Boletín nº 19 (29-01-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 7
Córdoba

Nº. 8.779/2014

Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 883/2014. Negociado: CT

Sobre: Otorgamiento de Escritura Pública

De: Francisco Javier Ruiz González

Procurador: Sr. Julio Luis Otero López

Contra: Calahorra Inmuebles, SL

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Verbal 883/2014 seguido en e1 Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Córdoba, a instancia de Francisco Javier Ruiz González contra Calahorra Inmuebles, SL, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia número 179/2014

En Córdoba, a día 29 de octubre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de esta ciudad, los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 883/2014 C, a instancias de don Francisco Javier Ruiz González, representado por el Procurador don Julio Otero López y asistido por la Letrada doña María Teresa González Ruiz-Canela contra Calahorra Inmuebles SL, declarada en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de don Francisco Javier Ruiz González contra Calahorra Inmuebles SL, debo declarar y declaro que la plaza de aparcamiento número 18 y trastero número 11 en planta de sótano segunda, sita en Calle El Peso, número 42 de Lucena e inscrita en Registro de la Propiedad de Lucena, Sección 1.ª Finca Registral número 37.191, pertenece por título de compra a don Francisco Javier Ruiz González, debiendo estar y pasar por esta declaración la demandada. Igualmente se acuerda expedir título suficiente a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro de la Propiedad de Lucena. Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Contra esta resolución no cabe recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta mi sentencia, de la que se pasará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Calahorra Inmuebles, SL, extiendo y firmo la presente en Córdoba a 31 de octubre de 2014. El/La Secretario, firma ilegible.

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