Boletín nº 11 (19-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 92/2015

Doña María Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente sobre aprobación del Reglamento de Uso de los Huertos Ecológicos de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de 21 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

Exposición de Motivos

Los Huertos Ecológicos son una iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros como respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable.

Con la puesta a disposición de los Huertos Ecológicos se pretende que un sector de la población, fundamentalmente la tercera edad, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio. En este sentido, la creación de estos huertos va dirigida a personas jubiladas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en donde se constituyen los huertos ecológicos.

Las parcelas que podrán incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza serán aquellas respecto a las cuales el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros ostente la disponibilidad civil, bien por título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro reconocido en la legislación vigente.

Artículo 2º. Objetivos

La creación de los Huertos Ecológicos tiene los siguientes objetivos:

a) Ocio y tiempo libre: fomentar la participación activa de las personas, especialmente las de mayor edad, favoreciendo la interacción intergeneracional entre vecinos y vecinas.

b) Saludable: fomentar la práctica de la actividad física, la mejora psíquica y mental como consecuencia de las relaciones sociales y el consumo de productos naturales y frescos que repercuten positivamente en la salud personal.

c) Ambiental: generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles, promoviendo el respeto por lo natural y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

d) Lúdico: favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos. Un lugar donde ejercer una actividad de horticultura de carácter lúdico.

e) Cultural: fomentar la recuperación de la tradición del huerto urbano o periurbano como fuente para el autoabastecimiento.

Artículo 3º. Principios Generales de Uso

1. Principio de respeto de los bienes públicos y las personas. Será obligación principal del usuario de los huertos ecológicos, la adecuada conservación y mantenimiento de éstos y de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de los mismos. Toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

2. Principio de conservación y mantenimiento. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea usuario.

3. Principio de autoconsumo. Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra y cultivo de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, o en el supuesto de exceso o abundancia mediante donación a los centros sociales o asistenciales, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

4. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir. Solo se podrán utilizar los expresamente autorizados.

Artículo 4º. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de los huertos sociales, las personas mayores de 18 años empadronadas en el Municipio de San Sebastián de los Ballesteros de Córdoba, con una antigüedad superior a dos años, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones con las Administraciones Públicas.

b) No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio.

2. Tendrán prioridad y en el siguiente orden:

-Pensionistas, con preferencia a los jubilados mayores de 65 años, que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

-Personas necesitadas de actividad terapéutica pero con autonomía personal para la gestión del huerto.

-Personas con menor capacidad adquisitiva, o en riesgo de exclusión social.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y DURACIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 5º. Procedimiento para la Concesión de las Licencias

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, aplicándose los criterios de prelación establecidos, para el supuesto de que las disponibilidades de parcelas fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas. En este supuesto se atenderá a los criterios establecidos, incluidos si fuese necesario informe médico y de la UTS (Unidad de Trabajo Social) para establecer prioridad entre las solicitudes.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web:

(www.sansebastiandelosballesteros.es) del mismo.

3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos ecológicos, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo. A la solicitud deberá acompañar los documentos que se exijan en aquel modelo normalizado así como aquellos otros documentos que acrediten sus especiales circunstancias personales (jubilado, informe médico, informe de los servicios sociales etc.)

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

Artículo 6º. Duración de Concesión de Licencias

La Licencia de uso del huerto se concederá por un periodo de 1 año prorrogable.

Artículo 7º. Tramitación y Resolución de Solicitudes

1. Las solicitudes se instruirán por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que le será notificada.

2. El Ayuntamiento verificará las solicitudes admitidas a trámite y, tras los informes pertinentes, el Ayuntamiento emitirá un informe-propuesta individualizado para cada uno de los mismos.

3. El Órgano Competente para resolver es la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, que tras el informe-propuesta dictará resolución provisional, que será notificada mediante publicación en la página Web anteriormente indicada y tablón de anuncios del Ayuntamiento. La resolución provisional contendrá la relación de personas inicialmente admitidas, pudiendo presentarse por parte de éstas, reclamaciones contra dicha resolución, por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios.

4. Finalizado dicho plazo, y resueltas en su caso, previa audiencia, las reclamaciones recibidas, se dictará resolución definitiva por parte de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue, en la que se fijará lugar, fecha y hora para la adjudicación de parcelas.

5. Obtenida la baremación y como consecuencia de su resultado, por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue dictará resolución en la que se relacionarán los adjudicatarios y el número de la parcela adjudicada, publicándose la misma en la página Web y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Aquellas personas que no hubieran sido beneficiarias del otorgamiento de algún huerto, pasarán a integrar una bolsa de suplentes, que tendrá una vigencia de 2 años o en caso de convocarse antes de este plazo nuevo procedimiento de otorgamiento de huertos, hasta tanto se constituya la bolsa que se derive del mismo.

Artículo 8º. Transmisibilidad

Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos, no serán transmisibles a terceras personas, así como tampoco el uso o disfrute de los huertos.

Artículo 9º. Extinción de las Licencias

Las licencias que se concedan por el Ayuntamiento para la adjudicación de los huertos, se extinguirán y revocarán por las siguientes causas:

a) Por vencimiento del plazo y, en su caso el de las prórrogas.

b) Por impago de las cuotas correspondientes

c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.

d) Por mutuo acuerdo.

e) Por renuncia del usuario.

f) Por caducidad.

g) Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia.

h) Por la comisión de alguna infracción grave o muy grave.

TÍTULO III

CONDICIONES DE USO Y APROVECHAMIENTO

Artículo 10º. Obligaciones de los Beneficiarios

1. Las personas adjudicatarias del uso de los huertos ecológicos, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:

a. Como regla general, deberán respetar todos los aspectos recogidos en el presente Reglamento que atañen al uso que se desarrolle en los huertos.

b. Los huertos sociales se deberán destinar al cultivo de temporada de especies vegetales que sean típicamente hortícolas de secano y/o de regadío, y también ornamentales anuales. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que no se adapten a la agricultura tradicional de la zona.

c. No se permitirá el cultivo de especies vegetales plurianuales, exóticas o psicotrópicas.

d. Queda totalmente prohibida la plantación de especies trepadoras o rastreras en las lindes del huerto que puedan invadir los huertos adyacentes. Para evitar esta situación hay que dejar las lindes para realizar siembras de especies de menor porte tales como: ajos, cebollas, lechugas, puerros, zanahorias, nabos, rábanos, patatas, etc., reservando la parte interior del huerto para las especies de mayor crecimiento, tales como: habas, habichuelas, tomates, calabazas, sandía, melones, etc.

e. Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.

f. Es obligatorio mantener el huerto limpio y en condiciones de cultivo durante todo el año. Es obligación de cada hortelano/a titular de un huerto, mantener el huerto libre de broza y malas hierbas, así como la limpieza de los accesos al huerto y sus lindes.

g. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de los demás usuarios, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.

h. Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias.

i. Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera expresamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse el titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que arrojen sombra o que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas, etc.

j. Asumir gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que será de 60€ por año y parcela.

k. Deberán llevar sus propias herramientas y aperos de labranza necesarios para el cultivo del huerto.

En el interior de cada huerto particular, y a fin de poder almacenar las herramientas imprescindibles para el cultivo, solo se permitirá la instalación de un arcón cuyas medidas no deben ser excesivas. Se prohíbe por tanto la utilización y almacenamiento de muebles viejos, enseres, o cualquier otro tipo de mobiliario que no sea el indicado en esta forma. El arcón autorizado para su instalación en el huerto será de color verde carruaje.

l. Evitar causar molestias a los demás usuarios de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.

m. Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar contaminación del suelo.

n. No se permite la presencia de animales en los huertos.

ñ. No abandonar el cultivo o uso de los huertos, excepto por razones de causa mayor. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad.

o. Impedir el paso de vehículos de tracción mecánica al interior de los huertos, que no fueren destinados única y estrictamente a la realización de labores de cultivo y siempre que éstos no estropeen o causan daños en los accesos a los distintos huertos de la finca.

p. Los ciclomotores, motocicletas y bicicletas podrán de forma excepcional por cuestiones de robo, estacionar dentro de los límites del huerto particular.

q. Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.

r. Respetar las reglas que los responsables establezcan en relación al uso de agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier otro elemento que se utilice en la explotación de los huertos.

s. Queda terminantemente prohibido el riego a manta. Se deberá instalar un sistema de riego por goteo que deberá colocar cada adjudicatario en su huerto.

t. No se podrá instalar invernaderos, salvo que se autorice expresamente por el personal técnico encargado de los huertos ecológicos.

u. Se prohíbe la quema de pastos, rastrojos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos ecológicos.

v. Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.

w. Queda prohibido arrojar basura fuera de los lugares o espacios habilitados al efecto.

x. Se prohíbe la comercialización y el ejercicio de actividad económica alguna de las producciones obtenidas en la explotación de los huertos.

y. Se prohíbe la realización de festejos, conmemoración o evento festivo alguno en el huerto adjudicado.

z. Las lindes de los huertos serán las establecidas por el Ayuntamiento y las únicas tenidas en cuenta a este efecto. En primer lugar se hará una partición primaria y simple con el empleo de tochos, siendo los adjudicatarios de los huertos los encargados de establecer un límite más sólido si lo desean mediante el establecimiento de una malla metálica de simple torsión con una altura máxima de 1m.

Artículo 11º. Facultades del Adjudicatario

1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de concesión de licencias para el otorgamiento del uso común especial, las de poseer la tierra y demás elementos que conformen el huerto ecológico, en concepto de usuario.

2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede. También comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.

Artículo 12º. Uso de Fertilizantes y Productos Fitosanitarios

1. Los fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados deberán ser los permitidos por la normativa vigente en las concentraciones y dosis comúnmente aceptadas y deberán ser utilizados por aquellas personas habilitadas para ello, acreditándolo mediante el carné de manipulador de productos fitosanitarios.

2. Es aconsejable el uso de remedios naturales contra las plagas y enfermedades y abonado de la tierra con materia orgánica previamente es compuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.

Artículo 13º. Normas Ambientales. Prevención de la Contaminación

1. El cultivo del huerto se hará de manera respetuosa con el medio ambiente. Se deberá priorizar por parte de los usuarios, el cultivo sin la utilización de abonos, herbicidas y fitosanitarios de síntesis. En caso de necesidad (enfermedades, plagas, carencias nutricionales, etc.) se estará a lo indicado por los técnicos del Ayuntamiento, dando la debida publicidad a los afectados.

2. No se podrán utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el suelo. Igualmente queda terminantemente prohibido, realizar cualquier vertido de productos contaminantes sobre la tierra, que puedan provocar un daño grave al suelo. En tales casos, se podrá originar una responsabilidad, incluso penal, del responsable del vertido.

3. Está terminantemente prohibido emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

Artículo 14º. Gestión de Residuos

1. Los usuarios de los huertos, serán responsables de una correcta gestión y/o tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos orgánicos que se generen, deberán ser depositados en los puntos de recogida habilitados al efecto.

2. Por lo demás, los titulares de las licencias se deben atener al cumplimiento de las demás obligaciones que, en relación a los residuos generados en los huertos sociales, se contengan en las normas municipales en cuanto a la gestión de los demás residuos urbanos, y en la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 15º. Gastos de Mantenimiento

El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos de mantenimiento ordinario del propio huerto y de sus instalaciones, tales como de la limpieza de los huertos, reparación y mantenimiento de los accesos comunes en su colindancia con sus huertos, la reparación de los sistemas de riego dentro de su huerto, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer en función del deterioro de las instalaciones provocado por el uso y aprovechamiento diario de las mismas.

Artículo 16º. Inspección de los Huertos Sociales

1. Los huertos sociales podrán ser objeto de inspección por parte del personal técnico del Ayuntamiento al objeto de constatar el correcto uso de los mismos.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados a permitir la entrada en los mismos a dicho personal así como a responder a cuantos requerimientos éstos le formulen así como a acatar las instrucciones que al respecto imparta dicho personal técnico.

TÍTULO IV

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL USO DE LOS HUERTOS

Artículo 17º. Pérdida de la Condición de Usuario

1. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Reglamento, provocará la pérdida de la condición de usuario de los huertos ecológicos y consecuentemente, del derecho de uso común especial del que se venía disfrutando.

2. Asimismo, causará baja en su condición de usuario, aquél que incurriera en alguna de las causas relacionadas en el apartado Extinción de las Licencias del artículo 9 de este Reglamento.

3. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, causará la pérdida del derecho al uso del huerto social, los siguientes actos o circunstancias:

a. Desistimiento o renuncia a su derecho, presentada por el beneficiario del uso del huerto ante el Ayuntamiento.

b. Defunción o enfermedad que incapacite al usuario para desarrollar las labores propias del huerto.

c. Pérdida de empadronamiento en el municipio de San Sebastián de los Ballesteros.

d. Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.

e. Por desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

f. Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este Reglamento.

g. Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas en cuanto al aprovechamiento y el destino de la tierra.

h. Aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte de Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos sociales, incluida la extinción del contrato entre el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos. En estos casos, la aprobación del referido Plan conllevará la declaración de utilidad pública o interés social, a efectos de dejar sin vigencia los títulos que habiliten para el uso de los terrenos públicos.

i. Incumplimiento de las normas básicas de convivencia, relaciones de vecindad o conducta insolidaria, para con los demás hortelanos.

j. Imposición de una sanción por falta grave o muy grave, cuando se determine expresamente en la correspondiente Resolución sancionadora, que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la licencia.

Artículo 18º. Perjuicios a Terceros

1. Los usuarios serán igualmente responsables de los posibles perjuicios a terceros que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos.

2. Asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás hortelanos o sus respectivas parcelas e instalaciones.

3. Se deberá actuar con la debida diligencia, en orden a evitar cualquier tipo de daño, molestia o lesión sobre los demás usuarios de los huertos.

Artículo 19º. Restauración al Estado de Origen

1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas al adjudicatario, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el Principio de Conservación y Mantenimiento.

2. Los titulares del uso sobre los huertos deberán velar por la integridad de los mismos, guardando su configuración inicial y reponiendo o levantando los vallados entre huertos que puedan ceder. Igualmente deben velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones que allí puedan establecerse, debiendo, en todo caso, reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.

3. En el caso de que algún usuario no cumpliera con su obligación de reparar, quedará de inmediato extinguida la licencia de concesión en el supuesto de que la misma estuviera vigente, y de estar extinguida, quedará inhabilitado para volver a ser usuario de cualquier huerto social mientras no satisfaga el íntegro de la reparación y los intereses de mora que este importe pudiera generar.

TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 20º. Reglas Generales

1. Los usuarios de los huertos sociales vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento y en lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos del Reglamento, que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos sociales, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

a. La cuantía del daño causado.

b. El beneficio que haya obtenido el infractor.

c. La existencia o no de intencionalidad.

d. La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por el infractor, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.

6. A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de infracción, alguna de las siguientes conductas, llevadas a cabo, bien por los usuarios de los huertos, bien por terceras personas ajenas a los mismos:

a. Ocupar bienes sin título habilitante.

b. Utilizar los bienes de los huertos sociales contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

c. Causar daños materiales a los bienes de los huertos sociales.

7. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

Artículo 21º. Inspección

1. El personal técnico designado por el Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones de inspección sobre los huertos e instalaciones cedidas en cualquier momento dentro de los días laborables. Dicho personal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.

2. Además del personal técnico, podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos al objeto de constatar que su explotación es acorde a la normativa medioambiental.

3. Los usuarios de los huertos, deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.

Artículo 22º. Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en el presente Programa o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

a. No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la licencia que se conceda a las personas adjudicatarias.

b. La tenencia de animales en los huertos.

c. La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.

d. No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado por el Ayuntamiento.

e. Cualquier otra infracción al presente Reglamento, que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos e instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.

b. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previa y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.

c. Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a los mismos.

d. La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f. La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

g. La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos sociales.

h. Aparcar cualquier clase de vehículo en la entrada o en los viales de acceso a los huertos, obstaculizando el paso a cualquier otro vehículo.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

a. Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b. Provocar una grave contaminación del suelo.

c. Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.

d. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e. Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f. Producción de plantas exóticas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.

g. Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos sociales.

h. Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

i. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales que como parte perjudicada le correspondieran.

Artículo 23º. Sanciones

1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos.

2. Las infracciones leves, se sancionarán con multa de 30,00 a 500 euros.

3. Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 500,01 a 1.500 euros.

4. Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.

5. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos sociales, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

6. La revocación de la licencia, conforme se prevé en el apartado sexto del artículo anterior, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 24º. Procedimiento Sancionador

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. La instrucción del procedimiento sancionador se encomendará por el Alcalde-Presidente a un funcionario del Ayuntamiento.

San Sebastián de los Ballesteros, a 30 de diciembre de 2014. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Adela Ortega Martín.

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