Boletín nº 9 (15-01-2015)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba
Nº. 31/2015
Convenio o Acuerdo: Derivados del Cemento, Yesos y Cales
Expediente: 14/01/0241/2014
Fecha: 18/12/2014
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Raúl Tirado Santofimia
Código: 14000495011981
Visto el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Derivados del Cemento de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Acuerda
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE CÓRDOBA
Por parte Patronal
Don Francisco Gordón Suárez
Don Carlos Pérez-Borbujos Álvarez
Por parte Sindical
Don Raúl Tirado Santofimia CC.OO.
Don Andrés Pozuelo Moya CC.OO.
Don Antonio R. Lopera Ordóñez U.G.T.
Don Jaime Enrique Sarmiento Díaz U.G.T.
En Córdoba, siendo las 930 horas del día 4 de diciembre de 2014, se reúnen en el despacho profesional Pérez-Borbujo, sito en la calle Blanco Belmonte, número 4, las personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del mencionado Convenio, y tiene como punto del orden del día, la elaboración y aprobación del calendario laboral, para el sector de derivados del cemento para Córdoba y provincia, para el año 2015, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del vigente convenio colectivo 2013-2016.
La reunión comienza nombrando Presidente para esta sesión a don Francisco Gordón Suárez y Secretario a don Raúl Tirado Santofimia.
Tras la comprobación del calendario laboral propuesto y que, una vez comprobada su distribución diaria, así como las 1.736 horas en cómputo anual, se acuerda:
1º. Aprobar el calendario laboral del sector de derivados del cemento para la provincia de Córdoba, para el año 2015, que se anexa a este acta y que, con independencia de la fecha de su publicación, estará vigente desde el 1 de enero.
2º. Adaptar el texto del artículo 18 del convenio colectivo al calendario laboral aprobado.
3º. Delegar en don Raúl Tirado Santofimia para que realice los trámites necesarios para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si más temas que tratar, termina la reunión siendo las 1000 horas del día arriba indicado.
Varias firmas ilegibles.
ADECUACIÓN DEL ARTÍCULO 18º. JORNADA AL CALENDARIO PACTADO
1º. La duración de la jornada de trabajo para 2015 en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a viernes, según cuadro calendario anexo, quedando fijada su duración semanal en 40 horas como máximo.
2º. En la semana oficial de feria de cada localidad, la jornada semanal será de 28 horas, distribuidas según cuadro calendario anexo.
Además, en aquellas localidades donde, en la semana de feria exista una fiesta local o un día de los considerados en el calendario como no laborables, esta jornada se reducirá en 8 horas más.
3º. El cuadro calendario que figura como anexo, está elaborado teniendo en cuenta las fiestas locales de Córdoba capital así como su feria de mayo, las empresas y los representantes legales de los trabajadores deberán adaptar el presente calendario a las fiestas y ferias de cada localidad. Asimismo, de mutuo acuerdo, empresa y representantes de los trabajadores y trabajadoras podrán elaborar su propio calendario, siempre que lo hagan antes del 31 de enero de cada año, y respetando en cualquier caso el periodo de jornada continuada que se refleje en el calendario provincial del sector vigente en cada momento. En este supuesto, la empresa dará traslado del calendario pactado y del acta de acuerdo, en el plazo de una semana, a la comisión paritaria del convenio a efecto de su conocimiento.
4º. El jueves y viernes de Semana Santa, así como los días 24, 25 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de vacaciones.
5º. Desde el día 15 de junio hasta el 28 de agosto, ambos inclusive, la jornada será necesariamente continuada, teniendo en cuenta su comienzo no más tarde de las 7 de la mañana, y una duración máxima de 7 horas diarias.