Boletín nº 10 (16-01-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 95/2015
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayutamiento de Pedro AbadCórdoba, hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 6 de noviembre de 2014, se procedió a la aprobación del Reglamento Interno del Consejo Local de Participación Ciudadana, y que como consecuencia de ello se ha corrigió el error advertido en el artículo 23 del Reglamento de Participación Ciudadana de Pedro Abad, publicado de forma definitiva en el BOP número 115 de 17.06.2014, en concreto:
-Capítulo V. De los Órganos Ciudadanos de Participación. Sección I. Del Consejo Local de Participación Ciudadana. Artículo 23. Donde dice: Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación, en la proporción siguiente: &, debe decir: Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal, en la proporción siguiente: &.
Que, igualmente, publicado anuncio en BOP número 230 de 28 de noviembre de 2014, sin que contra el mismo se haya interpuesto /objetado alegación alguna, se procede a la publicación definitiva de la rectificación del artículo 23 reseñado, así como a la del Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de Participación Ciudadana de Pedro Abad, según detalle:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO LOCAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Pautas mínimas de funcionamiento
CAPÍTULO I
Del Consejo Local en General
Artículo 1. El Consejo Local de Participación Ciudadana, constituido al amparo de la legislación vigente, se regirá por los artículos del Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Pedro Abad, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 3 de abril de 2014 BOP número 115 de fecha 17 de junio de 2014, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por aquellas normas que establezca la legislación vigente.
Artículo 2 . El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en el articulado del Reglamento de Participación Ciudadana de Pedro Abad y en ningún caso podrá ir contra la filosofía de mismo.
Artículo 3. El domicilio social de Consejo Local de Participación Ciudadana se establece en el Ayuntamiento de Pedro AbadCórdoba, sito en calle Espino, 75.
CAPÍTULO II
Del Ingreso de los Miembros del Consejo
Artículo 4. Estará integrado por aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal, en la proporción siguiente:
-Un/a representante de cada una de las AA.VV., legalmente constituidas, elegidos/as por cada una de dichas asociaciones.
-Un/a representante de las AMPAS., legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Una representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones y Entidades en defensa del patrimonio histórico-religioso, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones en defensa de los valores de la Solidaridad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Un/a representante de las Asociaciones de la 3ra Edad, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.
-Asimismo, formará parte del mismo, un/a representante por cada sector nuevo que exista en el futuro, elegido/a en votación entre dicho sector.
CAPÍTULO III
Derechos y Deberes Miembros del Consejo
Artículo 5. Los Miembros tendrán los siguientes Derechos en el Consejo:
-Participar en las actividades y actos sociales del Consejo.
-Asistir con voz y voto a las reuniones, pudiendo autorizar la asistencia y voto de su suplente previamente designado, conforme a las normas establecidas al efecto por el Consejo.
-Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo.
-Solicitar, el acceso a la documentación interna del Consejo.
Artículo 6. Los Miembros tendrán las siguientes Obligaciones:
-Cumplir los preceptos que marca el Reglamento de Participación Ciudadana, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Participación Ciudadana.
-Cooperar en el desarrollo del trabajo del Consejo y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
-Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por el Consejo, para la buena marcha del mismo.
CAPÍTULO IV
Pérdida de Calidad de Miembro del Consejo
Artículo 7. Voluntaria. Los miembros del Consejo Local podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en el Consejo. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión del Consejo que acordará la baja sin más trámites.
Artículo 8. Los Miembros podrán ser dados de Baja en el Consejo por alguna de las siguientes causas:
-Cuando exista incumplimiento grave del Reglamento de Participación Ciudadana y del presente Reglamento.
-Cuando impida deliberadamente el cumplimiento de los fines del Consejo.
-Por falta reiterada de asistencia tres veces, las convocatorias del mismo.
Estas decisiones serán adoptadas desde el Consejo de Participación Ciudadana por mayoría simple, debiendo ser comunicada a la Concejalía de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO V
Del Consejo de Participación Ciudadana
Artículo 9. El Consejo Local de Participación Ciudadana, mantendrá sesiones de trabajo trimestrales. Asimismo, se podrán convocar sesiones extraordinarias, a petición de al menos 1/3 de los miembros del Consejo o a instancia de la Presidencia.
En cualquier caso, el Consejo Local celebrará, al menos, una Asamblea General anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad, para informar de las actividades realizadas, así como del siguiente programa anual de actividades.
Artículo 10. Igualmente mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo.
Artículo 11. El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios en la misma forma en que se refleja en el Reglamento de Participación Ciudadana de Pedro Abad.
Artículo 12 . Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reuniones del Consejo Local de Participación Ciudadana. Los acuerdos han de tener una mayoría simple.
Artículo 13. Para que exista quórum en las sesiones del Consejo deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. El Consejo quedará válidamente constituido a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.
Artículo 14. Para cubrir las posibles vacantes de los miembros del Consejo representantes de un sector, se convocará al conjunto de las asociaciones del mismo, para elegir en votación, por mayoría simple, al nuevo representante, en el plazo de un mes.
CAPÍTULO VI
De la Asamblea General Anual
Artículo 15. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los miembros y en segunda, media hora después, con la presencia de 1/3 de los mismos.
Artículo 16. La Asamblea General estará dirigida por el Presidente/a del Consejo de Participación Ciudadana, quien ostentará las siguientes funciones:
-Conceder y retirar la palabra a los miembros que lo soliciten. Máximo dos intervenciones.
-Someter a votación los puntos del orden del día.
-Posponer los asuntos a tratar para un estudio más detallado en comisión, establecer recesos de cinco minutos, para concreción de temas, ello mediante interpretación del contenido del Reglamento de Participación Ciudadana y de la presente normativa.
Artículo 17. El orden del día de las sesiones lo elaborará la Presidencia, oído el Consejo y las peticiones de los miembros. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la Asamblea.
Artícu