Boletín nº 248 (29-12-2014)

VIII. Otras Entidades

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S A (EMACSA)
Córdoba

Nº. 8.771/2014

Don José Antonio Nieto Ballesteros, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo plenario número 360/14, así como en lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LETAI),habiéndose adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 9 de diciembre de 2014, acuerdo por el que se ha procedido a la aprobación inicial de la Ordenanza no tributaria reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y por autorizaciones en la red de alcantarillado, se abre un periodo de información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, para la presentación de alegaciones y sugerencias. En ausencia de alegaciones se entenderá aprobado definitivamente el acuerdo, hasta ahora provisional, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA NO TRIBUTARIA REGULADORA DE LAS CONTRAPRESTACIONES ECONOMICAS A PERCIBIR POR EMACSA POR LOS SERVICIOS DE DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

1. Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales producidas en la Ciudad de Córdoba y sus barriadas, se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado mediante las tarifas reguladas en la presente Norma.

2. El servicio establecido será de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas del mismo, salvo en los supuestos de imposibilidad de conexión al mismo.

3. El servicio de saneamiento y depuración se gestiona por el Ayuntamiento de Córdoba de forma directa mediante la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Sociedad Anónima (EMACSA), de capital social íntegramente municipal, a tenor de lo previsto el artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, esta empresa asume íntegramente dicha gestión, de acuerdo con sus estatutos y con las normas contenidas en esta norma. Las relaciones entre EMACSA y el usuario vendrán reguladas por esta Ordenanza, por la Ordenanza técnica de vertido, en todo aquello en que la desarrolle y no contradiga, y demás normativa concordante.

4. En uso de las facultades conferidas por los artículos 4.1.a) y 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRL), a través de esta Ordenanza Municipal se regulan las tarifas por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado a percibir por EMACSA, que se regirán por la presente Norma, la Ordenanza técnica de vertido, en todo aquello en que desarrolle y no contradiga a la presente Ordenanza, y demás normas y leyes concordantes.

5. Las tarifas y otros derechos económicos reflejadas en el Anexo I de esta norma que deba percibir EMACSA por la prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas residuales o por la realización de actividades conexas al mismo tienen naturaleza de ingreso o precio privado, sujeto a las prescripciones civiles y mercantiles, y son ingresos propios de EMACSA, en cuanto que es gestora del servicio en el municipio de Córdoba, con sujeción a las normas de derecho privado que rigen su actuación.

Artículo 2º. Exigibilidad de la Tarifa

Las tarifas descritas en el Anexo I serán exigibles cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos:

1. La prestación del servicio de depuración de vertidos de aguas excretas, pluviales, negras y residuales.

2. La concesión por parte de EMACSA, de cualquier autorización a favor de personas físicas o jurídicas y las entidades que soliciten su intervención en la red de alcantarillado.

Artículo 3º. Personas Obligadas al Pago

1. Están obligadas al pago las personas físicas o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, sean los ocupantes o usuarios de las fincas beneficiarias, que resulten favorecidas por el servicio, sea a título de propiedad, usufructo, arrendamiento, incluso en precario, o cualquier otro, o sean los solicitantes de la autorizaciones en la red de alcantarillado.

2. Los propietarios de viviendas y locales podrán repercutir, en su caso, las tarifas satisfechas por éstos sobre los ocupantes o usuarios de las mismas, que hayan sido beneficiarios del servicio, cualquiera que sea su título jurídico, ya se trate de título individual o colectivo. En este supuesto, EMACSA es ajena a las relaciones entre los intervinientes afectados, limitándose a prestar el servicio y percibir la contraprestación establecida por el mismo en la forma señalada en el párrafo anterior, así como a adoptar las medidas que sobre el mismo se establecen en esta norma.

Artículo 4º. Responsabilidades

La obligación de pago de las tarifas nace el día en que se inicia la prestación del servicio.

Como obligación de carácter general, se establece que la existencia de un contrato de suministro de agua con EMACSA obliga automáticamente a su titular al cumplimiento de cuantas prescripciones se establecen en la presente norma.

Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, aunque los vertidos lleguen al mismo a través de canalizaciones privadas, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 100 metros, facturándose los vertidos a la tarifa que corresponda, aún cuando los interesados no procedan a efectuar la conexión a la red.

Esta distancia se medirá a partir de la finca intersección de la linde del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción de la red de alcantarillado.

La desconexión de la red de alcantarillado o la imposibilidad de conectar por tratarse de vertidos no permitidos no eximirá al obligado al pago de la obligación de satisfacer las cuantías que correspondan, por aplicación de la tarifa de depuración regulada en esta norma, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

La propiedad de la acometida de vertido, desde la instalación interior del edificio hasta la red general de alcantarillado, es del usuario o abonado, que tendrá bajo su responsabilidad el mantenimiento y conservación de la misma, debiendo cumplir las condiciones técnicas establecidas en la normativa técnica aplicable.

Artículo 5º. Estructura de la Tarifa

1. El importe a facturar por el servicio prestado, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca (parte variable), más una parte fija bimestral, con independencia del caudal vertido, conforme a una tarifa de estructura binómica que es detallada en el Anexo 1.

En el caso de autorizaciones de vertidos en la red de alcantarillado, EMACSA obtendrá una compensación económica para la recuperación de los costes técnicos y administrativos generados por la autorización de vertido y por la autorización de trabajos en la red de alcantarillado. En el caso de autorizaciones de vertido, para consumos domésticos, el importe a facturar se determinará en función de las viviendas conectadas, y para consumos no domésticos en función del calibre del contador. En caso de autorización de trabajos en la red de alcantarillado, EMACSA facturará una componente fija y una variable, ésta en función del presupuesto de los trabajos a realizar.

2. Los importes a facturar se determinarán aplicando las siguientes tarifas:

2.1. Para las viviendas y los edificios, fincas y locales con actividad o sin ella, con suministro de agua procedente de EMACSA, la base de percepción la constituirá el volumen de agua facturado (parte variable), más un importe en euros de parte fija bimestral, a cada abonado de suministro de agua, que en el caso de abonados no domésticos se determinará en base al calibre de contador instalado para el abastecimiento de agua a la finca, y en el caso de usuarios domésticos en base al número de viviendas suministradas, y todo ello de acuerdo al Anexo I de la presente norma donde se relacionan las tarifas.

2.2. En las fincas con suministro de agua no procedente de EMACSA, tales como las utilizadas de pozos, ríos, manantiales y similares, la base de percepción la constituirá el volumen extraído, que se medirá mediante la instalación de contador, salvo que ello no fuera posible a juicio de los servicios técnicos de EMACSA, en cuyo caso se medirá por aforo, en función del caudal y tiempo de extracción.

Además se percibirá un precio fijo bimestral en concepto de disponibilidad de la red de alcantarillado, que para el caso de abonados no domésticos será lineal e idéntica para todos, y en función del número de viviendas en el caso de abonados domésticos.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes reglas para los casos que a continuación se indican:

a) Cuando el destino del agua extraída sea exclusivamente el de riego de zonas verdes, se exceptuará dicho caudal del pago de la tarifa de depuración.

b) Cuando el destino del agua extraída sea mixto para riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destine al riego de zonas verdes, al que se aplicará la norma anterior, liquidándose la diferencia al precio de la tarifa vigente.

c) Cuando el agua extraída se utilice en procesos industriales para enfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzcan pérdidas de agua por evaporación, se aforará por EMACSA el volumen de agua destinada a dicha finalidad pudiéndose establecer, como consecuencia de dicho aforo, un coeficiente reductor del volumen extraído, revisable semestralmente. En cualquier caso, el coeficiente reductor no será superior al 90% del caudal extraído.

Fijada la base de percepción con arreglo a los anteriores criterios, a los metros cúbicos resultantes se aplicará el epígrafe 5, Consumos por suministros no procedentes de EMACSA, de las Tarifas recogidas en el Anexo I de la presente norma.

2.3. La depuración de agua procedente de agotamientos de la capa freática, se medirá mediante contador si técnicamente fuera posible su instalación a juicio de EMACSA, o en su defecto mediante aforo, en función del caudal y tiempo de extracción, constituyendo el volumen medio la base de percepción que EMACSA fijará.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las aguas de agotamiento que se vierten a la red sean limpias, se aplicará un coeficiente reductor del volumen extraído del 75%.

Sobre el total de m³ resultantes se aplicará el epígrafe 5, Consumos por suministros no procedentes de EMACSA, de las Tarifas recogidas en el Anexo I de la presente norma.

3. Por mayor carga contaminante.

a) Conforme a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Técnica de vertidos no domésticos e industriales, los vertidos procedentes de industrias cuya composición, pese a rebasar alguno de los límites contaminantes previstos en la norma técnica, no constituyen riesgos en los procesos de depuración o en las instalaciones, una vez admitidos en dichos procesos y previa autorización de lo anterior por EMACSA, satisfarán independientemente de la tarifa expuesta en el presente artículo, apartados 1 y 2, una tarifa por mayor carga contaminante, en función de los valores medios de sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno, epígrafe C) del Anexo 1.

b) Quedan terminantemente prohibidos aquellos vertidos que constituyen riesgos en los procesos de depuración o en sus instalaciones.

Artículo 6º. Facturación y Pago

Las facturaciones a realizar por EMACSA derivadas de la aplicación de las tarifas que contiene esta norma se emitirán por los mismos períodos y en los mismos plazos que las giradas por el suministro y consumo de agua facturado por EMACSA, en virtud de la Ordenanza aprobada y vigente al efecto en dicho ámbito, aun cuando dicho consumo se haya originado por una avería en las instalaciones interiores del inmueble. EMACSA emitirá una factura comprensiva del consumo de agua y depuración.

Las facturas que se emitan en concepto de depuración de agua no suministrada por EMACSA o las procedentes de agotamiento se liquidarán en la cuantía que resulte del volumen extraído. EMACSA facturará con la misma periodicidad y en una sola factura las tarifas por el suministro y depuración del agua por ella suministrada, junto con las correspondientes a las de otras procedencias, cuando en la finca se dé esta circunstancia.

Disposición Final

La presente Ordenanza reguladora de las contraprestaciones económicas a percibir por EMACSA por la prestación de los servicios de depuración de vertidos de aguas residuales y autorizaciones en la red de alcantarillado, aprobada por el Pleno de la Corporación por acuerdo número 360/14, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2014, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2015, salvo que en esa fecha no se hubieren publicado, en cuyo caso la vigencia se determinará a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a la normativa aplicable, permaneciendo en vigor hasta su expresa modificación o derogación, y quedando derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo previsto en la misma.

Anexo I

TARIFAS POR LOS SERVICIOS DEPURACIÓN DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO (IVA NO INCLUIDO)

A) PARTE VARIABLE

Clases de consumos.- Euros/m³.

1) DOMÉSTICOS.

Bloque I: Desde 0 hasta 18 m³ por vivienda/bimestre: 0,3481.

Bloque II: Más de 18 m³, hasta 36 m³ por vivienda/bimestre 0,4525.

Bloque III: Exceso de 36 m³ por vivienda/bimestre 0,5396.

Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³ por vivienda/bimestre, se les reducirá en 0,1741 euros/m³.

2) INDUSTRIALES/COMERCIALES.

Cualquier consumo: 0,4630.

3) ORGANISMOS OFICIALES.

Cualquier consumo: 0,4630.

4) OTROS USUARIOS.

Cualquier consumo benéfico: 0,3237.

5) OTROS CONSUMOS NO PROCEDENTES DE EMACSA.

Cualquier consumo: 0,4630.

Reducción para familias numerosas.

A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:

1) Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a) Reducción del 50% de la tarifa unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) Reducción del 50% de la tarifa unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) La reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Título en vigor de familia numerosa.

-Certificado de empadronamiento familiar.

Reducción a jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones.

A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:

1) La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).

2) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

3) Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:

a) 50% de la tarifa unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la tarifa unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia tres años.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Certificado de ingresos.

-Justificante de la pensión.

-Certificado de empadronamiento familiar.

Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara.

A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:

1) Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.

2) Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.

3) Estar al corriente de pago del suministro.

4) No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).

Esta reducción que se cuantifica en:

a) 50% de la tarifa unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

b) 50% de la tarifa unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.

c) Periodo de vigencia anual.

Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:

-DNI del titular del suministro.

-Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.

-Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.

-Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara.

Las reducciones citadas anteriormente no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.

B) PARTE FIJA DE SERVICIO (unitaria bimestral, IVA no incluido).

-Suministros procedentes de EMACSA.

Uso doméstico

Importe €/vivienda/bimestre

Doméstico

  3,32

Uso no doméstico

Importe €/bimestre

Calibre contador

Euros

Hasta 15 mm.

  2,32

Mayor de 15 hasta 30 mm.

  5,15

Mayor de 30 hasta 60 mm.

34,32

Mayor de 60 mm

63,15

-Suministros no procedentes de EMACSA.

Uso doméstico

Importe €/vivienda

Doméstico

  3,32

Uso no doméstico

Importe €/industria o local

No doméstico

63,15

C) TARIFA POR MAYOR CARGA CONTAMINANTE (I.V.A. no incluido).

Aquellos vertidos que sobrepasen los límites en su composición, establecidos en la ordenanza técnica de vertidos, se les aplicará independientemente de la tarifa de consumo, un recargo por mayor carga contaminante a cada m³ de agua vertida en función de los sólidos en suspensión, y de la demanda bioquímica de oxígeno (BDO) conforme a la siguiente tabla:

Euros/m³

Sólidos en suspensión (mg/l)

<700

<1000

<1500

<2000

<3000

<5000

<8000

mg/l

<700

0,000

0,117

0,270

0,407

0,473

0,591

0,745

D

<1000

0,275

0,341

0,381

0,500

0,527

0,656

0,835

<1500

0,518

0,533

0,559

0,592

0,631

0,723

0,984

B

<2000

0,559

0,611

0,656

0,757

0,887

1,025

1,128

<3000

1,072

1,205

1,316

1,441

1,478

1,580

1,645

O

<5000

1,290

1,730

1,796

1,875

1,942

1,973

2,010

<8000

2,174

2,203

2,253

2,301

2,399

2,593

2,888

Aquellos vertidos puntuales que sobrepasen en su composición los valores máximos establecidos en la anterior tabla (8.000 mg/l de sólidos en suspensión y/o demanda bioquímica de oxígeno) y que por cualquier circunstancia excepcional haya accedido a la red pública de saneamiento, se les aplicará independientemente de la tarifa de consumo, un recargo que se calculará por extrapolación de los valores máximos de sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno recogidos en la tabla anterior.

D) DESCARGA DE CAMIONES MIXTOS CON AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN LAS EDAR'S.

Aquellas empresas debidamente autorizadas por EMACSA para descargar en sus estaciones depuradoras (EDAR's) aguas residuales domésticas vehiculadas hacia las mismas en camiones mixtos, una vez comprobadas las características de estas aguas residuales por los servicios técnicos de EMACSA, abonarán un cargo por este servicio de 21,032 euros (IVA no incluido).

E) AUTORIZACIÓN DE VERTIDO.

Uso doméstico

Importe €/vivienda/autorización

Doméstico

  31,33

Uso no doméstico

Importe €/autorización

Calibre contador

Euros

Hasta 15 mm.

208,88

Mayor de 15 hasta 30 mm.

261,10

Mayor de 30 hasta 60 mm.

313,33

Mayor de 60 mm

417,77

F) AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA RED DE ALCANTARILLADO.

Como compensación por los costes de trabajos técnicos y administrativos a incurrir por EMACSA en la tramitación y gestión de autorizaciones de trabajos a realizar por terceros en la red de alcantarillado, se facturará una cantidad fija 208,88 € por autorización, más una parte variable igual al 2% del presupuesto de los trabajos a realizar o de las redes a conectar, exceptuando las obras promovidas por el propio Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

G) APLICACIÓN DEL IVA

A las tarifas y otros derechos económicos objeto de esta Ordenanza les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en vigor en cada momento.

Córdoba, a 15 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, Fdo. José Antonio Nieto Ballesteros.

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