Boletín nº 13 (21-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 196/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1082/2014. Negociado: IN

Sobre: Despidos

De: Sergio Ferrer Sánchez

Contra: Fujitsu, Novasoft Ingeniería y APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft UTE y S.A.S.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1082/2014, a instancia de la parte actora don Sergio Ferrer Sánchez contra Fujitsu, Novasoft Ingeniería y APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft UTE y SAS, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 10 de diciembre de 2014 y 12 de enero de 2015, respectivamente, del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 10 de diciembre de 2014.

Antecedentes de hecho

Primero. Don Sergio Ferrer Sánchez, presentan demanda contra Fujitsu, Novasoft Ingeniería y APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft UTE, en materia de extinción de despido, número 1082/14.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LJS, procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de despido.

Señalar el próximo día 3 de febrero de 2015, a las 12:15 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Doce de Octubre, 2 (pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social Colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido del Letrado de su libre designación, don César Espinilla de la Casa, y señalando a efectos de notificaciones en Jaén, Plaza Jaén por la Paz número 5, planta 1ª, Ofic. 2.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la LJRS.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba Interrogatorio del Representante Legal de las entidades demandadas.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos más datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Providencia del Magistrado-Juez don Antonio Jesús Rodríguez Castilla. En Córdoba, a 10 de diciembre de 2014.

Dada cuenta las pruebas interesadas, se acuerda:

- Acceder a la citación del representante legal de las entidades demandadas con las advertencias del artículo 309 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto (0030), sita en Córdoba, avenida Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. DC 30, con el número 1446/0000/30/ (número del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Secretaria Judicial Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 12 de enero de 2015.

Antecedentes de hecho

Primero. En este Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, a instancias de don Sergio Ferrer Sánchez, frente a APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft, Novasoft Ingeniería y Fujitsu, se ha señalado para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 3 de febrero de 2015, a las 12:15 horas.

Segundo. El pasado día 7 de enero de 2015, se ha presentado escrito por la parte actora interesando ampliación de la demanda frente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Tercero. Que ha tenido entrada la anterior documentación de Correos siendo devuelta sin cumplimentar la diligencia interesada por ser desconocido el destinatario, la entidad codemandada APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft.

Fundamentos de Derecho

Único. Conforme con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Social, se tiene por ampliada la demanda contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y, se acuerda citar a los Actos de Conciliación y Juicio, para dicho día y hora, sirviendo el presente Decreto de citación en forma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Tener por ampliada la demanda contra Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y convocar a las partes para el próximo día 3 de febrero de 2015, a las 12:15 horas, para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, al que deberán acudir con todos los medios de prueba de los que intenten valerse, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de Conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, sirviendo el presente Decreto de citación en forma, así como para la Prueba solicitada.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la LJS.

- Vista la anterior diligencia negativa de citación de la empresa demandada APS Andalucía Diasoft-Sadiel-Novasoft UTE, se acuerda citar para la celebración del acto del juicio oral, señalado a

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