Boletín nº 15 (23-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 217/2015

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Social Ordinario 903/2013 Negociado: CV

Sobre: Cantidad

De: Jesús Forcada García y Antonio Jesús Barrera Vera

Contra: Café Málaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribución y Reparto SL y FOGASA

 

DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 903/2013, a instancia de la parte actora Jesús Forcada García y Antonio Jesús Barrera Vera contra Café Málaga SL, Bar Café Gran Capitán 26 SL, Oxo Distribucion y Reparto SL y FOGASA sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 28/11/14 que sustancialmente dice lo siguiente:

"En Córdoba, a veintisiete de noviembre de 2014, vistos en juicio oral y público los autos de referencia, que se iniciaron a instancia de Jesús Forcada García y Antonio-Jesús Barrera Vera, representados por José Gómez Alarcón, Letrado, contra las empresas Café Málaga, SL, Bar Café Gran Capitán 26, SL, Oxo Distribución y Reparto, SL, que no comparecieron; y el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco lo hizo, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que estimando íntegramente las demandas que acumuladamente se resuelven, debo de condenar y condeno, con carácter solidario, a las empresas Café Málaga, SL, Bar Café Gran Capitán 26, SL y Oxo Distribución y Reparto, SL paguen a don Jesús Forcada García la cantidad total de 6.855,23 € (seis mil ochocientos cincuenta y cinco euros con veintitrés céntimos) y a don Antonio-Jesús Barrera Vera la de 8.320,43 € (ocho mil trescientos veinte euros con cuarenta tres céntimos), que se les adeudan en concepto de salarios impagados, intereses por mora ya incluidos, cantidades de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario juzgado de lo social número 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 que quien suscribe comparte-, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a las demandadas Café Málaga SL y Bar Café Gran Capitán 26 SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de diciembre de 2014. El Secretario Judicial, firma ilegible.

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