Boletín nº 7 (13-01-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Fernán Núñez
Nº. 8.109/2015
Por Resolución de la Alcaldía 2014/00001285, de fecha 14 de Octubre de 2014, se adopta el acuerdo que se transcribe a continuación:
Resolución: (2014/00001285)
Acordando la Ejecución Subsidiaria por parte del Ayuntamiento de la Orden de Ejecución del Inmueble, con Referencia Catastral 8604806UG4780S0001WB, sito en la calle Duero, 17, de esta localidad, Propiedad de Promociones Adamuz y Marín, SL (B-14770879).
Visto el expediente de Orden de ejecución para el restablecimiento de las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público en el inmueble sito en la calle Duero, 17, de esta localidad, propiedad de Promociones Adamuz y Marín, SL.
Resultando. Que mediante Resolución de la Alcaldía 2013/00001320, de fecha 13 de Noviembre de 2013, se inició expediente para restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en el inmueble sito en la calle Duero, 17, de esta localidad, retrotrayendo actuaciones decretadas contra don Julián García Expósito, e iniciando nuevo procedimiento contra Promociones Adamuz y Marín, SL, mediante Resolución de la Alcaldía 2014/00000097, de fecha 23 de Enero de 2014 y se concedió plazo de treinta días para la ejecución de las obras necesarias a realizar, advirtiendo de la ejecución subsidiaria.
Resultando. Que transcurrido dicho plazo y visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales emitido por los mismos de fecha 05 de Noviembre de 2013, que confirman el incumplimiento por parte de Promociones Adamuz y Marín, SL, de la realización de las obras para el restablecimiento de las condiciones de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, en el bien inmueble sito en la calle Duero, 17, de esta localidad.
Considerando. Que esta Alcaldía es competente en el tema que nos ocupa, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y normas concordantes, y el artículo 24.g) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, de los artículos 96 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que,
Por la presente,
Vengo en Resolver:
Primero. Acordar la Ejecución Subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las Obras de Seguridad, Salubridad y Ornato Público, en el Inmueble sito en la calle Duero, 17, corriendo los gastos que de ello se deriven a cargo de Promociones Adamuz y Marín, SL.
Segundo. Dado que se ha intentado realizar la notificación en el domicilio del interesado, sin que se haya podido llevar a efecto, por lo que se publicaron las notificaciones, a Promociones Adamuz y Marín, SL, en el Boletín Oficial de la Provincia, como consta en el expediente, se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y se solicite, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, autorización para poder acceder al inmueble de referencia, al objeto de realizar las obras de Seguridad, Salubridad y Ornato Público necesarias.
Dése traslado de la presente Resolución a la Excma. Diputación Provincial, para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente:
a) Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dicta el acto, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/92 de 26 de Diciembre LRJAP y PAC.
b) Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según la materia de que se trate, todo ello de conformidad con el artículo 8 y siguientes de la Ley 29/98 de 13 de Julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otra que en derecho proceda.
Fernán-Núñez, 14 de noviembre de 2014. La Alcaldesa-Presidenta, firma ilegible.