Boletín nº 11 (19-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 98/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: 404/1014

Ejecución Número: 261/2014 Negociado: IB

De: María Luisa Espinar Ortiz

Contra: Asemco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL, Consultoría Auditoría Asemco SL, Jopemarcor SL y Inmo-Estudio-Reg SLU

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 261/2014, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de María Luisa Espinar Ortiz contra ASEMCO: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL, Consultoría Auditoría Asemco, SL, Jopemarcor, SL y Inmo-Estudio-Reg, SLU, en la que con fecha se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 17.956,04 euros de principal más 3.591 euros calculados para intereses, costas y gastos, a instancias de María Luisa Espinar Ortiz contra ASEMCO: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL, Consultoría Auditoría Asemco, SL, Jopemarcor, SL y Inmo-Estudio-Reg, SLU.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. Doña Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Y, asimismo se ha dictado la siguiente:

Decreto del Secretario del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba, Don Juan Carlos Sanjurjo Romero.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de las ejecutadas en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 17.956,04 euros importe del principal, más la cantidad de 3.591 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual consúltense las aplicaciones informáticas para la averiguación patrimonial de las ejecutadas, a las que se tiene acceso a través del Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos que existan en las cuentas corrientes abiertas a su favor, a través del punto Neutro Judicial.

Procédase al embargo de las retenciones de las devoluciones que por cualquier concepto deba percibir de la Agencia Tributaria, a través del punto Neutro Judicial

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 553 de la LEC, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Asemco: Asesoramiento Integral de Empresas Cordobesas, SL, Consultoría Auditoría Asemco, SL, Jopemarcor, SL y Inmo-Estudio-Reg, SLU, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba, a 3 de diciembre de 2014. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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