Boletín nº 18 (28-01-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 238/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Zuheros de fecha 31 de octubre de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" número 225, de fecha 21 de noviembre de 2014, sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:

- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Zuheros.

- Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por confección de fotocopias y servicio de fax.

- Ordenanza reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto íntegro de las modificaciones:

1. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Zuheros.

Artículo 5. Cuota Tributaria:

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

- Por cada matrimonio que se celebre en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Zuheros: 150 €.

- Por cada matrimonio que se celebra en cualquier otro lugar del municipio de Zuheros: 300 €.

Si para la celebración del matrimonio se requiriera cualquier tipo de montaje (sillas, equipo de megafonía, sillones, mesa principal, etc&.), la cuota anterior se incrementará en 50 €.

2. Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por confección de fotocopias y servicio de fax.

Artículo 6. Cuota Tributaria:

La cantidad a liquidar y exigir por este Precio Público, se obtendrá por la cantidad fija señalada al efecto, según la siguiente:

Tarifa General:

Fotocopias 012 euros en tamaño A-4.

Fotocopias 022 euros en tamaño A-3.

Servicio de envío de Fax 1ª hoja 185 euros.

Hojas sucesivas 095 euros.

Servicio de recepción de Fax por cada hoja 0,30 euros.

Tarifa para asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro locales:

Fotocopias en tamaño A-4:

De 51 a 100: 0,08 euros.

De 101 a 201: 0,07 euros.

A partir de 201: 0,06 euros.

Fotocopias en tamaño A-3.

De 51 a 100: 0,15 euros.

A partir de 101: 0,12".

Artículo 5 relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones de manera que establezca lo siguiente:

Se concederá una bonificación del 100% en la cuota del impuesto a las asociaciones y organizaciones locales sin ánimo de lucro, de manera que las 50 primeras fotocopias serán gratuitas, el resto deberán ser abonados conforme a la tarifa señalada en el artículo 6.

4. Ordenanza reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 6. Cuota tributaria:

Artículo 6º. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fijada al efecto en la siguiente: Tarifa:

Por la ocupación de vía pública con atracciones de feria, puestos de cualquier clase, 5.00 Euros por día y m².

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En Zuheros, a 12 de enero de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Manuela Romero Camacho.

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