Boletín nº 11 (19-01-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 107/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: 1153/2011 Negociado: PL
Sobre: Accidente Laboral
De: Yolanda Doblas Cortés y Mª del Carmen Paez Prieto
Contra: Montajes Industriales la Mezquita SL, Patología, Reparaciones y Montajes, Añuri, SA, Rafael Muñoz Galán, Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, Juan José Hormigo López, Juan Antonio Martín García, Legal y Económico-Administradores Concursales, SLP y Axa Seguros
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1153/2011, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Yolanda Doblas Cortés y María del Carmen Paez Prieto contra Montajes Industriales La Mezquita SL, Patología, Reparaciones y Montajes, Añuri SA, Rafael Muñoz Galán, Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros, Juan José Hormigo López, Juan Antonio Martín García, Legal y Económico-Administradores Concursales, SLP y Axa Seguros, en la que con fecha 12/08/2014 se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Yolanda Doblas Cortés, en nombre de su hijo menor Raúl Pérez Doblas, y María Carmen Paez Prieto, contra Montajes Industriales La Mezquita, SL; Patología, Reparaciones y Construcciones; Añuri, SA; Rafael Muñoz Galán; CÍA. Aseguradora Mapfre Indrustrial, SA; y Axa Seguros absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Así por esta mi sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.
Y para que sirva de notificación en forma a Montajes Industriales La Mezquita SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 29 de diciembre de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.