Boletín nº 12 (20-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 147/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2014, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 231, de fecha 1 de diciembre de 2014, relativo a la aprobación provisional del Reglamento de régimen Interno y de Funcionamiento del Centro de Desarrollo Económico y Social de Bujalance y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE BUJALANCE.

1. Objetivos, estructura física y estructura organizativa

    a. Los Objetivos pretendidos con el Centro de Desarrollo Económico y Social de Bujalance son los siguientes:

    - Ayudar a la primera instalación aportando locales debidamente adecuados y dotados, favoreciendo la creación de empresas estables que actúen como motor para la dinamización de los recursos económicos de la zona.

    - Fomento de iniciativas de autoempleo.

    - La integración e inserción profesional de desempleados.

    - Asesoramiento conjunto tanto de los técnico municipales como de los Técnico de Andalucía Emprende, que con la firma del acuerdo anteriormente mencionado, cooperaran conjuntamente para dar asesoramiento técnico empresarial y tutelaje a las empresas ubicadas en dicho centro.

    b. La Estructura Física del Centro está formada por:

    - Una nave, ubicada en el Polígono Industrial Cerro de la Virgen, dispuesta por 2 locales con zonas comunes como baños y zonas de almacén. Igualmente dispone de un despecho de recepción.

    - Cuatro naves ubicadas en el Polígono Industrial Cerro de la Virgen, destinadas a centros de trabajo con suficiente autonomía y dotada con las siguientes instalaciones y servicios:

    Instalación eléctrica.

    Alumbrado general y de emergencia.

    Instalación de agua potable con su contador.

    Red de saneamiento.

    Acometida para telefonía.

    c. El Centro de Desarrollo Económico y Social presenta la siguiente Estructura Organizativa:

    Comisión de Seguimiento, cuya función fundamental será la de acordar dictámenes sobre la entrada y salida de empresas en el centro.

    Esta Comisión estará conformada por:

    - Presidente, desempeñado por El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance.

    - Secretario, representado por un miembro de Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza, Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

    - Un vocal, designado por el Alcalde-Presidente de entre los funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance.

    - Vocales, el portavoz de cada grupo político municipal.

    - Podrán asistir los agentes económicos y sociales del municipio, invitados por todas las partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran, así como el equipo técnico encargado de tutorizar a los interesados.

    Esta comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes integrantes de la Comisión y se reunirá al menos una vez cada seis meses para analizar el desarrollo de cada una de las empresas que está en el Centro.

    Un Equipo de Técnico cualificado formado por un Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance y otro de Andalucía Emprende, que conjuntamente operarán al servicio de las empresas para la consolidación de los proyectos empresariales incluidos en dicho centro. Dentro de ellos podrá ser nombrado un Técnico responsable del funcionamiento del Centro.

    2. Procedimiento para la adjudiccaión de las distintas naves adscritas al Centro

    a. Las empresas que deseen beneficiarse del Programa podrán presentar, en cualquier momento, una solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro General del Ayuntamiento, pidiendo ser beneficiario del mismo. Junto con esta solicitud se cumplimentará una breve memoria descriptiva de la actividad económica a realizar, apoyado por el Equipo Técnico.

    b. La Comisión de Seguimiento analizará la documentación presentada por parte de los solicitantes en virtud a la baremación establecida en el presente Reglamento, emitiendo un dictamen sobre cada solicitud. Este dictamen dará lugar a la respectiva autorización o denegación por parte de la entidad promotora, que será remitida con brevedad a los interesados.

    c. Emitida la autorización en su caso, permitiendo la ocupación de alguna de las naves del Centro, se procederá, obligatoriamente, a la suscripción del contrato de adhesión entre el Ayuntamiento y la empresa o promotor/a beneficiaria, que regulará las obligaciones y derechos de la empresa beneficiaria.

    d. La ocupación efectiva del Centro, desde la firma del Contrato, por parte de los beneficiarios, será de tres meses máximo desde la firma del contrato de adhesión.

    e. La estancia en el Centro tendrá una duración de un año a contar desde la firma del contrato. Pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de dos años, previa nueva solicitud prorroga, un mes antes de la finalización de la anualidad vigente y, tras dictamen favorable preceptivo de la Comisión de Seguimiento para continuar en el Centro.

    f. Excepcionalmente, una vez concluidos los tres años de permanencia, la empresa beneficiaria podrá solicitar una ampliación de plazo que deberá ser aprobada por acuerdo unánime de la Comisión y nunca será indefinida, tal como se recoge en la cláusula sexta del Acuerdo de Colaboración.

    Los Criterios de Preferencia que se aplicarán para ser seleccionados serán:

    a. Equipo (Emprendedores/Promotores):

    - Adecuación de la experiencia del equipo a las necesidades del negocio.

    - Formación del equipo (Formación relacionada).

    - Complementariedad del equipo, liderazgo y capacidad de atraer talento.

    - Motivación y compromiso.

    - Riesgo asumido.

    b. Carácter innovador del proyecto o modelo de negocio:

    - Cliente.

    - Canal.

    - Identificación del Mercado y actividad de le empresa.

    - Innovación del producto, proceso o servicio.

    - Análisis de la competencia.

    c. Viabilidad económico-financiera o modelo financiero:

    - Viabilidad económica: grado de definición de inversiones y necesidades de capital, costes de explotación.

    - Viabilidad financiera: grado de definición de proyecciones económicas (balances y cuentas resultados)

    d. Previsión de crecimiento (perspectivas de futura):

    - Capacidad de generar empleo.

    - Potencial y capacidad de internacionalización.

    - Crecimiento del negocio.

    e. Otros criterios:

    - Forma Jurídica.

    - Edad.

    - Mujeres promotoras.

    - Otros colectivos desfavorecidos.

    f. Puntuación adicional:

    - Convenio/Acuerdo de Andalucía Emprende con otras entidades que impliquen la posibilidad de alojamiento (ej.: Red de Empresas Amigas).

    - Proyectos premiados por Andalucía Emprende y/o Excmo. Ayuntamiento de Bujalance.

    - Permuta de Externa a Interna.

    - Emprendedores de zona de influencia CADE.

    LOS SISTEMAS DE BAREMACIÓN

    Para la entrada en el Centro de Desarrollo Económico y Social de Bujalance se tendrán en cuenta en primer lugar la viabilidad del proyecto, siendo este requisito indispensable para el acceso a esta fase de baremación.

    Para determinar la viabilidad del proyecto empresarial se analizará toda la información aportada así como también la adecuación del promotor a la actividad a desarrollar.

    Dada la filosofía de este programa, para entrar en el Centro, tendrá preferencia aquellos proyectos que provengan de promotores que hayan participado en programas de E.T. y T.E. y Casa de Oficios. De la misma manera se darán preferencia aquellos proyectos que provengan de promotores que residan en el municipio de la entidad promotora.

    CRITERIOS

    Ptos

    Equipo (Emprendedores/Promotores)

    25

    Carácter innovador del proyecto o modelo de negocio

    25

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