Boletín nº 11 (19-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros

Nº. 92/2015

Doña María Adela Ortega Martín, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente sobre aprobación del Reglamento de Uso de los Huertos Ecológicos de San Sebastián de los Ballesteros (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 3 de octubre de 2014, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 225, de 21 de noviembre de 2014, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS DE SAN SEBASTIÁN DE LOS BALLESTEROS

Exposición de Motivos

Los Huertos Ecológicos son una iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros como respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable.

Con la puesta a disposición de los Huertos Ecológicos se pretende que un sector de la población, fundamentalmente la tercera edad, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio. En este sentido, la creación de estos huertos va dirigida a personas jubiladas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Descripción

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en donde se constituyen los huertos ecológicos.

Las parcelas que podrán incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Ordenanza serán aquellas respecto a las cuales el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros ostente la disponibilidad civil, bien por título de propiedad, arrendamiento o cualquier otro reconocido en la legislación vigente.

Artículo 2º. Objetivos

La creación de los Huertos Ecológicos tiene los siguientes objetivos:

a) Ocio y tiempo libre: fomentar la participación activa de las personas, especialmente las de mayor edad, favoreciendo la interacción intergeneracional entre vecinos y vecinas.

b) Saludable: fomentar la práctica de la actividad física, la mejora psíquica y mental como consecuencia de las relaciones sociales y el consumo de productos naturales y frescos que repercuten positivamente en la salud personal.

c) Ambiental: generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles, promoviendo el respeto por lo natural y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

d) Lúdico: favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos. Un lugar donde ejercer una actividad de horticultura de carácter lúdico.

e) Cultural: fomentar la recuperación de la tradición del huerto urbano o periurbano como fuente para el autoabastecimiento.

Artículo 3º. Principios Generales de Uso

1. Principio de respeto de los bienes públicos y las personas. Será obligación principal del usuario de los huertos ecológicos, la adecuada conservación y mantenimiento de éstos y de las instalaciones que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de los mismos. Toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios las demás personas que fueran beneficiarias de otras parcelas.

2. Principio de conservación y mantenimiento. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno de la que sea usuario.

3. Principio de autoconsumo. Los usuarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica. Los frutos de la tierra, que se originen por la siembra y cultivo de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o familiar, o en el supuesto de exceso o abundancia mediante donación a los centros sociales o asistenciales, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos, como ha quedado expresado anteriormente.

4. Principio de prevención ambiental. Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir. Solo se podrán utilizar los expresamente autorizados.

Artículo 4º. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las autorizaciones de los huertos sociales, las personas mayores de 18 años empadronadas en el Municipio de San Sebastián de los Ballesteros de Córdoba, con una antigüedad superior a dos años, que efectivamente residan en la localidad, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el pago de las correspondientes obligaciones con las Administraciones Públicas.

b) No estar en posesión, el solicitante o su cónyuge, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio.

2. Tendrán prioridad y en el siguiente orden:

-Pensionistas, con preferencia a los jubilados mayores de 65 años, que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.

-Personas necesitadas de actividad terapéutica pero con autonomía personal para la gestión del huerto.

-Personas con menor capacidad adquisitiva, o en riesgo de exclusión social.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y DURACIÓN DE LAS LICENCIAS

Artículo 5º. Procedimiento para la Concesión de las Licencias

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos sociales, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, aplicándose los criterios de prelación establecidos, para el supuesto de que las disponibilidades de parcelas fueran insuficientes para atender a las solicitudes presentadas. En este supuesto se atenderá a los criterios establecidos, incluidos si fuese necesario informe médico y de la UTS (Unidad de Trabajo Social) para establecer prioridad entre las solicitudes.

2. Dicho procedimiento se iniciará de oficio por parte del Ayuntamiento, previa Resolución en tal sentido en la que se contendrá la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página Web:

(www.sansebastiandelosballesteros.es) del mismo.

3. La persona interesada en la adjudicación de los huertos ecológicos, deberá presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo normalizado de instancia que a tales efectos se le facilite en el mismo. A la solicitud deberá acompañar los documentos que se exijan en aquel modelo normalizado así como aquellos otros documentos que acrediten sus especiales circunstancias personales (jubilado, informe médico, informe de los servicios sociales etc.)

4. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, sin que el mismo pueda ser inferior a quince días hábiles.

Artículo 6º. Duración de Concesión de Licencias

La Licencia de uso del huerto se concederá por un periodo de 1 año prorrogable.

Artículo 7º. Tramitación y Resolución de Solicitudes

1. Las solicitudes se instruirán por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que le será notificada.

2. El Ayuntamiento verificará las solicitudes admitidas a trámite y, tras los informes pertinentes, el Ayuntamie

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