinto a aquel del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes.

Los cálculos obedecen a la siguiente expresión:

C = A x d + B x q

En la que:

d: es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal instalado en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto, al efecto determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

q: es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg. en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

A y B: Son parámetros cuyos valores se muestran a continuación:

Parámetro A

19,88 €/mm.

Parámetro B

141,07 €/litro/seg.

El término A, expresa el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por EMACSA.

El término B, contiene el coste medio, por l/seg. instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la Entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un cliente, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora, y por instalador autorizado por aquélla, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio establecida. EMACSA se reserva el derecho a conceder tal autorización.

No obstante para la ejecución de dicha acometida, ésta deberá realizarse por EMACSA o persona y bajo la supervisión de la misma, debiendo correr el solicitante con cuantos gastos le produzca a EMACSA. En lo que respecta a las dimensiones, componentes, tipo y calidad de los materiales a emplear, como a la forma de ejecución de la acometida, punto de conexión y emplazamiento, serán determinadas por EMACSA de conformidad con el citado Decreto, y con la norma de Abastecimiento de Agua. Asimismo deberá cumplir los trámites establecidos para formalizar la ejecución y será por cuenta y cargo del peticionario la solicitud de los permisos de licencia de obras municipal y cuantos permisos legalmente sean necesarios.

Sin la pertinente autorización de EMACSA ninguna persona podrá efectuar conexiones, ni manipulación sobre la red existente.

Las acometidas a la red de abastecimiento se ejecutarán por EMACSA con arreglo a los términos de esta norma. En el caso de que el promotor excepcionalmente realice la obra civil o excavación, se le aplicará un descuento del 20% sobre el precio establecido en apartado. El plazo de garantía para la recepción definitiva será de un (1) año.

C. CUOTAS DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS

La cuota de contratación cuyo destino es el compensar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato de suministro, regulada en el artículo 56 del RSDA, se cuantifica en una cantidad fija en función del calibre del contador a instalar, expresado en milímetros, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador en mm.

Euros

Hasta 15 mm.

  33,30

20

  58,54

25

  76,57

30

  94,60

40

130,66

50

166,72

65

220,82

80

274,91

100 y superiores

347,03

No se incluyen dentro de este concepto, visitas con carácter técnico para asesoramiento de las instalaciones a ejecutar o ejecutadas.

D. FIANZAS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 RSDA, se establece la siguiente escala de fianzas:

Diámetro contador en mm.

Euros

Hasta 15 mm

    6,00

20

  24,00

25

  34,00

30

170,00

40

500,00

50 y mayores

600,00

En la contratación de suministros eventuales, el cliente deberá constituir fianza equivalente al importe de los aparatos y equipos de medida que se le faciliten por el servicio. La fianza quedará afectada también al pago del consumo efectivamente realizado y demás complementos que procedan.

La contratación de suministros y fianzas, se realizará según los artículos 27 y 53 del RSDA.

E. AYUDAS PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE SUMINISTROS

Los edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y locales, sustituyan el contador general por batería de contadores individuales en suministros existentes, percibirán en concepto de subvención la cantidad de 120 € (IVA no incluido) por vivienda o local. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas comunidades que hayan obtenido para la modificación de las instalaciones de agua existentes cualquier otra subvención o ayuda procedente de organismo público.

F. ACTUACIONES DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS

La cuota por reconexión del suministro tiene como destino compensar los costes de carácter técnico y administrativo derivados del corte del suministro. Está cuota, regulada en el artículo 67 del RSDA, se cuantifica en una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado, de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador en mm.

Euros

Hasta 15 mm

  33,30

20

  58,54

25

  76,57

30

  94,60

40

130,66

50

166,72

65

220,82

80

274,91

100 y superiores

347,03

Aquellos que realicen solicitud de servicio y no lleguen a formalizar el contrato, siempre y cuando EMACSA haya procedido a la instalación y desmontaje del contador, vendrán obligados a abonar estos derechos, en el momento de volver a solicitarlo.

G. SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS (CONEXIONES DE LAS REDES PROYECTADAS A LA RED EXISTENTE DE EMACSA)

Las conexiones de todas las nuevas redes de abastecimiento a la red de EMACSA deberán ser ejecutadas por ésta y el importe a abonar por el solicitante se determinará en el presupuesto realizado por EMACSA al efecto. Este incluirá los conceptos de mano de obra y medios auxiliares en función de las características de la conexión.

Córdoba, a 15 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. José Antonio Nieto Ballesteros.

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