Boletín nº 19 (29-01-2015)

IV. Junta de Andalucia

Junta de Andalucía
Presidencia

Nº. 571/2015

Decreto de la Presidenta 1/2015, de 26 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, los artículos 9, apartados a), b), y e), 41 y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 14 y 15 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de enero de 2015,

Dispongo

Artículo 1. Disolución del Parlamento de Andalucía

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el día 25 de marzo de 2012.

Artículo 2. Convocatoria de Elecciones

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 22 de marzo de 2015.

Artículo 3. Diputados y Diputadas que corresponden a cada circunscripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción

Diputados y Diputadas

Almería

Doce

Cádiz

Quince

Córdoba

Doce

Granada

Trece

Huelva

Once

Jaén

Once

Málaga

Diecisiete

Sevilla

Dieciocho

Artículo 4. Campaña electoral

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 6 de marzo, y finalizando a las cero horas del día 21 de marzo de 2015.

Artículo 5. Sesión constitutiva del Parlamento

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 16 de abril de 2015 a las 12 horas.

Artículo 6. Campaña Institucional

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 7. Normas por las que se rigen estas elecciones

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 8. Publicidad del Decreto de convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a 26 de enero de 2015. La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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