Boletín nº 9 (15-01-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 13/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 528/2014 Negociado: IR
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: María Cristina Villero Martínez
Contra: Empresa Municipal de Aguas de Córdoba SA, Actividades y Cauces del Sur SAL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Fogasa
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 528/2014 a instancia de la parte actora María Cristina Villero Martínez contra Empresa Municipal de Aguas de Cordoba SA, Actividades y Cauces del Sur SAL, Canalizaciones y Viales Andaluces SL y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 4/12/14 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando básicamente la demanda formulada por Mª Cristina Villero Martínez contra las empresas Canalizaciones y Viales Andaluces SL, Actividades y Cauces del Sur SA, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a que abonen de forma solidaria a la actor a la suma de doce mil sesenta y cuatro euros (12.064,49 €), con más 953,38 € de intereses de mora, en los términos de los FDº de esta Sentencia.
El Fogasa responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Igualmente procede desestimar la demanda frente a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), absolviéndola de las pretensiones ejercidas en su contra.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030) con número 1446 0000 65 052814 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Actividades y Cauces del Sur SAL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 4 de diciembre de 2014. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.