Boletín nº 18 (28-01-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 247/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 1.368/2013 Negociado: PM
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Sonia Bermejo Ortiz
Contra: Juan Manuel Rodríguez Pintor, Comunidad de Bienes Juan Rodríguez Girona e Hijos, Marina Pintor Cañadas, Matilde Rodríguez Pintor, Pedro Ángel Rodríguez Pintor y Goypesur 4 SL
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1.368/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Sonia Bermejo Ortiz contra Juan Manuel Rodríguez Pintor, Comunidad de Bienes Juan Rodríguez Girona e Hijos, Marina Pintor Cañadas, Matilde Rodríguez Pintor, Pedro Ángel Rodríguez Pintor y Goypesur 4 SL, en la que con fecha 22/12/14 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimo parcialmente la demanda rectora de este proceso formulada por Sonia Bermejo Ortiz contra Comunidad de Bienes Juan Rodríguez Girona e hijos y contra Goypesur 4 SL; Juan Manuel Rodríguez Pintor como representante legal de los comuneros, que no comparecen a pesar de estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al demandante la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y un euros con cuarenta céntimos de euro (5.741,40 euros) por las diferencias salariales, así como doscientos setenta euros con treinta y dos céntimos de euro (270,32 euros) por los días de vacación no disfrutados durante el año 2013, sin que proceda la condena del interés por mora reclamado.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con número 1445 0000 65 136813 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal en los términos interpretados por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del TS de 5/6/13, deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, RDL 3/13 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.
Y para que sirva de notificación en forma a Goypesur 4 SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 12 de enero de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.