Boletín nº 14 (22-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 163/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 964/2014. Negociado: MJ

Sobre: Despidos

De: María Francisca Villalba Arenas

Contra: Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE Andalucía), Ministerio Fiscal, Sistemas Territoriales Integrados SL, Elizabet Gloria Torres Pino, Atlas Servicios Empresariales SA y FOGASA

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 964/2014, a instancia de la parte actora doña María Francisca Villalba Arenas contra Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba, Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE Andalucía), Ministerio Fiscal, Sistemas Territoriales Integrados SL, Elizabet Gloria Torres Pino, Atlas Servicios Empresariales SA y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Francisca Villalba Arenas contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, frente al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos (ISE), la mercantil Atlas Servicios Empresariales SA, la mercantil Sistemas Territoriales Integrados (STI) y contra Doña Elizabeth Gloria Torres Pino, debo de absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones formuladas en su contra al estimar las excepciones de caducidad y falta de acción expuestas por los demandados comparecidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarlo en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social o no goce de exención legal que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030), con número 1446 0000 65 096414 ,acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Sistemas Territoriales Integrados SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de enero de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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