Boletín nº 10 (16-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 100/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 1032/11

Negociado: MS

De: Julio González Benavides

Contra: Kme Locsa SA, Kme Spain SA Kme Ibertubos SA KME Italy SPA, Kme Germay Ag&Co KG, Cuprum SA y Fogasa

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 1032/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Julio González Benavides contra KME Locsa, SA, KME Spain, SA, KME Ibertubos, SA, KME Italy SPA, KME Germany AG & Co KG, Cuprum, SA y Fogasa, en la que con fecha 29/10/12 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por don Julio González Benavides contra KME Locsa, SA, KME Spain, SA, KME Ibertubos, SA, Cuprum, SA, KME Italy, SPA y KME Germany AG & Co KG, debo de declarar y declaro que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la primera Cía. citada, con efectos de 21/07/11, es improcedente por lo que condeno a las empresas citadas, con carácter solidario, a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido -cinco días desde la notificación de la presente y sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la indemnización, que ascenderá a la cantidad de 209.394,90 € (doscientos nueve mil, trescientos noventa y cuatro euros con noventa céntimos). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, se entenderá que optan por la primera alternativa, así como que, en cualquier caso, también habrán de abonarle los salarios de tramitación devengados desde el día 22/07/11 (siguiente al de efectos del despido) hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que concurriera causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de 195,24 €/día (ciento noventa y cinco euros con veinticuatro céntimos). 

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 

Lo arriba reseñado concuerda bien y fielmente con su original y para que sirva a los efectos pertinentes, expido y firmo el presente en Córdoba, a diez de diciembre de dos mil catorce. 

Y para que sirva de notificación en forma a KME Italy SPA, KME Germany AG & Co KG, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. 

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