Boletín nº 2 (05-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 9/2015

El Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, en sesión ordinaria de Pleno, celebrada con fecha 28 de julio de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación del artículo 21.1 de la Ordenanza Municipal de instalación y uso de Terrazas y Veladores en esta ciudad, para adecuar los límites de horarios para la expedición de bebidas o comidas en terrazas o zonas al aire libre a los plazos indicados en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Junta de Andalucía. Se somete el expediente a información pública por plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Transcurrido el cual sin haberse presentado reclamación alguna, el Secretario de la Corporación en fecha 25 de Noviembre del actual eleva a definitiva la aprobación inicial.

Procede publicar íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, que presenta el siguiente tenor:

4. PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA MODIFICACIÓN, EN SU CASO, DEL ARTÍCULO 21.1 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES.

Previamente a la resolución del presente asunto, por la Secretaria se dio vista a la Corporación del informe jurídico sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir para modificación de Ordenanzas Municipales emitido por el Secretario Acctal., en cumplimiento de lo dispuesto en la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de julio de 2014.

Esta Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Informativa General, eleva al Ayuntamiento Pleno, las siguientes propuestas:

Primero. Modificación del artículo 21.1 de la Ordenanza Municipal de Instalación y uso de Terrazas y Veladores, redactado actualmente conforme al siguiente tenor literal:

1. El Horario de instalación de las terrazas y veladores es:

-Hasta la una hora de la madrugada: los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos.

-Hasta las dos horas de la madrugada: los viernes, sábados y vísperas de festivo.

Proponiéndose la siguiente modificación:

1. Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, previamente autorizados, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin que en ningún caso pueda exceder de las 2,00 horas.

Segundo. Interesar de los Sres. Corporativos la aprobación Inicial de la modificación del artículo 21.1. de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores. Y someter el Expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados en un plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente la modificación del artículo 21.1 de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, quedando redactado como sigue:

Se establece como límite horario para la expedición de bebidas o comidas por parte de establecimientos públicos, previamente autorizados, para su consumo en terrazas o zonas contiguas al aire libre del establecimiento, el del horario de cierre de aquél, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin que en ningún caso pueda exceder de las 2,00 horas.

Segundo: Someter el expediente a trámite de información pública con audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Anuncios de la Corporación.

Tercero: Concluido el periodo de información pública, si se han presentado reclamaciones y/o sugerencias, deberán resolverse estas, incorporándose al texto de la Ordenanza las modificaciones derivadas de la resolución de las alegaciones. La aprobación definitiva corresponde al Pleno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo dictamen de la Comisión Informativa.

Cuarto: En el supuesto de que no se presenten reclamaciones en relación con la aprobación inicial de la Ordenanza en el plazo de información pública, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, extendiéndose por la Secretaría la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Quinto: El acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza, con el texto íntegro de la misma, debe publicarse para su general conocimiento en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexto: La entrada en vigor de las Ordenanzas y Reglamentos municipales se produce, una vez publicado el texto íntegro, cuando han transcurrido quince días contados desde la recepción por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas de la comunicación del acuerdo municipal que debe remitirse desde este Organismo, conforme a los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pozoblanco, 16 de diciembre de 2014. El Alcalde, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad