Boletín nº 8 (14-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 49/2015

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 2014, adoptó acuerdo Número 1.101/14. Servicios Sociales. Moción de la Sra. Concejala Delegada de Servicios Sociales, de aprobación del Programa de Servicio de Ayuda a Domicilio, acuerdos:

Primero. Aprobar el texto actualizado y modificado del Programa de Servicio de Ayuda a Domicilio presentado.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero. Establecer su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA

1. Fundamentación

2. Definición

3. Objetivos

4. Características

5. La Programación y Planificación del S.A.D. y sus Fases

5.1. Diagnóstico

5.2. Planificación

5.3. Ejecución de la Ayuda

5.4. Evaluación del Programa

6. Derechos y Deberes de los Usuarios del S.A.D.

7. Criterios para el Acceso a la Prestación: Procedimiento de Tramitación

8. Recursos

9. Instrumentos de Valoración del Servicio de Atención Domiciliaria

10. Incompatibilidades

1. FUNDAMENTACIÓN

El Servicio de Atención Domiciliaria se presta en la Ciudad de Córdoba desde el mes de Marzo del año 1990, fecha en las que se transfieren las Competencias para la puesta en marcha del SAD, por parte del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Se desarrolla en el contexto de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales de Andalucía, constituyendo un valioso instrumento para dar respuesta a las necesidades de individuos y familias. Es la prestación básica que goza de mayor popularidad entre los usuarios del mismo, ya que mejora la calidad de vida de las personas que tienen mermada su autonomía, permitiendo que se sigan desenvolviendo en su medio habitual.

El Programa comenzó como un servicio meramente doméstico y con el paso de los años y después de haber pasado por varios Programas, se fueron añadiendo nuevos modelos de gestión con el objeto de mejorar las atenciones prestadas a los usuarios.

El Programa más reciente se diseñó para adaptarlo a la nueva regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio (Orden 15 de Noviembre de 2007), por la que se aprueba el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objeto de esta Orden era unificar la Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.

Su marco normativo actual lo conforman: La Constitución Española, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, además del Plan Concertado para Desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, de 1988, y la Orden de 9 de marzo de 2004 del Plan de Apoyo a las Familias Andaluzas. Finalmente, destaca la incidencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus disposiciones de desarrollo, principalmente la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía. De este conjunto normativo cabe destacar:

- El artículo 50 de la Constitución declara que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

- El artículo 10.3 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, que establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio irá dirigido a la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual.

- El artículo 4 del Decreto 11/1992, de 28 de enero, señala que el Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitarles la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo; además de proporcionar, mediante personal especializado, una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales, con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar o atender ambas circunstancias.

- La Ley 39/2006, conocida como Ley de Dependencia, establece en su artículo 23 que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función (Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar y servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida diaria).

- La Orden citada de 15/11/2007, que establece la unificación del servicio de ayuda a domicilio, sus objetivos, contenido, alcance, etc., para la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales establece entre las mismas la de Ayuda a Domicilio.

- Ley 6/1999 de 7 de Julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores.

También pueden citarse, entre otras:

- La Orden de 10 de Enero de 2002, por la que se regula el Servicio de Teleasistencia.

- La Ley 7/2001, de 12 de Julio, del Voluntariado.

- La Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ordenanza Fiscal número 414, del Ayuntamiento de Córdoba, reguladora del Servicio de Atención Domiciliaria.

- Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de Julio, establece una diferenciación entre la Atención Personal y la doméstica.

2. DEFINICIÓN

El Servicio de atención Domiciliaria es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Entre los servicios de Atención Domiciliaria se encuentran la atención doméstica, personal, comidas a domicilio, atención socio-comunitaria y atención técnica y adaptativa del hogar.

3. OBJETIVOS

El Servicio de Atención Domiciliaria pretende conseguir los siguientes objetivos:

1) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

3) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

4) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

5) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

6) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

7) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

8) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

4. CARACTERÍSTICAS

El Servicio de Atención Domiciliaria tiene las siguientes características:

- Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

- Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

- Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

- Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

- Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

- Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

- Transitorio: Se presta por un periodo de tiempo determinado.

- Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

5. LA PROGRAMACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SAD Y SUS FASES

Las fases principales que deben existir en el proceso de programación y desarrollo del Servicio de Atención Domiciliaria en cada caso particular, son las cuatro siguientes:

- Diagnóstico: Es

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad