Boletín nº 13 (21-01-2015)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Delegación Territorial en Córdoba

Nº. 178/2015

Convenio o Acuerdo: Agroenergética de Baena SL

Expediente: 14/01/0249/2014

Fecha: 07/01/2015

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Cristóbal Sánchez Párraga

Código: 14002142012003

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Agroenergética de Baena SL, con vigencia desde el día 1 de enero de 2014 hasta el día 31 de diciembre de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, José Ignacio Expósito Prats.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJADORES

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Convenio Colectivo encuentra su fundamentación jurídica en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en las demás normativas laborales que le sean de aplicación y regula la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los trabajadores de la Empresa AGROENERGETICA DE BAENA, SL con razón social en El Tejar (Córdoba), carretera Córdoba-Málaga Km. 98, en su centro de trabajo de Cerro El Angel s/n de Baena (Córdoba).

Artículo 1º. Ámbito de aplicación

El presente Convenio es de ámbito empresarial y que afecta únicamente a los trabajadores de AGROENERGETICA DE BAENA, SL, dedicada a la operación y mantenimiento de una Central Térmica de Producción de Energía Eléctrica, situada en la localidad de Baena (Córdoba).

Artículo 2º. Ámbito temporal y retributivo

El periodo de aplicación del presente convenio colectivo será de cuatro años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2014, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOP, y su finalización será el 31 de diciembre de 2017.

Las tablas salariales que se adjuntan al presente texto y los demás conceptos retributivos previstos en este convenio se aplicarán para los años 2014, 2015 y 2016. Para el año 2017, la subida salarial se realizará sobre el exceso del 1% del IPC real del año 2016.

Artículo 3º. Denuncia del Convenio

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

Ambas partes se comprometen a iniciar las reuniones, correspondientes a la renegociación del convenio denunciado, durante el mes de noviembre del año en curso.

De no existir denuncia, el convenio se prorrogará de forma automática, ajustándose a la subida oficial del IPC.

Artículo 4º. Compensación y absorción

Las condiciones que se establecen en el presente convenio son compensables y absorbibles, en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones ad personam en igual forma.

Artículo 5º. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación.

Artículo 6º. Organización en el trabajo y productividad Organización del trabajo

La organización del trabajo, de acuerdo con el presente convenio y la legislación vigente, corresponde de forma exclusiva a la Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización técnica y económica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de actividades laborales correspondientes.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa el máximo nivel de productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la Empresa: Dirección y Trabajadores. En este marco, la Dirección adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue precisos, así como la reestructuración de departamentos, variación de puestos de trabajo y revisión de tiempos por mejora de método, y en general cuanto pueda suponer un progreso técnico y económico de la Empresa, siempre que no contravenga lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia; la representación legal de los trabajadores participará, en este ámbito, en labores de asesoramiento, orientación y propuesta y velará porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

Los trabajadores realizarán su trabajo siguiendo las directrices de sus jefes. En caso de fuerza mayor, peligro o emergencia y en ausencia de su superior obrará por propia iniciativa y con la máxima diligencia y profesionalidad según las circunstancias.

Productividad

El personal afectado al presente convenio cuidará que la productividad y el rendimiento en su trabajo sean acordes con los mínimos exigidos y normalizados en la clasificación y descripción de los puestos de trabajo establecidos y los objetivos fijados por la empresa.

Siendo ambas partes conscientes de la importancia que la productividad tiene para garantizar la viabilidad de la empresa, convienen definir un factor de productividad (F1) de acuerdo con lo siguiente:

TABLA DE PRODUCTIVIDAD

PR

F1

100.000

0,50%

120.000

1,25%

125.000

1,50%

130.000

1,75%

Donde:

F1 = Factor de productividad.

Pr = Producción neta real obtenida (Mwh año).

Producción neta objetivo = 130.000 Mwh año.

Para los supuestos en que Pr tenga valores superiores a 130.000 Mwh, se realizará el correspondiente cálculo proporcional para determinar el valor de F1.

El pago de la prima de productividad se retribuirá linealmente para todas las categorías.

Artículo 7º. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo, en cómputo anual, para los años de vigencia del presente convenio quedará fijada en lo siguiente:

- Año 2014: 1.752 horas de trabajo efectivo.

- Año 2015: 1.752 horas de trabajo efectivo.

- Año 2016: 1.752 horas de trabajo efectivo.

- Año 2017: 1.752 horas de trabajo efectivo.

La jornada máxima semanal será de 40 horas.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se e

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